SAP Barcelona 266/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2018:8167
Número de Recurso44/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución266/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

ROLLO APELACIÓN Nº 44/18

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 103/17

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MANRESA

S E N T E N C I A nº

Iltmas. Srías.:

D. JOSÉ MARIA TORRAS COLL

D. IGNASI DE RAMON FORS

Dª MARÍA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciseís de abril de dos mil dieciocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 44/18, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 103/18 del Juzgado de lo Penal nº3 de Manresa, seguido por un delito de estafa y falsificación de documentos privados; autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Edemiro representado por el procurador Don Ricard Girbau Medina y defendido por el abogado Doña Silvia Valencia; D. Elias representado por el procurador Don Albert Sentias Torrents y defendido por el abogado Assia Hafhafi Hafhaf; y el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia dictada en los mismos el 24 de octubre de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que debo condenar y condeno al acusado Edemiro como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de estafa en concurso con un delito de falsedad en documento privado, precedentemente definidos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena por el primero de SEIS meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena,y por el segundo de SEIS meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Con imposición de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil Edemiro deber indemnizar a Isern Sau en la suma de 1.477,90 euros, cantidad que devengará los intereses del art 576 Lec .

" Que debo condenar y condeno al acusado Elias como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de estafa en concurso con un delito de falsedad en documento privado, precedentemente definidos, con la atenuante de reconocimieno de los hechosa la pena por el primero de TRES meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena,y por el segundo de SEIS meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Con imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal de los acusados y el Ministerio Fiscal. Admitido a trámite, dándose traslado de los mismos, y elevados los autos a esta Audiencia Provincial, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, que tampoco fue solicitado por ninguna de ellas, se siguieron los trámites legales de esta alzada.

Señalada la vista para deliberación, votación y fallo para el 16 de abril de 2018, y celebrada, quedaron los autos sobre la mesa del proveyente para el dictado de la correspondiente resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ISABEL CÁMARA MARTÍNEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos probados contenidos en la sentencia y que son del tenor literal siguiente:

Resulta probado y así se declara que :

Primero

Son acusados Edemiro Y Elias ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Segundo

En fecha 3 de junio de 2014 el acusado Edemiro acudió al establecimiento ISERN SAU sito en calle Manlleu 54-60 de la localidad de Vic, y con intención de enriquecerse de forma ilícita manifestó la voluntad de adquirir un teléfono móvil, una consola, y un ordenador portátil, por importe total de 1508,44 euros. Para hacer frente al pago solicitó financiación a través de CETELEM, y presentó como documentación para hacer creer una solvencia que no tenía, una nómina que sabía que estaba alterada y que le vinculaba laboralmente con una empresa con la que no tenía relación alguna. Con esta actuación pudo llevarse del establecimiento los productos, sin que el precio de los mismos se haya hecho efectivo en ningún momento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del Sr. Edemiro funda su recurso en error en la valoración de la prueba al no haber quedado demostrada su participación en los hechos Hace hincapié en que la confesión de uno de los condenados implicando un tercero no significa que se tenga por confeso en la intervención de los hechos ni que haya quedado demostrada su autoría, por lo que termina interesando una sentencia de tenor absolutorio.

Por su parte la representación del Sr. Elias funda su recurso:

Incongruencia de la sentencia y vulneración del art 24 CE, toda vez que el Ministerio Fiscal el día del juicio modificó las conclusiones interesando un total de seís meses de prisión por los dos delitos, y el Magistrado a quo ha impuesto un total de nueve meses de prisión.

Que a tenor del 62 CP debe bajarse la pena en dos grados por el delito de estafa en grado de tentativa., toda vez que reconoció los hechos y el importe objeto de la misma es de 1.917, 33 euros, por lo que según su parecer resulta más ajustado la pena de un mes y medio atendido que el mínimo de la pena del delito son seís meses.

Por su parte el Ministerio Fiscal no está conforme con la individualización de la pena impuesta al haberse infringido el principio acusatorio.La Juzgadora en su sentencia condena a ambos acusados con la imposición de la pena mínima legal, penando ambos delitos por separado al considerarlo más beneficioso para el reo.El Ministerio Fiscal en su escrito de acusación atribuye a ambos acusado un delito de estafa y un delito de falsedad en documento privado en una relación concursal de normas previstas en el art 8.4 del CP cuya aplicación conllevaría a que el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor. Termina solicitando se condene a los acusados con las penas peticionadas por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Cabe dejar sentado respecto a la valoración de las pruebas personales en segunda instancia, que la STC 317/2006, de 15 de noviembre, sostiene que: «de la censura sobre la razonabilidad de los argumentos utilizados por el órgano a quo para fundar su convicción sobre la credibilidad de un testimonio no se infiere,

eo ipso, un juicio positivo sobre la veracidad del mismo, sino que es preciso realizar una segunda valoración dirigida a ponderar dicha credibilidad, y esta segunda fase del enjuiciamiento habrá de verse necesariamente apoyada sobre elementos de juicio necesitados de la inmediación; máxime en supuestos en los que la asunción de la verosimilitud del testimonio de la parte acusadora conlleva per se la negación de la credibilidad de lo manifestado, no sólo por el acusado, sino por otros...

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