SAP Barcelona 401/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2018:8717
Número de Recurso129/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución401/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

- AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 129/17

Procedimiento Abreviado núm. 27/13

Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a Treinta de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito de lesiones, que penden ante este Tribunal en virtud de los recursos de Apelación presentados por la representación procesal de los acusados Nicanor y de Onesimo, contra la sentencia dictada en los mismos el día 18-4- 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Onesimo, como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso antes reseñado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena, y como autor de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y como autor de una falta de daños a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y todo ello con expresa imposición de la mitad de las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

Que debo condenar y condeno a Nicanor, como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso antes reseñado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena, y como autor de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y como autor de una falta de daños a la pena de 20 días de multa con

una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y todo ello con expresa imposición de la mitad de las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

Los señores Nicanor y Onesimo deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria al señor Teodoro en la cantidad de 200 euros por las lesiones, 166 euros por los daños causados y en 250 euros por el dinero sustraído y no recuperado. Dichas cantidades devengarán los intereses legalmente establecidos en la L.E.Civil.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL y por el la representación procesal de Teodoro solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que es del tenor literal siguiente:

PRIMERO

Que sobre las 20.00 horas del 5 de mayo del 2012, el señor Onesimo, mayor de edad y con antecedentes penales computables al haber sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito de robo con violencia por sentencia firme de 30 de noviembre del 2010 a la pena de un año de prisión y el señor Nicanor, mayor de edad y con antecedentes penales computables al haber sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas por sentencia firme de 26 de febrero del 2012 a la pena de 9 meses, puestos en común acuerdo y con el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, se dirigieron al establecimiento Odara sito en la calle Salou nº 15 de la localidad de Barcelona, en el que se encontraba el señor Teodoro .

Entraron en el local cada uno con un cuchillo en la mano, tirando varias figuras de la tienda al suelo, y propinando varias patadas y golpes al señor Teodoro, mientras le decían "te vamos a matar para que no puedas denunciar más" y seguidamente cogieron de la caja registradora la cantidad de 250 euros con los que salieron del local, tras romper el cristal de la puerta de acceso a la tienda.

Como resultado de tal acción el señor Teodoro sufrió lesiones consistentes en contusiones y erosiones en la falange distal de la mano izquierda y en la región facial, para cuya curación precisó de 15 días ninguno de ellos impeditivo para sus tareas habituales y que curaron en una primera asistencia facultativa.

El perjudicado reclama la indemnización civil que le corresponda por estos hechos.

SEGUNDO

Se ha acreditado que los hechos enjuiciados sucedieron el 5 de mayo del 2012, se presentó escrito de acusación el 27 de julio del 2015, se dictó auto de apertura del juicio oral el 1 de octubre del 2015, auto de admisión de pruebas el 29 de marzo del 2016 y se celebró el juicio oral el 12 de abril del 2016".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del apelante Nicanor se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) error en la valoración de la prueba y b) indebida aplicación de las reglas de determinación de la pena al no poder ser apreciada la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas ha de ser considerada muy cualificada. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo y subsidiariamente con los pedimentos hechos en el recurso.

Por la defensa del apelante Onesimo se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: a) error en la valoración de la prueba y b) indebida aplicación de las reglas de determinación de la pena al no poder ser apreciada la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas ha de ser considerada muy cualificada. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra absolutoria para el mismo y subsidiariamente con los pedimentos hechos en el recurso.

SEGUNDO

Procede estudiar conjuntamente los recursos presentados al basarse en los mismos motivos jurídicos y con argumentaciones muy similares.

En síntesis en el primer motivo jurídico los apelantes ponen de manifiesto que la condena se basa en la declaración del denunciante, al cual considera totalmente creíble, sin hacer la más mínima alusión a las relaciones de enemistad y enfrentamiento que vienen sosteniendo desde hace años, al ser el denunciante en otra causa penal el presunto autor del apuñalamiento al aquí acusado en la discoteca Up-Down de Barcelona. También consta en la denuncia en la comisaría de policía que su mujer había denunciado a la madre de los

denunciados por una supuesta estafa, y que el denunciante también tiene una orden de alejamiento dictada por el JI nº 30 de Barcelona, conforme al cual no puede acercarse al recurrente ni a su familia. La enemistad está reconocida en las declaraciones ante el Juzgado Instructor. Teniendo en cuenta que se puso de manifiesto en el escrito de defensa, a fin de dejar claro que los hechos enjuiciados son una burda estrategia para desviar la atención de la causa que se sigue en el mencionado JI 30 de BCN, el Juzgador no hace la más mínima mención a estas circunstancias, al no reunir el testigo denunciante los requisitos de la jurisprudencia, en orden a establecer la verosimilitud de su declaración.

Por otra parte el Juzgador se basa en la existencia de un parte de lesiones. Si se examina el mismo realizado una hora y media después de los hechos (f. 10), no puede apreciarse ninguna lesión compatible con uso de instrumento peligros ni con la supuesta "paliza" recibida. En el mismo consta "erosión falange distal 5 dedo mano izquierda y el resto corporal y extremidades sin lesiones cutáneas externas". No hay laceraciones, heridas, hematomas o cualquier signo externo que corrobore una agresión tan violenta como la narrada por el denunciante y ocasionada por dos personas. Por otra parte, existen contradicciones insalvables en su declaración por cuanto dijo en el plenario haber llamado al servicio de emergencias, en cuanto se fueron, extremo que no consta en el Atestado. Tampoco llamó a los ME los cuales hubieran podido corroborar la existencia de los supuestos daños y destrozas supuestamente ocasionadas por los acusados.

Por otra parte en la fecha de los hechos, el recurrente Onesimo manifiesta que aún estaba convaleciente de la agresión sufrida y llevaba un trozo de cristal incrustado en la vértebra (f. 72), siendo compatible que pudiera moverse sin ninguna dificultad como manifestó el denunciante en el juicio. El Juzgador se cree el relato de la testigo propuesta por el denunciante, a pesar de que declaró el local dejando al denunciante ensangrentado y no se le ocurrió llamar a la policía marchándose a su casa.

TERCERO

Aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede...

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