STSJ Comunidad Valenciana 203/2018, 25 de Mayo de 2018

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2018:2153
Número de Recurso113/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución203/2018
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Olarte Madero.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Laínez.

D. Manuel Domingo Zaballos

SENTENCIA Nº 203/18

En el presente proceso núm. 113/2017 interpuesto por ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PUREZA DE MARÍA DE ONTINYENT, representados por el Procurador D. JOSÉ JOAQUÍN PASTOR ABAD interponen recurso contra Decreto nº 6/2017, de 20 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos educativos en la Comunidad Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación" (DOGV nº 7964, de 24 de enero de 2017)".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada CONSELLERÍA DE ADUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, representado y dirigido por la ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALIDAD. Ha actuado como Magistrado ponente el ILMO. SR. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho el Decreto recurrido.

SEGUNDO

- La representación de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la legalidad de la norma recurrida

TERCERO

- Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras su práctica con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusio¬nes prevenido por el artícu¬lo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

QUINTO

- Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En el presente proceso la parte demandante ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PUREZA DE MARÍA DE ONTINYENT interponen recurso contra Decreto nº 6/2017, de 20 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos educativos en la Comunidad Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación" (DOGV nº 7964, de 24 de enero de 2017)".

SEGUNDO

- Los demandantes al formalizar demanda plantearon los siguientes motivos de impugnación:

1. Nulidad o anulabilidad del preámbulo en sus párrafos finales cuando afirma que el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, únicamente es aplicable a la enseñanza básica y obligatoria y no es aplicable a la enseñanza no obligatoria.

2. Nulidad o anulabilidad de la supresión de renovación del concierto educativo, única y exclusivamente, para la enseñanza post obligatoria o de carácter singular en contra de la normativa básica existente en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos ( art. 116.3 LOE, Disposición Adicional Sexta y art. 43 del Real Decreto 2377/1985 ) y del art. 40 del Anexo del Decreto 6/2017, concretamente están afectados los artículos siguientes: (1) del Decreto 6/2017, el art. 2.1, la disposición adicional segunda y la disposición transitoria única; (2) del anexo del Decreto 6/2017 : los artículos 1.2, 4.3, 5.1, 5.4, 7, 8.3, 10.1, 21, 38.1, 42.1 y 44.1.

3. Nulidad o anulabilidad del punto 1 de la disposición adicional primera del Decreto 6/2017 por vulneración de los derechos de las familias en segundas o posteriores opciones, discriminando a los alumnos que opten por la enseñanza concertada respecto de la pública ( art. 4 del Decreto 135/2014 y 108.4 de la LOE ) y vulneración de la competencia básica estatal de carácter orgánico ( art. 149.1.1, 18 y 30 de la CE, art. 116.3 y 116.4 de la LOE, Disposición Final Quinta y séptima de la LOE ).

4. Nulidad o anulabilidad de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 6/2017 por vulnerar el art. 24 y disposición final primera de la Ley 39/2015 y los principios de legalidad y jerarquía normativa del art. 9.3 de la Constitución .

5. Nulidad o anulabilidad del art. 2 del anexo del Decreto 6/2017 por vulnerar la normativa superior básica existente en los artículos 7, 19, 42 del Real Decreto 2377/1985, infringiendo nuevamente los principios de legalidad y jerarquía normativa ( art. 9.3), y por vulnerar la competencia básica estatal de carácter orgánico ( art. 149.1.1 y 30 CE, art. 116.3 de la LOE, DF 5 ª y 7ª de la LOE .

6. Nulidad o anulabilidad del art. 9.4 del anexo del Decreto 6/2017 al vulnerar el principio de jerarquía normativa ( art. 9.3 CE ) y la competencia básica estatal de carácter orgánico ( art. 149.1.1, 18 y 30 CE ) y art. 116.3 de la LOE, DF 5 ª y 7ª de la LOE .

7. Nulidad o anulabilidad del art. 5.4.c) del anexo del Decreto 6/2017 en relación con el principio de legalidad y jerarquía normativa por imposibilidad manifiesta ( arts. 19.1 y 42.1 del Real Decreto 2377/1985 ; art. 2 del anexo del Decreto 6/2017 ; arts. 4 y 11 de la Orden 7/2016, de admisión de alumnado en centros sostenidos con fondos públicos).

8. Nulidad o anulabilidad del art. 36 del anexo del Decreto 6/2017 porque el art. 116.7 de la LOE no establece como se efectúan los conciertos no obligatorios, vulnerando los principios de jerarquía normativa, legalidad e interdicción de la arbitrariedad ( art. 9.3 CE ).

9. Nulidad o anulabilidad del art. 38.2.a) del anexo del Decreto 6/2017, nuevo requisito para la incorporación del régimen de conciertos singulares por imposibilidad manifiesta.

10. Nulidad o anulabilidad del art. 38.2.b) del anexo del Decreto 6/2017, nueva regulación en el requisito básico de atender a poblaciones escolares de condiciones socio económicas desfavorables, vulnerando el principio de legalidad y jerarquía normativa del art. 9.3 de la CE y la competencia básica estatal de carácter orgánico ( art. 149.1.1, 18 y 30 de la CE ; art. 116.3 LOE, DF 5 ª y 7ª de la LOE ).

11. Nulidad o anulabilidad del art. 38.2.d) del anexo del Decreto 6/2017, nuevo requisito de preferencia en el régimen de conciertos para la enseñanza post obligatoria, vulnerando el principio de legalidad y jerarquía normativa del art. 9.3 de la CE y la competencia básica estatal de carácter orgánico ( art. 149.1.1, 18 y 30 de la CE ; art. 116.3 LOE, DF 5 ª y 7ª de la LOE ).

12. Nulidad o anulabilidad del art. 38.4 del anexo del Decreto 6/2017, por considerar que el requisito de "la experiencia de interés pedagógico para el sistema educativo" estipulado en la normativa básica estatal se

refiere, únicamente, a los proyectos relacionados con el desarrollo del currículo de asignaciones y ayudas económicas convocadas por la Administración educativa, vulnerando la competencia básica estatal del art. 116.3 de la LOE y la autonomía pedagógica de los centros de iniciativa social o privados ( art. 15 de la LODE y 120 LOE ).

13. Nulidad o anulabilidad de la condición sexual exclusivamente femenina del responsable de cumplimiento de la firma del concierto que determinan los artículos 42.2 (primer párrafo tercera línea) y 44.2 del Anexo del Decreto 6/2017, vulnerado la igualdad efectiva que ha de haber entre sexos en virtud del art. 14 de la CE y los artículos 3, 4 y 6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

TERCERO

- Antes de comenzar el análisis de los motivos del recurso hemos de advertir que tomamos como impugnado el Decreto 6/2017 del Gobierno Valenciano, en concreto, cada una de los preceptos citados como motivo de nulidad en el fundamento de derecho anterior. Se hace esta advertencia porque en el suplico de la demanda se solicita literalmente:

(...) y en su día dicte sentencia estimándola en base a los hechos y fundamentos de derecho indicados, condenando a la Consellería de Educación a estar y pasar por esa declaración con imposición de costas (...).

Es el suplico de la demanda, donde las partes ejercitan sus pretensiones, en nuestro caso no pide nada concreto, esa es la razón de entender implícitamente impugnados los preceptos del decreto 6/2017 donde se solicita la "nulidad o anulabilidad", máxime cuando la Abogacía de la Generalidad Valenciana no dice nada a este respecto ni señala objeción de ningún tipo.

CUARTO

- Sobre la base expuesta en el punto anterior vamos a analizar dos cuestiones previas: (1) el carácter obligatorio o voluntario de formalizar conciertos con centros privados en las enseñanzas no obligatorias; (2) el principio de "jerarquía" que reitera en todos los motivos de nulidad.

Sobre el primero, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación(LODE) dedica escasos preceptos a los conciertos singulares, en concreto: la disposición adicional tercera, la disposición transitoria 2 y disposición final segunda. Los preceptos más que regular un sistema de conciertos singulares regula situaciones de colegios privados que recibían ayudas públicas con el régimen anterior a la LODE como puede observarse en la sentencia de la Sala Tercera Sección Primera de 12 de mayo de 1994-recurso de apelación núm. 13.171/91 .

El Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en su disposición adicional sexta se está refiriendo a los centros privados de niveles no...

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