SAP Navarra 198/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2018:463
Número de Recurso209/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencias restantes
Número de Resolución198/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000198/2018

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 26 de abril del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 209/2017, derivado del Formación de inventario de bienes de régimen económico matrimonial nº 112/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz; siendo parte apelante, la demandada, Dª. Tarsila, representada por la Procuradora Dª. Alicia Castellano Álvarez y asistida por la Letrada Dª. Pilar Cunchillos Pérez; parte apelada, el demandante, D. Roman, representado por el Procurador D. Enrique Castellano Vizcay y asistida por la Letrada Dª. María Ibáñez Santesteban.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

a) Con fecha 9 de noviembre del 2016, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Formación de inventario de bienes de réimen econóico matrimonial nº 112/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO la formación del siguiente inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de conquistas entre doña Tarsila y don Roman :

1. ACTIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL:

-Vivienda unifamiliar situada en la c/ DIRECCION000 NUM000 que consta de planta baja y planta primera comunicadas entre sí.

-Vehículo marca Renault Megane.

-Crédito frente a don Roman por importe de 2.740,85 (2.075,59+665,26 euros)

- Ajuar consistente en: bici plegable; libro recetas mamá (lo hizo la Sra. Tarsila ), álbumes fotos; olla a presión; cristalería; cámara de vídeo (regalo de reyes); plancha y tabla; tienda de campaña plegable; saco de dormir.

2. PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL:

-Préstamo hipotecario suscrito con CAJA RURAL DE NAVARRA por el señor Roman y la señora Tarsila para la construcción del inmueble descrito en el primer inciso del apartado anterior.

-Deuda de la sociedad a favor del señor Roman por las cantidades abonadas del préstamo hipotecario desde el mes de febrero de 2014.

-Deuda de la sociedad a favor de la señora Tarsila por 250 euros en virtud del pago por ésta de una cuota adicional del préstamo del coche.

-Deuda de la sociedad a favor de la señora Tarsila por el pago de la contribución del año 2015 al Ayuntamiento de Cáseda.

3. PRIVATIVO DE LA SEÑORA Tarsila

-Ajuar consistente en: bici plegable; libro recetas mamá (lo hizo la Sra. Tarsila ), álbumes fotos; olla a presión; cristalería; cámara de vídeo (regalo de reyes); plancha y tabla; tienda de campaña plegable; saco de dormir.

  1. Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 14 de diciembre de 2016 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Se acuerda completar la sentencia de 9 de noviembre de 2016 en el siguiente sentido:

-El fundamento tercero, apartado a), segundo párrafo, deberá decir: "De la documentación bancaria aportada por el señor Roman ".

-El fundamento tercero, apartado c), primer párrafo, deberá decir: El señor Roman dice ser titular de un derecho de crédito por las cuotas del préstamo hipotecario y del vehículo que ha venido abonando únicamente él desde agosto de 2013. La señora Tarsila se opone al momento desde el que se reclama el derecho de rembolso, considerando que éste sólo procede desde febrero de 2015, fecha de la sentencia de divorcio y en la que queda disuelta la sociedad conyugal.

(...)

En consecuencia, habrá que tener en cuenta la fecha en que cesa la convivencia marital para determinar disuelta la sociedad de gananciales y tal y como consta en las actuaciones, esto sucedió en agosto de 2013. Es a partir de este momento que se considera disuelta la sociedad conyugal. No obstante, la señora Tarsila sigue haciendo contribuciones para el pago del préstamo hipotecario el señor Roman tiene un derecho de crédito. De acuerdo con la documental obrante en autos, se ve cómo la señora Tarsila hace aportaciones mensuales, en ocasiones por importe inferior al que le corresponde, hasta el mes de febrero de 2014. El último traspaso que consta documentalmente de doña Tarsila a la cuenta del señor Roman es de fecha 4 de febrero de 2014. Por ello, se considera que es esta fecha en que el señor Roman sigue abonando el préstamo hipotecario en soledad, la fecha a partir de la cual él tiene un crédito a su favor.

-El fallo deberá decir, en el punto segundo referido al pasivo de la sociedad conyugal: Dedua de la sociedad a favor del señor Roman por las cantidades abonadas del préstamo hipotecario y del préstamo del coche desde el mes de febrero de 2014."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte...

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