SAP Navarra 200/2018, 27 de Abril de 2018
Ponente | AURELIO HERMINIO VILA DUPLA |
ECLI | ES:APNA:2018:443 |
Número de Recurso | 931/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio ordinario |
Número de Resolución | 200/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 000200/2018
Ilma. Sra. Presidenta
Dª. ANA FERRER CRISTÓBAL
Ilmos. Sres. Magistrados
D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO
En Pamplona/Iruña, a 27 de abril del 2018.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 931/2017, derivado del Procedimiento Ordinario nº 766/2016, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandante, Dª. Custodia, representada por el Procurador D. Jaime Goñi Alegre y asistida por el Letrado D. Juan Carlos Peralta Calvo; parte apelada, el demandado D. Tomás, representado por la Procuradora Dª. Ana Echarte Vidal y asistido por el Letrado D. Fernando Salvide Echeverría.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 31 de julio del 2017, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 766/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Se DESESTIMA, INTEGRAMENTE, la demanda formulada por Custodia contra Tomás, y en consecuencia, se ABSUELVE libremente a dicho demandado de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dª. Custodia .
La parte apelada, D. Tomás, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 931/2017, habiéndose señalado el día 19 de abril de 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.
Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:
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Por sentencia de 12 de septiembre de 2014 el Juzgado de Familia núm. 8 de Pamplona declaró disuelto el matrimonio formado por la Sra. Custodia y el Sr. Tomás, aprobando las medidas establecidas en el convenio regulador.
La estipulación 4ª establece que se " comprometen a repartir entre ellos el dinero común del que disponen en cuentas y fondos bancarios debiendo en este sentido el esposo satisfacer a su excónyuge la cantidad de 40.000 euros por dichos conceptos que será pagadera antes del 31 de Agosto de 2014, quedando únicamente pendiente de liquidación la que ha sido vivienda común " y que la Sra. Custodia se compromete a transmitir al Sr. Tomás su participación " en la referida vivienda rehabilitada y ajuar y mobiliario en ella existente por el precio de 50.000 euros, renunciando desde el momento de su recepción, que deberá producirse no más tarde del 31 de Julio de 2014, a cualquier derecho que le pudiera corresponder sobre la citada vivienda y demás bienes que quedan en la misma " (documentos núm. 1 y 2 demanda).
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La Sra. Custodia presentó demanda ejecutiva solicitando se despachara ejecución por la cantidad de
20.000 euros, denegando el Juzgado el despacho de ejecución por auto de 4 de enero de 2016, al no contener el convenio regulador la cantidad que se pretende ejecutar.
Posteriormente presentó demanda de juicio ordinario, siendo desestimada por sentencia de 31 de julio de 2017 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Pamplona, al entender la juez de primera instancia que carecía de competencia por debatirse una cuestión que no podía ser dilucidada al margen del procedimiento de divorcio.
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Recurre la actora.
En el primer motivo del recurso solicita se declare la nulidad de la sentencia del Juzgado.
En apoyo del mismo expone, entre otras razones, las siguientes:
- La sentencia del Juzgado es incongruente por haber estimado la excepción de inadecuación de procedimiento, a pesar de que había sido rechazada en la audiencia previa, prescindiendo con ello de normas esenciales del procedimiento con indefensión, cuando además el demandado no podía alegar hechos impeditivos, obstativos o extintivos de la demanda al estar en rebeldía.
- Tras ser desestimada la ejecución de sentencia de divorcio por auto del Juzgado de 1ª Instancia núm. 8, el juicio declarativo ordinario es procedimiento adecuado para reclamar la deuda en atención al reparto pactado con ocasión del divorcio del matrimonio.
Es posible plantear ese juicio en lugar de una ejecución de sentencia al mantener la cuestión debatida una cierta complejidad, como a este respecto viene a reconocer el Juzgado de Familia en el auto de inadmisión de la ejecución de sentencia, teniendo en cuenta a estos efectos que la ejecución de sentencia está ligada por exigencias de congruencia con el título en el que se establece la misma, así como que la ejecución no está indicada cuando existe discrepancia o dudas interpretativas respecto del convenio regulador (S AP Barcelona de...
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