STSJ Castilla-La Mancha 863/2019, 3 de Junio de 2019

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2019:1440
Número de Recurso714/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución863/2019
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00863/2019- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2016 0000724

Equipo/usuario: 5

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000714 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000260 /2016

RECURRENTE/S D/ña Leovigildo, Luciano, Adoracion

ABOGADO/A: MARIA PILAR SIERRA MORCILLO, MARIA PILAR SIERRA MORCILLO,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, VENDEDORES AMANECER ALBACETE S.L.U., VENDEDORES AMANECER SCL VENDEDORES AMANECER SCL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL,,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 714/2018

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

D. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a tres de junio dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 863/19

En el Recurso de Suplicación número 714/18, interpuesto por la representación legal de Leovigildo, Luciano, Adoracion y Claudia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 10 de noviembre de 2017, en los autos número 260/16, sobre Seguridad Social, siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal,, Vendedores Amanecer Albacete, S.L.U. y Vendedores Amanecer, S.C.L.,

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que DESESTIMANDO las demandas acumuladas interpuestas a instancia de D. Leovigildo, asistido de la Letrada Dª Pilar Sierra Morcillo, Dª Adoracion, asistida del Letrado D. Manuel Cazadilla Ruiz, Dª Claudia, asistida del Letrado D. Juan Francisco Rodríguez Martín y D. Luciano, asistido de la Letrada Dª María Ángeles Martínez Paños en cuanto a la extinción de la prestación y por la Letrada Dª Pilar Sierra Morcillo, sobre la percepción indebida de la prestación contra el Servicio Público de Empleo Estatal, representado y asistido por el Abogado del Estado Habilitado, D. Braulio Rincón Pedrero, y contra las empresas, Vendedores Amanecer Albacete, S.L.U. y Vendedores Amanecer, S.C.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las partes demandadas de los pedimentos formulados de contrario, conf‌irmando las resoluciones impugnadas."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:"

PRIMERO

Son actores en el presente procedimiento:

D. Leovigildo, con NIE nº NUM000 .

Dª Adoracion con DNI nº NUM001

Dª Claudia con DNI nº NUM002

D. Luciano con DNI nº NUM003

SEGUNDO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete comunicó mediante informe de fecha 2 de junio de 2015, al SEPE, Ref. NUM010 la posible infracción sobre empresas f‌icticias y altas fraudulentas en Seguridad Social respecto a la empresa Vendedores Amanecer Albacete, S.L.U. y D. Leovigildo (folios 1 y 2 del expediente administrativo unido a la demanda de D. Leovigildo ), informe que se da aquí por íntegramente reproducido).

La Dirección Provincial del SEPE con fecha 9 de junio de 2015 suspendió la prestación por desempleo a D. Leovigildo, comunicación que se da aquí por reproducida, folio 3 del expediente administrativo.

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social emitió propuesta de Resolución en base al Acta de Infracción levantada a D. Leovigildo, nº NUM004 (documento nº 6 aportado en el acto del juicio por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal), incoándose expediente sancionador con fecha 29 de julio de 2015, propuesta de Resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron oportunos y en la que se proponía la conf‌irmación de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 06/07/2009 y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas (folios 4, 5 y 6 del expediente administrativo, que se da aquí por íntegramente reproducidos). Dicha propuesta de Resolución fue remitida junto al expediente sancionador al Servicio Público de Empleo Estatal.

El Acta de Infracción referida nº NUM004, que se da aquí por íntegramente reproducida, recogía como CONCLUSIONES:

" De los antecedentes indicados, las actuaciones realizadas por los funcionarios de esta inspección, con posterioridad completada por parte de este actuante en el informe ya indicado y f‌inalizado en la presente acta, se ha constatado:

  1. - Que la empresa Vendedores Amanecer tramitó el alta de los trabajadores que realizaban la actividad de venta ambulante, con una jornada a tiempo parcial, con la f‌inalidad de que los supuestos trabajadores por cuenta ajena, pudiesen vender en mercadillos de las localidades de la provincia de Albacete, sin necesidad de que estos estuvieran dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Por lo que el trabajador D. Leovigildo

    , con NIE NUM000, durante la percepción de la prestación contributiva compatibilizó el trabajo por cuenta propia con la percepción del desempleo desde el 6 dejulo del 2009 hasta el 16 de noviembre del 2010...

  2. - Haciendo propio el criterio del Servicio Publico de Empleo Estatal de conformidad con lo establecido en la STS de 23-6-1999, estaríamos ante la naturaleza continuada de la infracción, por lo que el cómputo de plazo de prescripción se iniciaría en la fecha en que se han dejado de percibir prestaciones o subsidio, en este caso con la suspensión por parte del SEPE, además de la interrupción realizada con la citación enviada por el funcionario....

    Los mencionados hechos consistentes en "2. Compatibilizar la solicitud o el percibido de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso de trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.... calif‌icándose la misma como MUY GRAVE..."

    Con fecha 21 de agosto de 2015, el Sr. Leovigildo presentó alegaciones al Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, documento presentado por su representación en el acto de la vista.

    Por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, se conf‌irmó la sanción propuesta y la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 06/07/2009 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas de D. Leovigildo, resolución que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 1 de su demanda y folios 6 a 8 del expediente administrativo).

    Con fecha 5 de febrero de 2016, D. Leovigildo presentó reclamación previa ante la Dirección Provincial del SEPE (folios 9 y 10 del expediente administrativo), que fue desestimada por Resolución de fecha 25 de febrero de 2016, Resolución que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 2 de su demanda y folios 11 y 12 del expediente administrativo).

    Con fecha 16 de agosto de 2016, el SEPE dictó comunicación de propuesta de Revocación de prestaciones por desempleo (folio 13 del expediente administrativo que se da aquí por reproducido); dictándose Resolución sobre Revocación de Prestaciones por Desempleo con fecha 17 de octubre de 2016, que se da aquí por íntegramente reproducida (folio 14 del expediente administrativo).

    Por Resolución de 10 de noviembre de 2016 se comunicó a D. Leovigildo la percepción indebida de las prestaciones por desempleo, comunicación que se da aquí por íntegramente reproducida (folio 15 del expediente administrativo). Con fecha 28 de diciembre de 2016 se dictó Resolución por el SEPE sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo con reclamación de cantidades en base a los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron de aplicación y que se dan aquí por reproducidos (folio 16 del expediente administrativo).

    En el Informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Albacete remitido al SEPE se hacen constar los siguientes hechos (folios 1 y 2 del expediente administrativo):

    1) "Con fecha 06/07/2009 el trabajador Leovigildo con NIE NUM000 cursa alta en el código de cuenta de cotización NUM005, correspondiente a la empresa Vendedores Amanecer Albacete, S.L. UNIPERSONAL, y en fecha 16/11/2010 es dado de baja en la misma. La citada empresa es declarada f‌icticia por la Administración, siendo anulado el indicado código cuenta de cotización por la TGSS, así como el período cotizado.

    2) En fecha 12/01/2009 el trabajador solicita prestación contributiva, siéndole reconocido un derecho de 240 días con una base reguladora diaria de 27,04 eros desde 03/01/2009 hasta 02/09/2009 (agotamiento). El acceso a esta prestación fue posible al acreditar tanto la situación legal de desempleo como el período de carencia necesario para causar prestación contributiva.

    3)A partir del 06707/2009 el trabajador percibe la prestación por desempleo antedicha compatibilizándola con del trabajo a tiempo parcial en relación laboral f‌icticia.

    4)A consecuencia del agotamiento de la precitada prestación contributiva, el trabajador solicita en fecha 03/09/2009 subsidio por agotamiento de la prestación contributiva reconocido un derecho de 720 días de duración y con fecha de inicio de 03/09/2209, que también compatibiliza con el trabajador a tiempo parcial en la empresa f‌icticia antedicha hasta 16/11/2010 donde causa baja voluntaria, subsidio...

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