STSJ Castilla-La Mancha 714/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2018:1840
Número de Recurso1453/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución714/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00714/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2014 0002279

Equipo/usuario: IMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001453 /2016

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000705 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña CARPINTERIA PEMAR SL Y Horacio

ABOGADO/A: GONZALO SAIZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Isidro

ABOGADO/A: ISABEL RUBIO MANZANARES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Recurrente/s: CARPINTERIA PEMAR SL y Horacio . ABOGADO GONZALO SAIZ GARCÍA

Recurrido/s: Isidro . ABOGADA ISABEL RUBIO MANZANARES

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintitrés de Mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 714/18

En el Recurso de Suplicación número 1453/16, interpuesto por CARPINTERIA PEMAR SL y D. Horacio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis, en los autos número 705/14, en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social, siendo recurrido

D. Isidro .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Isidro contra la mercantil Carpintería Pemar S.L, y D. Horacio, en reclamación por indemnización de daños y perjuicios, condenando conjunta y solidariamente a los codemandados al abono al trabajador de la cantidad de 264.283,87 euros, por los conceptos citados, mas el interes legal desde la fecha de la conciliación hasta la presente sentencia.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Isidro mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1977, vecino de Elche de la Sierra (Albacete), afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, ha venido prestando servicios para la mercantil Carpintería Pemar S.L. desde el 1 de septiembre de 2004, con la categoría profesional de oficial de primera, percibiendo un salario diario de 43,46 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 26 de noviembre de 2010, cuando el actor se encontraba prestando sus servicios en las instalaciones de la empresa Carpintería Pemar S.L, sufrió accidente laboral mientras realizaba tareas de ajuste del equipo Fresador Tupi marca Paoloni CF, número de serie 17557 y 7,5 Kw de potencia, adquirida por la empresa el 16/12/2006. El citado equipo dispone de marcado CE, declaración de conformidad y manual de instrucciones en castellano, preparándolo para el posterior rasurado de unos listones de madera de 4,8 x 4,8 x 80 cm de largo, cuyas ranuras debían quedar con1 cm. de profundidad y 1 cm. de anchura, centradas en una de las caras del listón.

TERCERO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha levantado Acta de Infracción de fecha 16 de febrero de 2011, en relación con el reseñado accidente; acta que figura unida a las actuaciones, y en este momento se da por reproducida.

CUARTO

El accidente laboral se produjo a las 14:00 horas del día 26 de noviembre de 2010 (viernes), en el centro de trabajo de la empresa, que consiste en un taller de carpintería de madera dedicado a la fabricación y montaje de muebles, sito en la Avda. de España, n° 58, en la localidad de Elche de la Sierra, Albacete. Actualmente tiene en plantilla únicamente al trabajador accidentado.

El lesionado realizaba tareas de ajuste del equipo Fresador Tupí marca PAOLONI en orden a prepararlo para efectuar el posterior ranurado de unos listones de madera de 4,8 x 4,8 y 80 cm de largo. Las ranuras debían tener 1 cm de profundidad y 1 cm de anchura, centradas en una de las caras del listón.

Esta operación de poner la fresa a punto, colocando y ajustando la fresa correspondiente, a una tarea que se realiza habitualmente para calcular la profundidad y anchura del corte del listón, y según los implicados, es una tarea necesaria para que después la máquina funcione correctamente.

El trabajador se encontraba realizando la preparación de la máquina para la realización del trabajo descrito. Una vez colocada y asegurada la fresa, y sin utilizar el alimentador que constituye la protección colectiva, realizó una primera pasada de prueba en uno de los listones, verificando que el ajuste no era el adecuado.

Después procede a realizar los ajustes necesarios en los volantes del equipo para ubicar adecuadamente la posición de la fresa. Tras este ajuste se dispone a realizar una segunda pasada de prueba. Para ello, sujeta con la mano derecha el listón enfrentado con el tope guía empujando hacia la fresa, disponiéndose a presionar con la mano izquierda el extremo del listón que está orientado hacia la fresa, en dicho movimiento aproxima la mano directamente a la fresa (por delante del listón) sufriendo un atrapamiento de los dedos índice y medio

de la mano izquierda. Entre el lugar donde estaba posicionado el trabajador y la fresa había unos 80 cm aproximadamente.

QUINTO

A consecuencia del siniestro sufrió amputación traumática de falange distal y media de segundo dedo de la mano izquierda, tercer dedo catastrófico con pérdida de piel, tendón extensor y pérdida ósea de falange media en su tabla dorsal.

SEXTO

Se refleja en el acta a que venimos haciendo referencia: "Los entrevistados coinciden en que la ausencia de colocación de protecciones colectivas para realizar estos ajustes se debe a que dicha protecciones, normalmente se utiliza el alimentador automático, se colocan una vez que la maquina esta ajustada definitivamente para realizar el mecanizado con las dimensiones deseadas, pero no en los previos".

El accidentado manifestó a la Inspección de Trabajo que la ausencia de colocación de protecciones colectivas para realizar estos ajustes se debe a que dichas protecciones, normalmente se utiliza el alimentador automático que se sube y se baja manualmente, se colocan una vez que la máquina está ajustada definitivamente para realizar el mecanizado con las dimensiones deseadas, pero no en los ajustes previos, ya que ello supondría desperdiciar cada listón de madera en el que se hace la prueba de corte, puesto que el alimentador conlleva que pase íntegro el tablero, mientras que de la otra forma pueden hacer la prueba en el extremo del listón sin desaprovecharlos.

Cuestionado el trabajador sobre el motivo de acceder directamente a la fresa con la mano izquierda, sin precisar la causa concreta, lo achaca a una visión deficiente causada por el empleo de unas gafas graduadas de uso particular (no son equipos de protección individual) que adquirió unos días antes, que no le permitieron valorar de manera adecuada la distancia y posición del extremo del listón de madera. Profundizando en el tema el trabajador manifiesta que los dos días anteriores al accidente no acudió a trabajar por las molestias (mareos) que sospecha son ocasionadas por el empleo de dichas gafas, por consejo derivado de consulta médica en la Seguridad Social en fecha 16/11/2010.

SÉPTIMO

El informe de investigación del accidente elaborado por la empresa, a través de su Servicio de Prevención Ajeno (Albasalud), incluye entre las causas que contribuyeron a la producción del accidente que el trabajador, al realizar las tareas de reglaje de la fresa, no calculó correctamente la distancia de seguridad que debía guardar con la fresa de corte, probablemente a consecuencia de que las gafas de vista que llevaba desde unos días previos al siniestro no le proporcionaban una correcta visión y le estaban ocasionando mareos y dolores de cabeza que le obligaron a acudir al médico y a permanecer dos días de baja por este motivo. Dicho informe recoge entre las medidas preventivas para evitar la repetición de este tipo de accidentes las siguientes:

Utilizar siempre el alimentador automático (protección colectiva) instalado en el equipo, que se coloca manualmente, implemente girándolo;

En las operaciones para poner la fresa a punto, la zona de corte estará totalmente protegida con una carcasa protectora sólida y resistente fijada a la máquina que impida el atrapamiento del trabajador, quedando únicamente al descubierto la parte de la fresa que corta el tabón y que resulta imposible proteger totalmente;

Cumplir las medidas previstas en la evaluación de riesgos en relación con el equipo de trabajo "Tupi PAOLONI (páginas 78 y siguientes).

OCTAVO

La evaluación de riesgos del equipo de trabajo contempla el riesgo derivado de atrapamiento por máquinas, cortes por objetos o herramientas y el contacto con herramientas de corte de fresa, valorando el riesgo como IMPORTANTE, la estimación de la probabilidad como MEDIA y sus consecuencias como EXTREMADAMENTE DAÑINAS. La evaluación señala que "BAJO NINGÚN CONCEPTO los trabajadores deberán inutilizar los sistemas de seguridad anexos al equipo (carcasa metálica protectora en la zona de corte) y que deberán conocer perfectamente las instrucciones del fabricante, aplicándolas durante la utilización de la máquina".

Asimismo, en las fichas informativas facilitadas al accidentado el día 10/11/2008 sobre los riesgos inherentes a su...

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