SAP Murcia 359/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2018:1376
Número de Recurso372/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución359/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00359/2018

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 42 1 2015 0013816

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000372 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001155 /2015

Recurrente: Bernardino

Procurador: JUSTO PAEZ NAVARRO

Abogado: RAFAEL ANTONIO CARMONA MARI

Recurrido: SEGUROS GENERALI

Procurador: LUIS TOMAS HERNANDEZ PRIETO

Abogado: JUAN CARLOS BALLESTEROS ROS

Rollo Apelación Civil nº: 372/18

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

SENTENCIA Nº 359

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario que con el número 1155/15 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 10 de Murcia entre las partes, como actora y apelante Don Bernardino, representado por el Procurador Sr. Páez Navarro y dirigido por el Letrado Sr. Carmona Marí; y como parte demandada y apelada e impugnante la entidad "Generali España Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador Sr. Hernández Prieto y dirigida por el Letrado Sr. Ballesteros Ros. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 22 mayo 2017 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que desestimando parcialmente la demanda formulada por D. Bernardino Contra la Cía de seguros "GENERALI" DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de la pretensión frente a ella actuada; con condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo e impugnó la sentencia a lo que se opuso la parte contraria.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 372/18, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 mayo 2018.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción de culpa extracontractual ejercitada por la parte actora Don Bernardino, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1902 del Código Civil y artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, contra la entidad demandada "Generali España Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", en reclamación de la cantidad de 8.075,74€ o subsidiariamente de 4.481,55€ en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación ocurrido el día 10 marzo 2014 en la población de Cabezo de Torres (Murcia) al resultar atropellado el citado demandante por el vehículo QE-....-NR conducido por Doña Matilde y asegurado en la entidad referida, cuando cruzaba el paso de peatones existente en la intersección de la calle Antonio Mondejar con la calle General Torres.

La citada sentencia desestima, por un lado, la existencia de cosa juzgada material alegada por la parte demandada que basaba su concurrencia en que la sentencia absolutoria dictada en el previo Juicio de Faltas seguido por estos mismos hechos, impedía el planteamiento de los mismos en un posterior proceso civil. La sentencia de instancia, por otro lado, desestima la demanda en su totalidad con fundamento en que el conjunto de la prueba practicada si bien permite declarar la existencia de un accidente, en cambio no acredita el correspondiente nexo causal entre dicho siniestro y el resultado lesivo reclamado por la parte actora.

La mencionada parte demandante muestra su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial desestimatorio de la acción de culpa extracontractual ejercitada e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que estime la demanda. Se alega la existencia de error en la valoración de la prueba.

A su vez la entidad aseguradora demandada impugna dicha sentencia, insistiendo en la existencia de cosa juzgada material conforme a lo expuesto en el escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que por un lado, no asiste razón a la parte impugnante en la pretensión de cosa juzgada que plantea, mientras que por otro lado, sí asiste razón si bien de forma parcial, a la parte recurrente en su pretensión estimatoria de la acción de responsabilidad extracontractual ejercitada. En consecuencia y como seguidamente se argumentará, procede la revocación parcial de la sentencia de instancia.

Como decimos la alegada excepción de cosa juzgada material no puede encontrar acogida por este Tribunal.

Hemos de tener en cuenta, como ya este Tribunal ha declarado, entre otras, en su sentencia de 16 marzo 2017, que cuando se trata, como aquí acontece, de una sentencia dictada en un procedimiento penal, sus pronunciamientos no pueden sin más trasladarse al posterior procedimiento civil, pues los principios y exigencias procesales en uno y otro son diferentes. Es cierto que en el procedimiento penal también puede resolverse sobre la responsabilidad civil ( art. 112 LECr ), pero la misma siempre es una consecuencia de la

responsabilidad penal, de tal manera que, si la sentencia no declara la responsabilidad penal, no puede entrar en la civil, pero ello no impide el planteamiento por el perjudicado de un posterior procedimiento civil, pues en el procedimiento penal no ha habido un pronunciamiento sobre la materia (lo que puede decir la sentencia penal absolutoria es que no hay responsabilidad civil derivada de un hecho penalmente relevante).

Ahora bien, como viene señalando la jurisprudencia ( SSTS de 30 de marzo de 2005, 11 de enero de 2012 y 14 de enero de 2014 ) se reconoce efectos de cosa juzgada material a las...

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