ORDEN 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

PREÁMBULO
CAPÍTULO I Disposiciones de carácter general Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Acceso a los centros
Artículo 3 Particularidades y excepciones
CAPÍTULO II La adscripción de los centros Artículos 4 a 10
Artículo 4 La adscripción
Artículo 5 Criterios de adscripción
Artículo 6 La adscripción de los centros públicos
Artículo 7 La adscripción de los centros privados concertados
Artículo 8 La adscripción de un centro privado concertado a un centro público
Artículo 9 Plazo para efectuar las adscripciones
Artículo 10 Notificación y publicación de las adscripciones
CAPÍTULO III Actuaciones previas al proceso de admisión Artículos 11 a 13
Artículo 11 Calendario de admisión
Artículo 12 Plazos
Artículo 13 Información complementaria
CAPÍTULO IV Alumnado procedente de un centro adscrito Artículos 14 y 15
Artículo 14 Reserva de puesto escolar
Artículo 15 Solicitud cambio de programa lingüístico alumnado procedente del centro adscrito
CAPÍTULO V Áreas de influencia Artículos 16 a 18
Artículo 16 Determinación
Artículo 17 Criterios de delimitación
Artículo 18 Publicación
CAPÍTULO VI Comisiones de escolarización Artículos 19 a 23
Artículo 19 Comisiones de escolarización
Artículo 20 Competencias de las comisiones de escolarización
Artículo 21 Composición de las comisiones municipales de escolarización
Artículo 22 Comisiones de distrito
Artículo 23 Comisiones sectoriales
CAPÍTULO VII Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo Artículos 24 a 26
Artículo 24 Detección del alumnado
Artículo 25 Reserva de puestos escolares, determinación y distribución
Artículo 26 Asignación de los puestos escolares reservados
CAPÍTULO VIII Determinación de vacantes Artículos 27 y 28
Artículo 27 Determinación
Artículo 28 Oferta de puestos escolares
CAPÍTULO IX Información a las familias Artículo 29
Artículo 29 Información pública
CAPÍTULO X Solicitudes de plaza escolar Artículos 30 y 33
Artículo 30 Cumplimentación de la solicitud Artículo 31

Presentación de las solicitudes Artículo 32. Plazo de presentación.

Artículo 33 Solicitud de puesto escolar inexistente
CAPÍTULO XI Acreditación de las circunstancias alegadas Artículos 34 a 43
Artículo 34 Hermanos o hermanas
Artículo 35 Domicilio
Artículo 36 Padres o madres trabajadores del centro
Artículo 37 Renta de la unidad familiar
Artículo 38 Discapacidad
Artículo 39 Familia numerosa
Artículo 40 Familia monoparental
Artículo 41 Resultados académicos
Artículo 42 Acreditación de derecho prioritario
Artículo 43 Verificación de los datos aportados
CAPÍTULO XII Valoración de las solicitudes Artículos 44 a 52
Artículo 44 Adjudicación en concurrencia
Artículo 45 Valoración de las solicitudes por los centros solicitados en primera opción
Artículo 46 Valoración de las solicitudes por los centros demandados en segunda y siguientes opciones
Artículo 47 Asignación de las vacantes de primer curso de Bachillerato
Artículo 48 Listas provisionales
Artículo 49 Reclamaciones contra las listas provisionales
Artículo 50 Publicación de la lista definitiva
Artículo 51 Escolarización a resultas
Artículo 52 Reclamaciones, recursos y denuncias
CAPÍTULO XIII Matrícula Artículos 53 y 54
Artículo 53 Formalización
Artículo 54 Documentación
CAPÍTULO XIV Actuaciones posteriores Artículos 55 y 56
Artículo 55 Remisión de datos
Artículo 56 Custodia de la documentación Artículo 57

Escolarización sobrevenida Artículo 58. Vacantes sobrevenidas.

Disposiciones adicionales

Primera. Alumnado de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos

Segunda. Centros de carácter singular

Tercera. Escuelas infantiles de primer ciclo de Educación Infantil Cuarta. Prioridad para el acceso a determinados centros y a grupos específicos

Quinta. Cambio de modalidad lingüística

Sexta. Información complementaria

Séptima. Incidencia en las dotaciones de gasto

Disposición transitoria

Única. Calendario de admisión del curso 2016-2017

Disposición derogatoria Única
Disposiciones finales

Primera. Desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

Anexo I Criterios
Anexo II Solicitud de cambio de programa lingüístico
Anexo III Solicitud de admisión en Educación Infantil y enseñanzas básicas
Anexo IV Solicitud de admisión en Bachillerato
Anexo V Solicitud de plaza que no existe
Anexo VI Criterio renta de la unidad familiar
Anexo VII Vacantes. Educación Infantil
Anexo VIII Vacantes. Educación Primaria
Anexo IX Vacantes. Educación Secundaria Obligatoria
Anexo X Vacantes. Bachillerato
Anexo XI Relación provisional de alumnado admitido
Anexo XII Relación provisional de alumnado admitido en otro centro
Anexo XIII Relación definitiva de alumnado admitido
Anexo XIV Relación definitiva de alumnado admitido en otro centro Anexo XV. Vacantes
Anexo XVI Vacantes
Anexo XVII Certificado de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
PREÁMBULO

El Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, autoriza a la conselleria competente en educación para el desarrollo de lo que en él se dispone.

Esta orden, en cumplimiento del mandato del Govern y en uso de las competencias asignadas, articula un procedimiento que garantiza la libertad real de la familia en la elección de un puesto escolar para sus hijos y simplifica notablemente el procedimiento.

En primer lugar desaparece la necesidad de que las familias confirmen plaza en los centros públicos. El alumnado pasa automáticamente de una etapa a otra sin necesidad de realizar trámite alguno tanto se trate de un centro público como si es concertado. Con ello se unifica el procedimiento en todos los centros sostenidos con fondos públicos, se garantiza el itinerario educativo y se eliminan trámites que complicaban innecesariamente el procedimiento de admisión en la enseñanza pública.

En segundo lugar se posibilita que las familias cumplimenten las solicitudes utilizando la correspondiente aplicación informática. Una vez cumplimentada la solicitud se imprimirá y se presentará, a elección del solicitante, en el centro elegido en primera opción o en el centro receptor. Los centros receptores funcionarán en un horario más amplio con el objeto de facilitar la conciliación de la vida profesional y personal.

El procedimiento en concurrencia, que se establece en esta orden, garantiza que si el alumno no obtiene plaza en el primero de los centros elegidos pasa a ser baremado en cada uno de los centros restantes y que obtendrá puesto escolar en función de los puntos obtenidos sin que el no haber solicitado el centro en primera opción reporte inconveniente alguno. Con ello se garantiza que las familias puedan elegir centro sin temor a que, si no obtienen plaza en el primero de los centros elegidos, resulte prácticamente imposible acceder a uno de los centros elegidos como segunda o sucesivas opciones.

Por todo ello, vista la propuesta de la Dirección General de Centros y Personal Docente de 18 de abril de 2016, en...

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