SAP Baleares 243/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2018:1167
Número de Recurso277/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución243/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00243/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

N.I.G. 07040 42 1 2017 0014953

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000277 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.17 (BIS) de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000136 /2017

Recurrente: DEUTSCHE BANK SOCIEDAD ANONIMA ESPAÑOLA

Procurador: FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES

Abogado: GUILLERMO FRUHBECK OLMEDO

Recurrido: Martin, Luz

Procurador: CARLOS GINARD NICOLAU, CARLOS GINARD NICOLAU

Abogado: MIREYA DEL ALAMO RODRIGUEZ, MIREYA DEL ALAMO RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 243

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a siete de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 17 bis de Palma, bajo el número 136/17, Rollo de Sala número 277/18, entre partes, de una, como demandada apelante DEUTSCHE BANK S.A.E., representada por el Procurador de los Tribunales DON FREDERIC XAVIER RUIZ GALMÉS y asistida del

Letrado DON GUILLERMO FRÜHBECK OLMEDO y, de otra, como demandantes apelados DON Martin Y DOÑA Luz, representados por el Procurador de los Tribunales DON CARLOS GINARD NICOLAU y asistidos del Letrado DOÑA MIREYA DEL ÁLAMO RODRÍGUEZ.

ES PONENTE la. Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez del Juzgado de Primera Instancia número 17 bis de Palma en fecha 6 de octubre de 2017 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Carlos Ginard Nicolau, en nombre y representación de Martin y Luz, contra DEUTSCHE BANK S.A., y en consecuencia:

1) DECLARO abusivos y nulos de pleno derecho y se tendrán por no puestos los siguientes fragmentos de la cláusula QUINTA relativa a gastos de la escritura de préstamo hipotecario otorgada entre las partes en fecha 13 de diciembre de 2004 ante el Notario Raimundo Fortuny Marqués con número de protocolo 1592:

(...)

(...)

b) Los de otorgamiento de la presente escritura, incluso la de la primera copia para la entidad acreedora y subsanaciones si se produjesen, los honorarios del Gestor por la tramitación en el Registro y Oficina Liquidadora y del Registrador de la Propiedad para su inscripción, subsanación, modificación y cancelación, (...)

2) DECLARO abusiva y nula de pleno derecho y se tendrá por no puesta de la cláusula SEXTA relativa a interés de demora de la escritura de préstamo hipotecario otorgada entre las partes en fecha 13 de diciembre de 2004 ante el Notario Raimundo Fortuny Marqués con número de protocolo 1592:

"SEXTA.- INTERESES DE DEMORA.- En el supuesto de que la parte prestataria demorase el pago de cualquier obligación vencida, y sin perjuicio de las facultades de resolución del préstamo pactadas en la presente escritura el saldo debido devengara de forma automática, sin necesidad de reclamación o intimación alguna, intereses a favor del Banco, exigibles día a día y liquidables mensualmente, o antes si la mora hubiese cesado, de quince (15) puntos por encima del tipo de interés aplicable para el periodo de vigencia de interés en que se produce el impago."

Con aplicación del interés remuneratorio pactado.

Subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

2) CONDENO a la DEUTSCHE BANK S.A., a abonar a los actores las siguientes cantidades :

-Cuatrocientos setenta y dos euros con ochenta y dos céntimos (472,82) por los Aranceles de Notario.

- Ciento sesenta y siete euros con cuarenta y dos céntimos (167,42) por los Aranceles de Registro .

- Doscientos cuarenta y tres euros con cincuenta y ocho céntimos (243,58) por los Gastos de Gestoría .

Así como a los intereses legales desde que se pagaron dichas cantidades y a los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de esta sentencia.

No hago especial pronunciamiento en materia de costas"

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el mismo por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 5 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio origen a las presentes actuaciones se interesaba por la actora se declare la nulidad, por abusiva, de la cláusulas que se contienen en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 13 de diciembre de 2004, en concreto, la cláusula

Quinta, apartados a) y b) relativas a gastos a cargo de la parte prestataria y la cláusula sexta, relativa a los intereses moratorios; y que como consecuencia de ello, se condene a la demandada a su eliminación

de la escritura, y abonarle las cuantías soportadas en exceso por acción y efecto de la cláusula nula, correspondientes a los Aranceles de Notario y Registro, Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados y Gastos de Gestoría, que ascienden a un total de 3.518,82.- euros, con más los intereses legales devengados desde su abono por los actores.

A dicha pretensión se opuso parcialmente la demandada alegando, en síntesis:

  1. - Caducidad de la acción.

  2. - Respecto a la cláusula quinta, que la misma es válida, dado que expone con claridad los gastos que correrían a cargo del prestatario y no impone gastos que legalmente correspondan al empresario o que se correspondan con servicios no solicitado por el consumidor, por lo que en modo alguna vulnera la exigencias del artículo 82 y 89 del TRLCU; que en cualquier caso, la eventual declaración de nulidad, no conlleva la restitución total de los importes abonados por la actora, sino que debe estarse a lo establecido en la normativa reguladora de cada gasto devengado y en el caso, corresponden al prestatario; que la actora mostró su consentimiento expreso a la asunción de los gastos ahora reclamados; y que resulta improcedente la restitución que se pretende, dado que los pagos fueron realizados a terceros ajenos al contrato.

La sentencia de instancia estimando parcialmente la demanda, declara nulas, por abusivas, la cláusula quinta, apartado b) y la cláusula sexta y condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad total de 883,82.-euros, correspondientes a los Aranceles de Notario y Registro y Gastos de Gestoría, con más los intereses legales devengados desde que se abonaron por la actora aquellas cantidades y los del artículo 576 LEC desde el dictado de su sentencia, sin hacer expresa imposición de costas.

Contra dicha resolución se alza la parte demandada centrando exclusivamente sus motivos de impugnación, en la improcedencia de la declaración de nulidad de la cláusula quinta y en lo que se refiere a la repercusión en su contra de los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría y la correlativa condena al abono de la cantidad de 883,82.- euros, alegando como motivos de impugnación y en síntesis que la misma es válida dado que no causa ningún desequilibrio relevante al consumidor y no impone gastos que legalmente correspondan al empresario o que se correspondan con servicios no solicitado por el consumidor, por lo que en modo alguna vulneran la exigencias de los artículos 82 y 89 89 del TRLGDCU; así como que la actora mostró su consentimiento expreso a la asunción de los gastos ahora reclamados, sin efectuar ningún tipo de reproche o reparo durante mas de 13 años; que en cualquier caso, resulta improcedente la restitución que se pretende, dado que los pagos fueron realizados a terceros ajenos al contrato; y que igualmente no procedería el devengo de intereses sino desde la reclamación judicial o...

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