STS 243/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2000:1065
Número de Recurso2115/1998
Número de Resolución243/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Alvaro , contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta, para la revisión de la sentencia que le condenó por el delito de contrabando, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Valero Saez.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, instruyó sumario 8/96 contra Alvaro , por delito contra la salud pública. Habiéndose dictado Auto de fecha 25 de Junio de mil novencientos noventa y ocho rechazando la revisión de la sentencia. HECHOS PROBADOS: "En la causa al margen referenciada, el penado Alvaro , a través del Centro Penitenciario, remitió dos escritos fechados el 18 de mayo y 2 de junio del año 1998.

Por Providencia de 15 de los corrientes se acordó unir ambos, disponiendo en relación a la petición del primero, que una vez que se recibiese del Ministerio de Justicia el expediente de indulto, se uniese al mismo el escrito y documentos adjuntados, a fin de resolver lo procedente , y de la petición del segundo dar traslado al Ministerio Fiscal, quien se opuso a la pretensión de revisión de la sentencia".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"PARTE DISPOSITIVA: NO HA LUGAR a la revisión de la sentencia dictada por esta Sala en relación al delito de contrabando, sin perjuicio del derecho del penado a solicitar el indulto a fin de que por el Gobierno se deje sin efecto la condena por dicho ilícito".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Alvaro , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Por el art. 849.1 de la LECrim., denuncia inaplicación del art. 2.2 del Código penal.

SEGUNDO

Por el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, denuncia arbitrariedad (9.3 de la Constitución Española).

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 11 de Febrero de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se formaliza una oposición al Auto que denegó la revisión de la sentencia que condenó al acusado por un delito contra la salud pública y otro de contrabando, sentencia que fue impugnada en casación y confirmada en Sentencia de 19 de noviembre de 1997.

Firme la sentencia se pretende su revisión a tenor de las Disposiciones Transitorias del Código penal de 1995, argumentado que el cambio jurisprudencial sobre la concurrencia de los delitos de contrabando y contra la salud pública permite la revisión de la condena firme, olvidando que las Disposiciones Transitorias en las que apoya su pretensión revisora están llamadas a regular los problemas de derecho transtorio planteados por la promulgación de un nuevo Código penal a sentencias condenatorias con anterioridad, dictadas bajo otro cuerpo legislativo y como desarrollo de los principios consagrados en los arts. 25 y 9 de la Constitución y el art. 2 del Código penal, la retroactividad de las nuevas normas en lo mas favorable, como excepción al principio general que consagra la irretroactividad de la nueva norma penal, pero en todo caso referidas a la promulgación de una norma penal.

Hemos declarado en este sentido, Cfr. ATS 30.12.99; 25.10.99, por todas en sentido análogo, que el cambio jurisprudencial no equivale a una nueva norma puntiva derogatoria de la anterior que haga nacer la aplicación de los principios antes enunciados. La nueva interpretación de un precepto, en este caso de un régimen de concurrencia de delitos, no supone una derogación de ningún precepto ni de la anterior interpretación del precepto, sino que proporciona un nuevo sentido a la concurrencia, por lo que sus efectos no pueden ser equiparados a los de una nueva ley derogatoria de la anterior, en cuyo caso la nueva norma prevé el procedmiento de revisón. (Criterio sustentado por el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo en su reunión de 30 de Abril de 1999).

El motivo, consecuentemente, se desestima sin perjuicio que como se motiva en la resolución impugnada el recurrente inste el procedimiento de gracia para dar remedio a la situación que plantea en el recurso.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Alvaro , contra el Auto dictado el día 25 de Junio de mil novecientos noventa y ocho por la Audiencia Provincial de Madrid, de revisión de Sentencia. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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