SAP Madrid 74/2012, 14 de Febrero de 2012

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2012:4236
Número de Recurso19/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución74/2012
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO SALA: 19/04

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 1/06

JUZGADO INSTRUCCION Nº 18 MADRID

SENTENCIA NUM: 74

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMA

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

-----------------------------------En Madrid, a 14 de febrero de 2012.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid seguida de oficio por delito de prostitución contra Rubén, con pasaporte de Rumanía nº NUM000, mayor de edad, hijo de Joan y de Mariana, natural de Botosani (Rumania), con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en prisión provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Beatriz Sánchez Alvarez, y dicho acusado representado por la Procuradora Dª Paloma González del Hierro Valdés y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Orbañanos Llantero, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de a) cuatro delitos de prostitución del art. 188.1º del Código Penal, b) un delito de prostitución del art. 188.1 y 2 del Código Penal, conforme a la redacción operada por la LO 5/10 de 22 de junio, y alternativamente, un delito de prostitución de menor del art. 187.1 del Código Penal, conforme a la redacción operada por la LO 5/10 de 22 de junio; y c) un delito de aborto del art. 144 párrafo primero y segundo del Código Penal ; reputando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Rubén, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; solicitando por cada uno de los delitos del apartado

  1. las penas de 4 años de prisión, 20 meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art 53, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; por el delito b) de ser estimada la calificación principal, la pena de 6 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y de apreciarse la calificación alternativa, la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y 20 meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art 53; por el delito c) la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 10 años, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; con imposición de costas y responsabilidad civil por daños morales de

12.020 euros a favor de las testigo protegidas " Enma ", " Josefina " y " NUM004 ", y a la testigo protegida " Lourdes " en la cantidad de 30.506 euros por el mismo concepto.

SEGUNDO

La defensa del acusado Rubén en sus conclusiones definitivas interesó la declaración de prescripción de los hechos, y alternativamente la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Rubén, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacional de Rumanía,

actuando de común acuerdo con otras personas también acusadas en esta causa a las que no afecta esta resolución por encontrarse actualmente en situación de rebeldía, así como con Luis, ya juzgado por esta causa y condenado en sentencia firme por un delito de prostitución en relación a la testigo protegida " Enma ", y también concertado con otras personas que no han podido ser identificadas y que actuaban unas en España y otras en Rumanía, durante el año 2000 consiguieron que un número no concretado de mujeres de esa nacionalidad viajasen hasta España, tras convencer a algunas de que se les proporcionaría un trabajo en la hostelería o en el servicio doméstico, y concertar con otras que trabajarían en la prostitución. Una vez que llegaban a España les decían que habían contraído una importante deuda con la organización y que debían trabajar ejerciendo la prostitución y entregar la totalidad del dinero recibido hasta saldarla; para doblegar su voluntad y compelerlas a desarrollar tal actividad se valían de amenazas y agresiones físicas, les retiraban su documentación personal proporcionándoles otra falsa, las mantenía hospedadas en pisos donde eran controladas continuamente para evitar su fuga y vigilaban estrechamente sus movimientos.

Rubén dirigía al resto de los acusados, así como a las otras personas no identificadas, distribuyendo las mujeres entre ellos a fin de que las controlasen y recaudasen sus ingresos, les indicaba los lugares donde debían ejercer la prostitución, y se reunía periódicamente con ellos para gestionar el trabajo de las mujeres y que le rindieran cuentas sobre lo recaudado.

SEGUNDO

La Testigo Protegida " NUM004 " llegó a España desde Rumanía el 12 de febrero de 2000 con la intención de trabajar ejerciendo la prostitución; a su llegada fue recogida en el aeropuerto por una persona conocida como Victoria, al que no afecta el presente procedimiento por no haber sido hallado, que la trasladó al piso sito en la CALLE001 nº NUM005, NUM006 de Madrid, donde era continuamente vigilada por el anterior y por otras personas no identificadas a las órdenes de Rubén . A los cinco días de su llegada a España fue conducida por Victoria a la Casa de Campo, donde hubo de ejercer la prostitución en el horario, lugar y días que él le indicaba; para atemorizar a la testigo la acometió varias veces con su vehículo y le golpeó en varias ocasiones, sin que conste que sufriera lesiones.

La Testigo Protegida, debido a la situación de temor padecida, continuó con la prostitución a pesar de que no le permitían tener ningún día libre, de que debía entregar la totalidad de lo recaudado a Victoria, que a su vez lo entregaba a Rubén, a cuyos efectos se reunían en el bar conocido como "La Silla Dorada". La Testigo Protegida logró escapar el 10 de agosto de 2000 para convivir con un de los clientes, denunciando los hechos a la policía el 16 de noviembre de 2000.

TERCERO

La Testigo Protegida " Josefina " llegó a España el día 15 de abril de 2000 desde Rumanía, después de que una persona de identidad desconocida le ofreciera trabajar en un bar de copas. Convencida de la realidad del ofrecimiento viajó hasta nuestro país, y una vez aquí, fue conducida a un piso en la CALLE002 nº NUM007, NUM008 de Carabanchel, vigilado por miembros de la organización que le retiraron su documentación personal y le dijeron que había contraído una deuda de 10.000 dólares que debía abonar con los ingresos que obtendría ejerciendo la prostitución en la Casa de Campo, amenazándola con causarle graves daños a ella y a su familia si no lo hacía.

Al día siguiente, la testigo fue conducida hasta un bar cercano a la Casa de Campo junto con otras chicas, donde las esperaba el acusado Rubén con otros hombres; una vez allí, Rubén escribió los nombres de las distintas mujeres en papeles que sorteó entre los presentes para encargar a cada uno la función de vigilancia y obtención de la recaudación de la mujer que le había correspondido. " Josefina " fue asignada a un hombre conocido como Celia, no afectado por este procedimiento al no haber sido localizado, aunque Rubén decidió que durante las dos primeras semanas trabajara directamente para él en el Club Olimpo, sito en la carretera de la Coruña, donde " Josefina " se vio obligada a ejercer la prostitución por temor. En el citado Club, la Testigo Protegida era continuamente vigilada, y entregaba la totalidad de lo recaudado a una persona que se identificaba con el nombre de Víctor; Rubén la llamaba diariamente a un teléfono móvil que Víctor le facilitó, preguntándole sobre el dinero obtenido. Pasadas las dos primeras semanas, " Josefina " regresó al piso de la CALLE002, donde continuó controlada por Celia, y desde entonces fue conducida diariamente a la Casa de Campo donde, contra su voluntad y por miedo a las represalias, siguió ejerciendo la prostitución.

En fecha no determinada entre mayo y agosto del año 2000, Rubén acudió al mencionado piso, y en presencia también de otras de las chicas que allí vivían, les dijo que no quería tener problemas con ellas y que de lo contrario les pasaría como a otras dos chicas a las que había matado, las descuartizó después y metió los restos en bolsas de plástico que dejó abandonadas; también les contó que en su casa de Palma de Mallorca había atado a un árbol a una mujer, a la que cortó los dedos y arrancó los dientes, para después permitir que le atacaran unos perros hasta matarla. Para avalar esta historia Celia exhibió una fotografía en la que aparecía una chica atada en una silla, con los ojos vendados y manos atadas, diciendo que esa era la chica a la que habían matado los perros. La Testigo Protegido consiguió escapar y denunciar los hechos el 12 de agosto del año 2000.

CUARTO

Agueda contactó con una persona no identificada en Rumanía que le ofreció trabajar en un restaurante de España; en la creencia de la realidad de la oferta, llegó a España en julio del año 2000 y fue recogida por personas no identificadas a las órdenes de Rubén, que la llevaron hasta el domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM005, portal NUM009, apartamento NUM010 de Pozuelo de...

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