SAP Girona 259/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteJUAN MORA LUCAS
ECLIES:APGI:2018:953
Número de Recurso268/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución259/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 268/2018

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 314/2010

JUZGADO PENAL Nº 5 DE GIRONA

S E N T E N C I A Nº 259/2018

Ilmos. Sres:

MAGISTRADOS:

Dª. SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONS CAROL I GRAU

D.JUAN MORA LUCAS

En Girona a 2 de mayo de 2018

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2016, aclarada por Auto de fecha 3 de julio de 2017 por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 314/2010 seguido por el delito de alzamiento de bienes, habiendo sido parte recurrente Dª Alicia defendido por el letrado D. Pedro Pérez Cano y representado por el Procurador Dª. Rosa Boadas Villoria; D. Jacinto defendido por el letrado D. Josep Rofes Mendiolagaray y representado por el Procurador D. Francesc de Bolos Pi; D. Justo defendido por el letrado D. Josep Rofes Mendiolagaray y representado por el Procurador D. Francesc de Bolos Pi y como parte apelada el Ministerio Fiscal y Construcciones Pallas S.L., Instalaciones Joan Vila S.L., Soldalux S.L., Mecanisol S.L., Sonet S.A. y Nivell 22 S.L. defendidos por el letrado D. Joan Cañada Campos y representados por el Procurador Dª María Angels Vila Reyner., actuando como Ponente el Iltmo. Sr. JUAN MORA LUCAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó Sentencia en fecha 9 de junio de 2016, aclarada por Auto de fecha 3 de julio de 2017, cuyo Fallo copiado literalmente es como sigue:

"Condemno a Justo com autor d'un delicte d'alçament de bens de l'article 257.1.2º del Codi Penal amb imposició d'una pena de presó de 2 anys (més la pena accesoria d'inhabilitació especial per a l'exercici del dret de sufragi passiu durant el temps de compliment de la pena de presó) i d'una pena de multa de 15 mesos a 6 euros diaris que fa un total de la multa de 2.700 euros .

Condemno a Alicia com autora d'un delicte d'alçament de bens de l'article 257.1.2º del Codi Penal amb imposició d'una pena de presó de 2 anys (més la pena accesòria d'inhabilitació especial per a l'exercici del dret de sufragi passiu durant el temps de complient de la pena de presó) i d'una pena de multa de 15 mesos a 6 euros diaris que fa un total de la multa de 2.700 euros.

Condemno a Jacinto com autor d'un delitca d'alçament de bens de l'article 257.1.2º del Codi Penal amb imposició d'una pena de presó de 2 anys (més la pena accessòria d'inhabilitació especial per a l'exercici del dret de sufragi passiu durant el temps de compliment de la pena de presó) i d'una pena de multa de 15 mesos a 6 euros diarias que fa un total de la multa de 2.700 euros .

Una vegada ferma aquesta resolució es plantejarà si procedeix la suspensió de l'execució de les penes de presó imposades a tots tres acusats.

Condemno a Justo Alicia i Jacinto a que paguin solidàriamente, les següents indemnizacions.

. 1.723,75 euros a Construccions J Pallas SL.

. 2994,93 euros a Instal lacions Joan Vila SL.

. 2.841,25 euros a Soldalux SL.

. 2.580,90 euros a Mecanisol SL.

. 1.843,58 euros a Sonet SA.

. 1.696,65 a Nivell 22 SL.

I totes aquestes quantitats més un interès equivalent al legal dels diners incrementat en dos punts i aplicable des de la data d'aquesta sentència.

Es fa imposició de les costes a la condemnada."

SEGUNDO

En fecha 3 de noviembre se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia por la representación de Dª Alicia con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo, alegando como primer motivo del recurso, infracción de precepto legal al no haberse aplicado el artículo 130.5 C.P . en relación con el artículo 131.1 C.P vigente en el momento al haber transcurrido el lapso temporal de cinco años; como segundo motivo del recurso se alega infracción de precepto constitucional al haberse vulnerado el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas y no haberse apreciado la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. Solicita se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra por la que se absuelva a la acusada y en su defecto se le imponga la pena inferior en uno o dos grados.

En fecha 15 de noviembre de 2017 se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia por la representación procesal de Jacinto con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. Con carácter secundario alega "error iuris" por haber existido una indebida aplicación del artículo 31.1 C.P . por producirse al margen de los principios constitucionales que informan la aplicación de todo injusto penal y de las atribuciones específicas de responsabilidad. Con carácter subsidiario a los anteriores motivos alega la inaplicación de la atenuante muy cualificada de dilación indebida del procedimiento del art 21.6 C.P . Con carácter subsidiario y para el caso de entender que los hechos declarados probados deben subsumirse en el tipo de injusto previsto en el artículo 257 C.P . se alega infracción de la adecuada interpretación de dicho precepto por lo que respecta a la responsabilidad civil declarada. Con carácter subsidiario se alega "error iuris" por irracionalidad de la pena e indebida inaplicación del art 56.2 C.P . y 72 C.P . con manifiesta falta de motivación en ambos supuestos. Solicita, tras previo señalamiento de vista de conformidad al art 790.2 L.E.criminal la absolución del acusado.

En fecha 17 de noviembre de 2017 se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia por la representación procesal de Justo con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. Con carácter subsidiario alega "error iuris" por haber existido una indebida aplicación del artículo 257 C.P . por producirse al margen de los principios constitucionales que informan la aplicación de todo injusto penal y de las atribuciones específicas de responsabilidad. Con carácter subsidiario a los anteriores alega "error iuris" alega inaplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas; Con carácter subsidiario y para el caso de entender que los hechos declarados probados deben subsumirse en el tipo de injusto previsto en el artículo 257 C.P . se alega infracción de la adecuada interpretación de dicho precepto por lo que respecta a la responsabilidad civil declarada. Con carácter subsidiario se alega "error iuris" por irracionalidad de la pena e indebida inaplicación del art 56.2 C.P . y 72 C.P . con manifiesta falta de motivación en ambos supuestos. Solicita la absolución del acusado, y el

señalamiento de vista de conformidad al art 790.2 L.E.criminal . Solicita, tras previo señalamiento de vista de conformidad al art 790.2 L.E.criminal la absolución del acusado

En fecha 15 de noviembre de 2017 el ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alicia .

En fecha 27 de noviembre de 2017 el ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jacinto .

En fecha 27 de noviembre de 2017 la representación procesal de Construcciones Pallas S.L., Instalaciones Joan Vila S.L., Soldalux S.L., Mecanisol S.L., Sonet S.A. y Nivell 22 S.L. impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alicia .

En fecha 29 de noviembre de 2017 la representación procesal de Alicia se adhirió a los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Jacinto y Justo .

Por escrito de fecha 13 de diciembre de 2017 el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Justo .

En fecha 14 de diciembre de 2017 la representación procesal de Jacinto se adhirió al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Justo .

En fecha 14 de diciembre de 2017 la representación procesal de Justo se adhirió al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jacinto .

En fecha 19 de diciembre de 2017 la representación procesal de Construcciones Pallas S.L., Instalaciones Joan Vila S.L., Soldalux S.L., Mecanisol S.L., Sonet S.A. y Nivell 22 S.L. impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Justo .

En fecha 19 de diciembre de 2017 la representación procesal de Construcciones Pallas S.L., Instalaciones Joan Vila S.L., Soldalux S.L., Mecanisol S.L., Sonet S.A. y Nivell 22 S.L. impugnó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jacinto .

En fecha 3 de enero de 2018 la representación procesal de Justo y Jacinto se adhirió al recurso de apelación interpuesto por Alicia .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, quedando las actuaciones pendientes de examen, deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se modifica el "factum" de la sentencia apelada, añadiendo a los hechos probados recogidos en la sentencia el siguiente párrafo final:

"Las actuaciones han estado paralizadas, por causas no imputables a la actuación del acusado los siguientes periodos:

Desde la declaración de los investigados en fecha 27 de octubre de 2000. hasta la providencia de 7 de junio de 2001;

Desde la providencia de fecha 17 de octubre de 2001 hasta la providencia de 8 de abril de 2002.

Desde la providencia de 8 de abril de 2002 hasta la providencia de fecha 14 de...

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