ORDEN 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Texto Original (DOCV)Citas 26Citado porAnálisis 15Relacionados
Vincent
Sección
I - Disposiciones Generales
Emisor
Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de Ley
Orden
ÍNDICE
PREÁMBULOCAPÍTULO IDisposiciones de carácter generalArtículos 1 a 3Artículo 1Objeto y ámbito de aplicaciónArtículo 2Acceso a los centrosArtículo 3Particularidades y excepcionesCAPÍTULO IILa adscripción de los centrosArtículos 4 a 10Artículo 4La adscripciónArtículo 5Criterios de adscripciónArtículo 6La adscripción de los centros públicosArtículo 7La adscripción de los centros privados concertadosArtículo 8La adscripción de un centro privado concertado a un centro públicoArtículo 9Plazo para efectuar las adscripcionesArtículo 10Notificación y publicación de las adscripcionesCAPÍTULO IIIActuaciones previas al proceso de admisiónArtículos 11 a 13Artículo 11Calendario de admisiónArtículo 12PlazosArtículo 13Información complementariaCAPÍTULO IVAlumnado procedente de un centro adscritoArtículos 14 y 15Artículo 14Reserva de puesto escolarArtículo 15Solicitud cambio de programa lingüístico alumnado procedente del centro adscritoCAPÍTULO VÁreas de influenciaArtículos 16 a 18Artículo 16DeterminaciónArtículo 17Criterios de delimitaciónArtículo 18PublicaciónCAPÍTULO VIComisiones de escolarizaciónArtículos 19 a 23Artículo 19Comisiones de escolarizaciónArtículo 20Competencias de las comisiones de escolarizaciónArtículo 21Composición de las comisiones municipales de escolarizaciónArtículo 22Comisiones de distritoArtículo 23Comisiones sectorialesCAPÍTULO VIIAlumnado con necesidades específicas de apoyo educativoArtículos 24 a 26Artículo 24Detección del alumnadoArtículo 25Reserva de puestos escolares, determinación y distribuciónArtículo 26Asignación de los puestos escolares reservadosCAPÍTULO VIIIDeterminación de vacantesArtículos 27 y 28Artículo 27DeterminaciónArtículo 28Oferta de puestos escolaresCAPÍTULO IXInformación a las familiasArtículo 29Artículo 29Información públicaCAPÍTULO XSolicitudes de plaza escolarArtículos 30 y 33Artículo 30Cumplimentación de la solicitud Artículo 31
Presentación de las solicitudes Artículo 32. Plazo de presentación.
Artículo 33Solicitud de puesto escolar inexistenteCAPÍTULO XIAcreditación de las circunstancias alegadasArtículos 34 a 43Artículo 34Hermanos o hermanasArtículo 35DomicilioArtículo 36Padres o madres trabajadores del centroArtículo 37Renta de la unidad familiarArtículo 38DiscapacidadArtículo 39Familia numerosaArtículo 40Familia monoparentalArtículo 41Resultados académicosArtículo 42Acreditación de derecho prioritarioArtículo 43Verificación de los datos aportadosCAPÍTULO XIIValoración de las solicitudesArtículos 44 a 52Artículo 44Adjudicación en concurrenciaArtículo 45Valoración de las solicitudes por los centros solicitados en primera opciónArtículo 46Valoración de las solicitudes por los centros demandados en segunda y siguientes opcionesArtículo 47Asignación de las vacantes de primer curso de BachilleratoArtículo 48Listas provisionalesArtículo 49Reclamaciones contra las listas provisionalesArtículo 50Publicación de la lista definitivaArtículo 51Escolarización a resultasArtículo 52Reclamaciones, recursos y denunciasCAPÍTULO XIIIMatrículaArtículos 53 y 54Artículo 53FormalizaciónArtículo 54DocumentaciónCAPÍTULO XIVActuaciones posterioresArtículos 55 y 56Artículo 55Remisión de datosArtículo 56Custodia de la documentación Artículo 57
Primera. Alumnado de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos
Segunda. Centros de carácter singular
Tercera. Escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil Cuarta. Prioridad para el acceso a determinados centros y a grupos específicos
Quinta. Cambio de modalidad lingüística
Sexta. Información complementaria
Séptima. Incidencia en las dotaciones de gasto
Disposición transitoria
Única. Calendario de admisión del curso 2016-2017
Disposición derogatoria ÚnicaDisposiciones finales
Primera. Desarrollo
Segunda. Entrada en vigor
Anexo ICriteriosAnexo IISolicitud de cambio de programa lingüísticoAnexo IIISolicitud de admisión en Educación Infantil y enseñanzas básicasAnexo IVSolicitud de admisión en BachilleratoAnexo VSolicitud de plaza que no existeAnexo VICriterio renta de la unidad familiarAnexo VIIVacantes. Educación InfantilAnexo VIIIVacantes. Educación PrimariaAnexo IXVacantes. Educación Secundaria ObligatoriaAnexo XVacantes. BachilleratoAnexo XIRelación provisional de alumnado admitidoAnexo XIIRelación provisional de alumnado admitido en otro centroAnexo XIIIRelación definitiva de alumnado admitidoAnexo XIVRelación definitiva de alumnado admitido en otro centro Anexo XV. VacantesAnexo XVIVacantesAnexo XVIICertificado de Graduado en Educación Secundaria ObligatoriaPREÁMBULO
El Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, autoriza a la conselleria competente en educación para el desarrollo de lo que en él se dispone.
Esta orden, en cumplimiento del mandato del Govern y en uso de las competencias asignadas, articula un procedimiento que garantiza la libertad real de la familia en la elección de un puesto escolar para sus hijos y simplifica notablemente el procedimiento.
En primer lugar desaparece la necesidad de que las familias confirmen plaza en los centros públicos. El alumnado pasa automáticamente de una etapa a otra sin necesidad de realizar trámite alguno tanto se trate de un centro público como si es concertado. Con ello se unifica el procedimiento en todos los centros sostenidos con fondos públicos, se garantiza el itinerario educativo y se eliminan trámites que complicaban innecesariamente el procedimiento de admisión en la enseñanza pública.
En segundo lugar se posibilita que las familias cumplimenten las solicitudes utilizando la correspondiente aplicación informática. Una vez cumplimentada la solicitud se imprimirá y se presentará, a elección del solicitante, en el centro elegido en primera opción o en el centro receptor. Los centros receptores funcionarán en un horario más amplio con el objeto de facilitar la conciliación de la vida profesional y personal.
El procedimiento en concurrencia, que se establece en esta orden, garantiza que si el alumno no obtiene plaza en el primero de los centros elegidos pasa a ser baremado en cada uno de los centros restantes y que obtendrá puesto escolar en función de los puntos obtenidos sin que el no haber solicitado el centro en primera opción reporte inconveniente alguno. Con ello se garantiza que las familias puedan elegir centro sin temor a que, si no obtienen plaza en el primero de los centros elegidos, resulte prácticamente imposible acceder a uno de los centros elegidos como segunda o sucesivas opciones.
Por todo ello, vista la propuesta de la Dirección General de Centros y Personal Docente de 18 de abril de 2016, en...
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