SAP Valencia 86/2019, 8 de Febrero de 2019

PonenteJUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA
ECLIES:APV:2019:5184
Número de Recurso360/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución86/2019
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 360/2018

SENTENCIA Nº 86/2019

SECCIÓN OCTAVA ===========================

Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA Magistrados/as D JUAN CARLOS MOMPÓ CASTAÑEDA D VALENTIN-BRUNO RUIZ FONT ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, con el nº 1731/2016, por Eulalio representado en esta alzada por la Procuradora Dª. MAR RUIZ ROMERO y dirigido por el Letrado D. PABLO-JACOBO ROYO BLANES contra GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. CARMEN INIESTA SABATER y dirigido por el Letrado D. ANTONIO DE MIGUEL SARRIO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por

D. Eulalio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de VALENCIA, en fecha 15 de Enero de 2018, contiene el siguiente: "FALLO: " Que ESTIMANDO como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Eulalio contra GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA S.A debo condenar y condeno a la misma a que abone a la /la actor/a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS (3525e), e intereses desde la presnete resolución, sin imposición de costas procesales. Y DESESTIMANDO como desestimo la demanda de RECONVENCIÓN interpuesta por GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA S.A contra Eulalio respecto a su condena al pago de 4054e debo absolver y absuelvo al demandado de reconvención de esta pretensión de condena, con imposición de las costas de esta petición así cuantificada a la parte demandante en reconvención".-

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D Eulalio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 6 de Febrero de 2019.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Eulalio (en adelante Gregorio ) interpuso demanda de juicio ordinario contra GRANDES ALMACENES FNAC ESPAÑA S.A. solicitando que:

"1. Tenga por rescindido el contrato de subarrendamiento, con fecha de efectos del 3 de agosto de 2016, fecha en la que la demandada aceptó la devolución y entrega de la pacífica posesión del local subarrendado2. Condene

a la demandada (FNAC) a abonar a mi mandante las siguientes cantidades: (i) 15.000€ entregados en concepto de fianza; (ii) 4250€ abonados en concepto de FEE de entrada; (iii) 14.156,23€ por las pérdidas incurridas en la explotación de cinco meses de actividad; y, (iv) Los intereses legales, incrementados en dos puntos, de todas estas cantidades calculados desde la interposición de esta demanda. 3. Se condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento "

En síntesis alegaba que:

  1. el 22 de febrero de 2016 las partes suscribieron contrato de subarrendamiento de un espacio destinado a cafetería que tiene la demandada en la tienda sita en Valencia, Avda. Guillem de Castro, que ocupa como arrendataria y percatándose al poco tiempo que era errónea la información de afluencia de público facilitada por la FNAC así como el número de trabajadores, siendo del todo insuficiente la facturación efectuada que no cubría en modo alguno los gastos soportados por lo que remitió e mails manifestando su preocupación y solicitando una prórroga de exoneración del pago de la renta hasta el 30 de junio de 2016 que no se contestó por parte de FNAC al correo si bien el 8 de abril siguiente se suscribe un anexo al contrato en el que se amplia en dos meses el periodo de exoneración del pago de renta, siendo la primera mensualidad a abonar la de julio de 2016, si bien desde el mes de marzo proponiendo el actor otras dos soluciones alternativas, que fue contestado FNAC aceptando únicamente la exoneración del pago de renta de dos mensualidades más, hasta septiembre de 2016

  2. que en en junio de 2016 se descargaron en la tienda de FNAC diversas máquinas de vending, lo que se consideró competencia desleal dando servicio de cafetería mediante vending a los empleados de la tienda, efectuando el actor averiguaciones de las que resultaban que los trabajadores disponían de un comedor en el que podían traer comida de su casa

  3. que además la FNAC ha incumplido también sus obligaciones de señalizar adecuadamente la cafetería

  4. Por todo ello mediante comunicaciones intentó resolver amistosamente el contrato con propuestas que fueron rechazadas por FNAC, que fue contestado en fecha 5 de julio le remitió un burofax en el que aceptaba la resolución con efectos de 22 de diciembre de 2016, si bien recepciono la pacífica posesión de la cafetería el 3 de agosto, entregándose en perfecto estado, siendo ocupada de hecho por la tienda con estanterías en las que se han exhibido diversos productos;

  5. La parte actora reclama la devolución de 15000€ de fianza y una indemnización por daños y perjuicios.

    La parte demandada contestó oponiéndose a la demanda y formulando reconvención:

  6. Negando que facilitara información engañosa pues estuvieron tres meses estudiando y negociando las condiciones de la explotación, negociando ambas partes libremente las condiciones del contrato,por tanto la FNAC ha cumplido con sus obligaciones contractuales ampliando incluso el periodo de carencia del pago de renta a cuatro mensualidades;

  7. negando también que hubiera incumplido su obligación de señalizar adecuadamente la cafetería siendo cierto el abandono del local el 3 de agosto pero negando que se recepcionara pacíficamente por la FNAC que no ha aceptado ni consentido la finalización del contrato.

  8. Por ello se opone a la reclamación económica, y formula reconvención solicitando se condenara al actor a pagar a FNAC la cantidad de 4054€ según los cálculos que realiza, descontando de lo que se le adeuda (5950€ de fee de entrada y 13104€ de rentas hasta diciembre de 2016), la cantidad de 15000€ de fianza.

    En fecha quince de enero de dos mil dieciocho recayó sentencia que ESTIMO parcialmente la demanda condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS (3525 €),e intereses desde la presente resolución, sin imposición de costas procesales. y DESESTIMO la RECONVENCIÓN absolviendo al demandado con imposición de las costas. Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación invocando vulneración de lo establecido en los artículos 360 y 376 de la L.E.C., error en la valoración de la prueba. Discrepa de la conclusión a la que llega la sentencia en cuanto al engaño cuando resuelve que:

    En cuanto a la primera cuestión, se reconoce por parte de FNAC el dato referido a a afluencia anual de público, según informe mensual FOOTFALL que se aporta como documento 2 de la contestación a la demanda, así como el número de socios y trabajadores indicados en la demanda, pero no consta que estos datos fueran determinantes para la conclusión del negocio con las condiciones que se pactaran,ni que por parte de la empresa existiera algún tipo de compromiso hacia el subarrendatario de conseguir un número determinado de afluencia de público o unos ingresos en la explotación de la cafetería similares a los de los anteriores subarrendatarios de modo que el no alcanzar los números calculados por el Sr Gregorio le permita entender que existe un incumplimiento contractual resolutorio del contrato. Ninguno de estos datos se hacían constar

    en el contrato (doc. 1 de la demanda) como determinantes para la explotación con las condiciones pactadas, ni consta que por parte de D. José se ofreciera y asegurara la facturación mensual aproximada del anterior titular de la explotación, pues este hecho se negaba expresamente por FNAC, y no se recoge en los correos que se remitieron entre las partes previamente al contrato; y aunque en los primeros correos remitidos por el Sr Gregorio nada más comenzar la actividad se hace referencia a una concreta facturación del arrendatario anterior según se indica en el correo de 22 de marzo (doc. 2 de la demanda) y se vuelve a indicar en el correo de 8 de mayo (doc. 4 de la demanda) no consta que este dato se ofreciera de modo cierto por parte de la empresa subarrendadora, siendo claro que el propio actor reconoce en el primer correo (doc. 2) que ha de recuperar la clientela perdida por la inactividad de la cafetería durante más de 4,5 meses de su cierre, y que, según los cálculos ya realizados, con la exoneración de dos mensualidades de renta entendía podría conseguir el equilibrio financiero del negocio para alcanzar sus objetivos. A ello ha de añadirse que en el anexo al contrato, que se firma entre las partes el 8 de abril siguiente (doc 3 de la demanda) en su Cláusula Tercera se acepta expresamente por el actor que los motivos que justifican la ampliación de exoneración de rentas de dos meses más, mayo y junio de 2016 que se pactan en ese anexo "no residen en las condiciones del local ni en actos u omisiones de la parte subarrendadora", lo que supone que con este documento el actor venía reconocer que aceptaba los posibles defectos de cálculo de la explotación de la cafetería, sin reproche alguno hacia FNAC por la supuesta inexacta información facilitada por el Sr José ".

    Considera que quedó acreditado con la documental aportada y la testifical de Jacinta y Mateo que la demandada facilito información falsa. En cuanto al incumplimiento concluye la sentencia:

    Y tampoco puede aceptarse como causa de resolución contractual a instancias del Sr Gregorio el incumplimiento grave de FNAC de las dos obligaciones que se indican: la debida o adecuada...

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