SAP La Rioja 196/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2018:298
Número de Recurso587/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución196/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00196/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

- Tfno.: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 42 1 2015 0005867

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000587 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: 171 PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000468 /2015

Recurrente: URBANISMO Y SERVICIOS FORALIA, S.L.

Procurador: VIRGINIA CASTILLO DOÑATE

Abogado: JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN

Recurrido: SERTE RIOJA, S.A., MINISTERIO FISCAL

Procurador:,

Abogado: MARIA CARMEN FONCEA VALER,

S E N T E N C I A Nº 196/2018

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

DON RICARDO MORENO GARCÍA

MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

En LOGROÑO, a 4 de junio dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, el incidente concursal nº 2/2017 de la Sección Sexta de calificación del procedimiento concursal en el mismo registrado al nº 486/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 587/17; habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), en cuyo fallo se establece:

" Cal ificar como culpable el concurso de la entidad URBANISMO Y SERVICIOS FORALIA S.L. con los efectos siguientes:

  1. - Declarar persona afectada por la calificación a Claudio .

  2. - Declarar la inhabilitación de Claudio por un periodo de CINCO AÑOS para administrar los bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.

  3. - Declarar la pérdida de cualquier crédito que pudieran alegar como concursal o de la masa en este concurso las personas afectadas.

  4. - Condenar al Sr. Claudio al abono de los créditos concursales y contra la masa que no se abonen con la masa del concurso, hasta un máximo de 1.722.230,33 euros "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que les resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de marzo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Recurre la mercantil Urbanismo y Servicios Foralia S.L. la sentencia recaída en la sección sexta de calificación del concurso que declara como culpable el concurso de la citada entidad, rechazando la oposición que Urbanismo y Servicios Foralia S.L. formula a la calificación del concurso como culpable y la pretensión que deduce de que se declare el concurso fortuito. Pues bien, como expresa la sentencia nº 165/2018, de 3 de mayo, de la Audiencia Provincial de Girona "Lo primero que hay que aclarar es que la concursada está legitimada para recurrir la declaración del concurso culpable, igual que lo está para oponerse al mismo y hacerlo de forma independiente a las personas afectadas, defendiendo cada parte propio interés...

Ahora bien, si se mantiene la declaración de concurso culpable, los efectos que tal declaración ha de producir respecto de la persona afectada no serán ni analizados ni modificados y ello porque la concursada no tiene legitimación para recurrir los pronunciamientos que únicamente perjudican a la persona afectada es decir, al Sr. ... y, en consecuencia, no suponen para ella un gravamen.

Ello es así porque la sección de calificación se desarrolla en un doble nivel de enjuiciamiento. El primer nivel tiene por objeto determinar cómo, por qué motivos y a través de qué acciones u omisiones se llegó a la situación de insolvencia a fin de concretar si ésta pudo ser ocasionada o agravada por actos u omisiones dolosos o culposos, identificando a las personas a quienes resultan imputables.

Sentada la culpabilidad del concurso por resultar acreditado que la insolvencia ha sido causada o agravada como consecuencia de determinadas acciones u omisiones; se inicia el segundo nivel que tiene por objeto concretar las consecuencias jurídicas y económicas de tal declaración. Para ello será necesario identificar a las personas que han tomado parte como autoras o cómplices en las acciones u omisiones por las que se generado o agravado la insolvencia y a las que afectará la declaración de concurso culpable, debiendo la sentencia contener pronunciamientos expresos de condena respecto de ellas.

Cuando como aquí ocurre, la sección de calificación se hubiera formado como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación habrá que analizar también en qué medida la conducta que ha determinado la calificación culpable del concurso ha generado o agravado la insolvencia a fin de cuantificar la condena de las personas afectadas o los cómplices a la cobertura del déficit.

La concursada sin duda tiene interés en que el concurso sea declarado fortuito y está, en consecuencia, legitimada tanto para oponerse a la calificación de concurso culpable que hubiera sido solicitada por el Ministerio Fiscal y la Administración concursal, como para recurrir la sentencia que lo declare culpable.

Ahora bien, cuando la sentencia, como ocurre en este caso, junto con la declaración de concurso culpable contenga pronunciamientos de condena para las personas afectadas, es evidente que sólo los sujetos pasivos de esos pronunciamientos estarán legitimados para recurrirlos, pues sólo para ellos suponen un gravamen, como ya dijimos en nuestra sentencia de 29 de diciembre de 2011 "...

PRIMERO

Que el recurso de apelación se interpone contra la sentencia recaída en el incidente de oposición a la calificación del concurso como culpable y contra el auto de fecha 7 de abril de 2017 "al reproducirse en esta apelación más próxima la cuestión planteada y desestimada en dicho auto".

El auto de 7 de abril de 2017 (folios 41 y 42 de las actuaciones) desestima el recurso de reposición formulado contra la providencia de fecha 21 de febrero de 2017 (folio 18) que acuerda requerir a la administración concursal de Urbanismo y Servicios Foralia S.L. para que dentro del término de diez días presente un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. La representación de Urbanismo y Servicios Foralia S.L. en el escrito de formulación del recurso de reposición pretende que no cabe dar nuevo plazo a la administración concursal para la elaboración de su informe por haber precluido el plazo establecido conforme al artículo 169.1 de la Ley Concursal . Y es que, como consta al folio 14 de los autos, por providencia de 10 de enero de 2017 se acordó requerir a la administración concursal de Urbanismo y Servicios Foralia S.L. para que en el plazo de quince días presentara un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Por ello, la recurrente alegó que el plazo para la presentación del informe por la administración concursal había precluido, solicitando se declarase así, dejando sin efecto la providencia de 21 de febrero de 2017 recurrida en reposición.

El auto de 7 de abril de 2017 desestima el recurso, citando resoluciones de Audiencias Provinciales que consideran que el informe de la administración concursal es preceptivo y el plazo que establece el artículo 169 de la Ley Concursal es un plazo de impulso procesal no preclusivo, y, concluyendo que en el caso concreto la administración concursal comunicó y justificó un error informático en la llegada del requerimiento del Juzgado y cumplió los plazos marcados por éste.

Cierto es que por escrito de fecha 23 de febrero de 2018 (folio 18 reverso) la administración concursal comunica al Juzgado "que problemas informáticos hicieron que esta AC no tuviera conocimiento de la providencia de fecha 10 de enero de 2017 remitida vía lexnet por medio de la cual se realizaba el primer requerimiento de 15 días para que presentara ese informe" y, añade, que "se va a adjuntar junto al escrito de calificación un certificado emitido por el proveedor informático que acredita esta circunstancia". En los mismos términos el escrito de la administración concursal de fecha 2 de marzo de 2017, al que se adjunta comunicación del proveedor informático Logic (folio 24), que expresa que el "día 13 de enero de 2017" su departamento técnico "reabrió una solicitud de asistencia técnica debida a la imposibilidad de conectarse a Internet, incidencia que llevaba produciéndose de forma intermitente durante los últimos días. Nuestro técnico realizó las comprobaciones pertinentes y detectó que la incidencia se debía a problemas con la red de Telefonía Movistar, y logró solucionarla en colaboración con un técnico de dicho proveedor". Por tanto, el plazo no se amplió "sin causa" como alega la recurrente.

Hemos de considerar que, como establece la sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Baleares nº 124/2014, de 22 de abril, reseñando la de la misma Audiencia de 22 de septiembre de 2010, "En el proceso concursal el interés público que subyace al mismo y los intereses económicos y jurídicos a los que trata dar respuesta, provoca una configuración determinada de los diversos estadios procesales encaminados, previa fase...

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