STSJ Comunidad de Madrid 624/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:8788
Número de Recurso321/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución624/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34011510

NIG : 28.079.00.4-2018/0010527

Procedimiento Conflicto colectivo 321/2018 Secc.2-P

Materia : Otros derechos laborales colectivos

DEMANDANTE: UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-EMPLEADOS PUBLICOS

DEMANDADO: CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a seis de junio de dos mil dieciocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 624/2018

en Demanda sobre Conflicto colectivo 321/2018, formalizado por el /la LETRADO D./Dña. ALFREDO SEPULVEDA SANCHEZ en nombre y representación de UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-EMPLEADOS PUBLICOS (USIT-EP) contra la CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04/03/2018 fue presentada en esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la demanda formulada por la UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-EMPLEADOS PUBLICOS(USIT-EP) ejercitando acción de Conflicto Colectivo en materia de derecho y cantidad contra la CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION solicitando que se " dicte sentencia por la que: a) Se declare el derecho de los profesores de religión de centros públicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, al incremento retributivo contenido en el artículo 18 del Acuerdo de 9 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes, por ser un derecho de los funcionarios docentes interinos.

  1. Se condene a la Consejería de Educación e Investigación a retribuir en las cantidades y en el porcentaje

correspondiente, a tenor del artículo 18 del citado Acuerdo de 9 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno,

desde el 1 de septiembre de 2017 y en toda su amplitud."

SEGUNDO

Con fecha 07/03/2018 se dictó DECRETO por la Letrado de la Admon. de Justicia adscrita a esta Sección Segunda de la Sala de lo Social a la que había sido turnada por reparto la anterior demanda conteniendo la siguiente parte dispositiva:

  1. - Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

  2. - Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de juicio, en única convocatoria la audiencia del día 16/05/2018, a las 12 horas de su mañana, en la Sala de Audiencia de esta Sección que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Conflicto colectivo.

  3. - Designar como Magistrado Ponente, al/a la Ilmo./a. Sr/a D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO. Se propone como prueba la solicitada en la demanda.

TERCERO

Por el Letrado del Sindicato demandante se presentó escrito con fecha 20.04.2018 interesando como prueba anticipada que se requiriera a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, para que conteste por escrito y con anticipación suficiente a la vista oral al apartado tercero de este escrito, por ser de relevancia a los efectos de proseguir con el presente conflicto.

Solicitud que fue admitida mediante Providencia de fecha 24 de abril de 2018, y el cuatro de mayo de 2018 se recibió escrito de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación de la CAM (folio 51 de los autos) informado que "el incremento de la cuantía de los sexenios previsto en el artículo 18 del Acuerdo de 9 de enero de 2018 es actualmente objeto de negociación". Informe que por Diligencia de Ordenación se acordó unir a los autos dando traslado del mismo a las demás partes litigantes.

CUARTO

Con fecha 16 de mayo de 2018 se celebró el juicio oral con el resultado que consta en el ACTA del juicio, manteniendo la parte demandante sus pretensiones y la demandada oponiéndose a las mismas además de las excepciones procesales de previo pronunciamiento que alegó al inicio del juicio oral a las que se opuso la parte demandante.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las normas legales excepto el plazo para dictar sentencia por necesidades del trabajo de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha veinte de junio de dos mil trece, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en materia de conflicto colectivo (1479/2013 ), por la que:

Que estimando la demanda de conflicto colectivo presentada por la UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES- EMPLEADOS PUBLICOS (USIT-EP) debemos declarar el derecho de los Profesores de Religión que prestan servicios en centros públicos de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Madrid, al devengo y a la retribución del complemento específico de formación permanente (sexenio), en las condiciones y cuantía que les corresponda a los funcionarios interinos docentes de la citada Comunidad Autónoma

(Documento nº 2).

SEGUNDO

Por su parte, el Tribunal Supremo, en sentencia de casación ordinaria, de siete de julio de dos mil catorce (Nº de Recurso: 204/2013 ), confirmó la anterior del TSJ Madrid, con el siguiente tenor:

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el letrado de la COMUNIDAD DE MADRID en la representación que ostenta, contra la sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de junio de 2013, en procedimiento seguido con el número 1479/2013, seguido a instancias de la UNIÓN

SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-EMPLEADOS PÚBLICOS (USIT-EP) contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre Conflicto Colectivo, y en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida

(Documento nº 3).

TERCERO

Que con fecha 17 de enero de 2018, se ha publicado en el BOCM, el Acuerdo de 9 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes.

En el citado Acuerdo, en el capítulo V, artículo 18, sobre condiciones económicas, se incrementa la cuantía de los sexenios para los funcionarios de carrera:

El importe del componente por formación permanente del complemento específico de los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios, se incrementará gradualmente a lo largo de los cursos 2017-2018 a 2020-2021, aplicado siempre a las retribuciones percibidas el curso 2016-2017, de la manera siguiente:

- Desde el inicio del curso 2017-2018: Se incrementará un 10%.

- Desde el inicio del curso 2018-2019: Se incrementará un 20%.

- Desde el inicio del curso 2019-2020: Se incrementará un 30%.

- Desde el inicio del curso 2020-2021: Se incrementará un 40%

(Documento nº 4).

CUARTO

Que la Consejería de Educación e Investigación no ha trasladado este incremento del complemento de formación permanente a los funcionarios docentes interinos ni a los profesores de religión, en una interpretación contraria al principio de igualdad respecto de los funcionarios docentes de carrera que, a la postre, son el tertium comparationis, como ha sostenido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

QUINTO

Por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación de la CAM se envió documento (obrante al folio 51 de los autos) manifestando que "el incremento de la cuantía de los sexenios previsto en el artículo 18 del Acuerdo de 9 de enero de 2018 es actualmente (a cuatro de mayo de 2018) objeto de negociación". Y lo sigue siendo a la fecha de celebración del juicio oral (16 de mayo de 2018).

SEXTO

Que se ha agotado la vía previa con escrito de 17 de enero de 2018, sin que haya habido respuesta alguna (Documento nº 5).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto las excepciones procesales de incompetencia de esta jurisdicción social por razón de la materia litigiosa, de falta de legitimación activa del Sindicato demandante, de cosa juzgada y de inadecuación del procedimiento, que han sido interpuestas por la Letrada de la Administración demandada contra la demanda que ha dado origen a este procedimiento como la propia pretensión declarada en la misma que es el objeto del litigio, pueden estar relacionadas o afectadas en su resolución con los argumentos jurídicos que se contienen en la sentencia de fecha siete de julio de 2014 dictada por la Sala Cuarta de lo...

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