STSJ Comunidad Valenciana 1844/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2018:2497
Número de Recurso1604/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1844/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 1604/2017

Recursos de Suplicación - 001604/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En València, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1844/2018

En el Recursos de Suplicación - 001604/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-02-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000225/2016, seguidos sobre desempleo, a instancia de Bernardino, asistido por el Letrado D. Javier Alcaina Sanfélix contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando la excepción de caducidad de la reclamación previa, y con desestimación la demanda interpuesta por Bernardino contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL absuelvo a éste de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Bernardino, presentó el 5 de mayo de 2010 solicitud de prestación por desempleo, aportando certificado de empresa emitido por Xeina Holding 97 SL, en la que había iniciado, supuestamente, la prestación de servicios el 1 de abril de 2010 y había causado baja el 30 de abril de 2010. Por resolución de 6 de mayo de 2010 se reconocía al actor, el acta inicial en la prestación por 180 días en el periodo correspondiente al 4 de mayo al 3 de noviembre de 2010, por un total de 181 días cotizados. SEGUNDO.- El demandante prestó servicios para el Ayuntamiento de Burriana desde el 7 de julio al 8 de agosto de 2010. Al demandante, tras finalizar la anterior relación laboral, se le reconoció mediante resolución de 30 de agosto de 2010 la reanudación de la prestación en el subsidio por desempleo anteriormente reconocido, con un total de 180 días, y señalando que había consumido 64 días, por el periodo correspondiente al 8 de agosto al 3 de diciembre de 2010. TERCERO.-Con posterioridad el 10 de mayo de 2011 se dictó nueva resolución por el SPEE por el que se reconocía el subsidio por desempleo con 630 días de derecho, en base a 181 días cotizados, y considerando que se habían consumido 180 días de la prestación -los correspondientes al subsidio inicialmente reconocido mediante resolución de 6 de mayo de 2010-. El periodo de percepción se fijaba desde el 11 de mayo al 10 de noviembre de

2011. El 6 de febrero de 2012 se dictó resolución por el SPEE por el que se acordaba una prórroga en el subsidio de desempleo, con 630 días de derecho, partiendo de la base de los 181 días cotizados, y considerando que se habían consumido 360 días de prestación. Se reconocía el subsidio en el periodo comprendido entre 11 de noviembre de 2011 y el 10 de mayo de 2012. El 7 de junio de 2012 se reconoce la reanudación del subsidio por desempleo, siempre sobre la base de los 181 días cotizados, con 630 días de derecho, e indicando que se habían consumido 380 días de prestación. El periodo reconocido discurría desde el 22 de enero de 2012 al 1 de octubre de 2012. CUARTO.- El actor ha percibido por subsidio por desempleo en el periodo comprendido entre el 8 de agosto de 2010 y el 1 de octubre de 2012 la cantidad de 8.037,20 euros. QUINTO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Barcelona se levantó acta de infracción nº NUM000 el 16 de julio de 2014 contra el trabajador demandante, como consecuencia de la Orden de servicio en materia de desempleo en relación con la empresa Xeina Holding 97 SL ante las sospechas sobre el posible carácter ficticio de la empresa. En dicha acta de infracción, se hace referencia a la Orden de servicio 8/0039698/11, en la que se había constatado que la empresa Xeina Holding SL no es localizada en ninguno de los domicilios que figuraban en la inscripción en la Seguridad Social sin que haya indicios de que haya tenido nunca actividad; tampoco pudieron ser localizados el administrador de la empresa ni al autorizado ante la Administración; que los trabajadores de la empresa que pudieron ser localizados solamente ofrecieron referencias vagas e imprecisas de la empresa, sin poder identificar a otros trabajadores que figuraran de alta en el año 2010, ni a los responsables de la empresa, y sin identificar donde se encontraba la sede de la empresa arguyendo que todo se gestaba en bares; tampoco existía facturación oficial de la empresa ante la Agencia Tributaria; y la empresa tampoco ingresó nunca cuotas a la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo mantuvo contacto telefónico con el demandante en relación a tales hechos. En base a tales gestiones, y dado que el demandante Bernardino causó alta en la empresa Xeina Holding 97 SL desde el 1 al 30 de abril de 2010, se posibilitó que el mismo accediera a la prestación por desempleo, en fraude de ley. En el acta se califican tales hechos como constitutivos de una infracción muy grave tipificada en el art. 26.1 de Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, y se proponía la sanción de extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 8 de agosto de 2010 y reintegro de las cantidades percibidas. Se intentó por dos ocasiones notificar el acta de infracción al demandante en sus domicilios en Burriana, sin éxito. Por tal motivo se publicó en el tablón de anuncios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Barcelona en el edificio sito en la Travessera de Gràcia, 303. Por el SPEE se dictó resolución el 30 de septiembre de 2014 de suspensión cautelar de la prestación por desempleo con fecha de inicio de 8 de agosto de 2010. El 25 de noviembre de 2014 el SPEE dictó resolución confirmando la imposición de la sanción por falta muy grave de extinción de la prestación por desempleo desde el 8 de agosto de 2010. Tal resolución, ante la imposibilidad de notificarla personalmente al demandante, fue publicada en el BOP de Castellón de 1 de enero de 2015, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Burriana donde fue expuesto desde el 16 al 23 de enero de 2015. En la referencia a la notificación al demandante, si bien se hace referencia a la resolución de suspensión cautelar, el número de envío corresponde con el indicado en la resolución dictada el 25 de noviembre de 2014. SEXTO.- El 18 de febrero de 2015 se dictó por el SPEE resolución de comunicación sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo, que se referían al demandante y por el periodo de 8 de agosto de 2010 al 1 de octubre de 2012, por importe de 8037,20 euros, y motivado en la extinción de la prestación por infracción muy grave. El 20 de marzo de 2015 se dictó resolución por el SPEE en la que se declaraba el cobro indebido de prestaciones en cuantía de 8037,20 euros, por el periodo de 8 de agosto de 2010 al 1 de octubre de 2012, derivados de la extinción de la prestación por una infracción muy grave. SEPTIMO.-Contra la resolución de 25 de noviembre de 2014 y la de 20 de marzo de 2015 se interpuso por el demandante reclamación previa el 23 de abril de 2015 que fue desestimada por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL mediante resolución de 8 de marzo de 2016, en la que no se hace referencia a que la reclamación presentada contra la resolución de 25 de noviembre de 2014 fuera extemporánea. OCTAVO.- El 7 de abril de 2016 se presentó demanda en el Decanato de Castellón que fue turnada a este Juzgado de lo Social."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que ha desestimado su demanda en la que se impugnan las resoluciones dictadas por el SPEE en fechas 25-11- 2014 y 20-3-2015 que extinguen el subsidio por desempleo y reclaman cobros indebidos.

El recurso cuenta con un solo motivo, que se formula sin mencionar la norma procesal en que se ampara, señalando que lo es para la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, al que se le denomina "PRIMERO", en el que en cinco apartados, se denuncian las infracciones por la sentencia recurrida siguientes:

La infracción del art. 38.3 del RD 928/1998, alegando la falta de firmeza de la sanción impuesta cuando se dictó la resolución reclamando cobros indebidos y principio "iura novit curia" (sic). Considera que no es posible iniciar el procedimiento de reintegro mientras la sanción no sea firme. Sostiene que se notificaron mediante la recogida en la sede del SPEE el 17- 4-2015 el acta de infracción, la suspensión cautelar y la sanción, sin que el actor tuviera posibilidades de defenderse, por lo que procede anular la resolución de 20 de marzo de 2015 que reclama cobros indebidos. Cuestiona la notificación de la sanción que según la sentencia se ha publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento hasta el 23 de enero de 2015, porque se refieren a la suspensión cautelar, y alega las SSTS Sala de lo Contencioso- Administrativo de 14-1-2008 y de 20 de junio de 2007, solicitando la anulación de la resolución de 20-3- 2015 por resultar afectada por la errónea notificación de la resolución de sanción de 25-11-2014.

La vulneración del art.8 del RD 928/1998, alegando indefensión y vulneración del art. 24 de la Constitución Española . Recuerda que la sentencia solo hace alusión a los arts. 20 y 7.5 del RD 928/1998, sin contestar a la del art. 8 del referido...

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