STSJ Comunidad Valenciana 1629/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2018:2332
Número de Recurso1188/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1629/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 1188/18

Recursos de Suplicación - 001188/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1629 DE 2018

En el Recursos de Suplicación - 001188/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000707/2017, seguidos sobre Despido-Cantidad, a instancia de Dª Agueda, asistida por el Letrado D. Dávid Navarro Enguidanos, contra Dª Antonia, asistida por el Letrado D. Antonio Ribera Pons, y en los que es recurrente Dª Agueda, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: -Que desestimo la demanda interpuesta por la Sra. Agueda, con NIE nº NUM000, asistida por el Letrado Sr. David Navarro Eguidanos (turno de oficio) contra la empleadora Sra. Antonia, con NIF nº NUM001 y CCC nº NUM003, asistida por el Letrado Sr. Antonio Rivera Pons y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora Sra. Agueda comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empleadora Antonia, con NIF nº NUM001 y CCC nº NUM003, dedicada la actividad de ayuda en domicilio; mediante vinculo laboral temporal por obra y servicio determinado para la realización del cuidado de Emma firmando en fecha 15 abril 2015 y con alta laboral y efectos desde el 17 de abril 2015 como circunstancia de antigüedad acreditada; con prestación a tiempo parcial de 14 horas a la semana y horarios de prestación del servicio el viernes de 14 horas a 21 horas y el sábado de 13 horas a 20 horas en el centro de trabajo del domicilio de la Sra. Emma sito en CALLE000 nº NUM002 puerta NUM002 de Valencia; con categoría profesional de auxiliar de ayuda en domicilio; con salario regulador mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 343,50 euros. La relación laboral viene disciplinara por el Convenio Colectivo de la actividad empleadora de aplicación vigente. No ha ostentado la actora cargo de legal representación de trabajadores en la empresa empleadora (valoración del contracto de trabajo de la actora con la empleadora demandada aportada en documento nº 1 del ramo de prueba de la empleadora;

nóminas de la actora desde a enero a junio del año 2017 que obra en documentos nº 5 a 10 del ramo de prueba de la parte demandada - por reproducido) SEGUNDO.- En fecha 22 junio 2017 es comunicado a la empresa Teresa Gallach Calduch de comunicación de la finalización de la prestación del servicio del cuidado de la Sra. Emma (valoración del documento nº 15 del ramo de prueba de la parte demandada - por reproducido) TERCERO.- En fecha 29 de junio de 2017 la Sra. Antonia le comunica con entrega de comunicación escrita a la actora, que es rehusada la firma y la recepción por parte de la Sra. Agueda y consta firma e indicación de la testigo (por parte de la Sra. Matilde ) del tal intento de comunicación y negativa a la firma por la trabajadora; la finalización del contracto temporal al haber acabado el servicio que lo sustentaba e indica que tendrá a su disposición el finiquito y los demás documentos relacionados con su finalización de contracto (valoración de documento nº 2 de los aportados por la parte actora y valoración de la declaración testifical de la Sra. Matilde ) CUARTO.- En fecha 5 de julio 2017 consta entrega de finiquito a la actora con presencia de su firma que indica la recepción de la cantidad de 475,13 euros como saldo y finiquito de la relación laboral (incluye la indemnización por fin de contracto ex art 49 c ET y abono de liquidación de vacaciones del año 2017 no disfrutadas) (valoración de documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada - por reproducido) -La empleadora abono a la actora la cantidad precipitada de 475,13 euros mediante cobro en fecha 6 julio 2017 en la oficina bancaria de Caja Cheste de Vilamarxant de Valencia de cheque nominativo en favor de Agueda emitido por Antonia y con firma de la actora en el reverso con indicación de su NIE y sello bancario de compensado (valoración del documento nº 4 y reverso del ramo de...

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