SAP Almería 244/2018, 11 de Mayo de 2018

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2018:657
Número de Recurso301/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución244/2018
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 244/18.

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

MAGISTRADOS

D. LUIS DURBÁN SICILIA

D. MANUEL JOSÉ REY BELLOT

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En la Ciudad de Almería, a 11 de mayo de 2018.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 301 de 2018, el Procedimiento Abreviado nº 705/2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito contra la salud pública, en el que interviene como apelante el acusado, Victorino, representado por la Procuradora Dª. Antonia Parra Ortega y defendido por el Letrado D. Javier Alarcón Ramírez, y como parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en la referida causa dictó sentencia con fecha de 12 de enero de 2018 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Victorino mayor de edad y sin antecedentes penales, 15 de septiembre de 2015 poseía en su finca, sita en la barriada DIRECCION000 NUM000 de Albox, 10 plantas de marihuana de gran envergadura sembradas por el mismo alrededor de un olivo, tras una valla metálica y una tela negra. Su peso neto en seco ha arrojado la cantidad de 4.787,93 gramos de cannabis con un grado de T.H.C. de 7,87%; siendo su valor en el mercado ilícito de 11.136,75 euros. Dicha sustancia era poseída por el acusado para la distribución y venta a terceras personas".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Victorino, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes de las que no causan grave daño a la salud del artículo 368 párrafo 1º, inciso segundo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 11.136,75 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Código Penal ; así como al pago de las costas procesales.

Procédase al decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida, debiendo dejar muestras suficientes, si no se hubiere hecho ya. Y una vez firme la presente Sentencia, procédase a la destrucción de las muestras de la sustancia estupefaciente intervenida".

CUARTO

La representación procesal del acusado interpuso en tiempo y forma frente a dicha sentencia recurso de apelación en el que fundamento la impugnación.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal lo impugnó, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde, con observancia de las prescripciones del trámite y tras el oportuno señalamiento, se sometieron el día de la fecha a deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida, si bien la frase "Su peso neto en seco ha arrojado la cantidad de

4.787,93 gramos de cannabis con un grado de T.H.C. de 7,87%; siendo su valor en el mercado ilícito de 11.136,75 euros" se sustituye por "Su peso neto en seco ha arrojado la cantidad de 2.227,35 gramos de cannabis con un grado de T.H.C. de 7,87%; siendo su valor en el mercado ilícito de 11.136,75 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el acusado frente a la sentencia por la que se le condena como autor de un delito contra la salud pública del art. 368.1 CP en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud (marihuana) solicitando se revoque y se le absuelva con base en los siguientes motivos: 1) Error en la valoración de la prueba y falta de relación de hechos probados; 2) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia; y 3) Infracción por indebida aplicación del art. 368 CP .

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, intitulado como "Error en la valoración de la prueba y falta de relación de hechos probados", se queja el apelante de que no se recoja en los hechos probados determinados extremos que en su opinión quedaron suficientemente acreditados, a saber: 1) que el acusado colaboró con los agentes del SEPRONA; 2) que no todas las plantas eran aptas para el consumo porque había machos y hembras y sólo se aprovechan los cogollos o flores; 3) que el acusado pidió ser reconocido por el Médico Forense para acreditar su adicción al cannabis; 4) que el peso que arrojó en seco la sustancia intervenida no fue de 4.787,93 sino de 2.227,35 gramos; 5) que normalmente el proceso de secado provoca una disminución del peso de entre el 75 y el 80 por ciento y en cambio en este caso sólo fue del 53 por ciento; 6) que el proceso de secado fue corto por que sólo trascurrieron 7 días desde la aprehensión de las plantas hasta su análisis; 7) ausencia de medios en poder del acusado idóneos para la comercialización de la sustancia intervenida; y 8) ausencia de datos que sugieran que el acusado llevaba un ritmo de vida incongruente con su situación económica.

Pese a que no se denuncia de manera formal la incongruencia omisiva de la sentencia, cabe aclarar que la resolución apelada no incurre en el mencionado vicio procesal porque se pronuncia sobre todas las pretensiones que fueron planteadas en tiempo y forma por las partes, entendiendo por tales los "puntos" ( art. 851.3º LECR ) o "puntos litigiosos" (como decía el art. 359 de la antigua LEC, sustituida por la Ley 1/2000, que también habla de "pretensiones"). En cualquier caso, son expresiones varias con las que se trata de decir lo mismo: los extremos concretos que deban resolverse en toda sentencia, para excluir las meras cuestiones fácticas y también las simples argumentaciones utilizadas en apoyo de cada pretensión deducida por la parte. Las partes activas y pasivas de cualquier proceso realizan sus peticiones al tribunal correspondiente. Estas peticiones se amparan en determinados planteamientos jurídicos. Podemos decir que cada uno de estos planteamientos son los "puntos" que deben resolverse en la sentencia. "Puntos" que, se diferencian, por un lado, de los hechos en que esa petición se apoya y, por otro lado, de los meros argumentos o razones especulativas con que se trata de justificar desde el punto de vista del Derecho la necesidad de aplicar una norma determinada al caso correspondiente.

Según pacífica doctrina jurisprudencial ( SSTS 23.3.96, 18.12.96, 29.9.99, 14.2.2000, 27.11.2000, 22.3.2001,

27.6.2003, 12.5.2004, 22.2.2006 y 11.12.2006 entre otras), es necesario para que pueda el mismo apreciarse:

1) que la omisión padecida venga referida a temas de carácter jurídico suscitadas por las partes oportunamente en sus escritos de conclusiones definitivas y no a meras cuestiones fácticas, extremos de hecho o simples...

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