SAP Málaga 160/2018, 16 de Abril de 2018

PonenteANDRES RODERO GONZALEZ
ECLIES:APMA:2018:281
Número de Recurso59/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución160/2018
Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 59 DE 2.018

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO CUATRO DE MALAGA

PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DETERMINADOS DELITOS NÚMERO 257 DE 2.016

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA NUMERO 160 DE 2.018

Iltmos./a. Señores/a

Presidente:

Don Andrés Rodero González

Magistrados:

Don Luis Miguel Moreno Jiménez

Doña Juana Criado Gámez

En la ciudad de Málaga, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos seguidos en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga, con el número 257 de 2.016, sobre delito continuado de hurto, contra Secundino, ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 59 de 2.018.

Entre partes: Como apelante, el referido Secundino, que ha estado representado por el Procurador Don Miguel Angel Ortega Gil y defendido por el Abogado Don Francisco Rivas Navarro. Como apelado, el Ministerio Fiscal.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el mencionado Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga, en fecha 19 de febrero de 2.018, se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: " Queda PROBADO Valorando conjuntamente y en conciencia la prueba practicada Y ASÍ SE DECLARA que : "

Secundino, mayor de edad, y condenado ejecutoriamente en varias ocasiones por hechos de similar naturaleza según HHP ACTUALIZADA, en concreto:

-Condenado en Sentencia firme de fecha 28 de marzo de 2014; dictada por el Juzgado de lo Penal n° 23 de Madrid como autor de un delito de hurto a una pena de 4 meses y 15 días de prisión, habiéndosele concedido

mediante auto de fecha 12 de marzo de 2015 y notificado el 10 de abril de ese mismo año, el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta por un periodo de 2 años (Ejecutoria 1728/14).

-Condenado en Sentencia firme de fecha 19 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Fuengirola como autor de un delito leve inmediato de hurto a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.

- CONDENADO EN SENTENCIA FIRME DE FECHA DE 29/5/2009 POR DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION A LA PENA DE 3 AÑOS Y SEIS MESES HABIENDOLA DEJADO EXTINGUIDA EL 12/3/2013 Y FUE CONDENADO POR SENT FIRME DE 2/12/2009 A LA PENA DE 4 AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN SIENDO EXTINGUIDA EL 12/3/2015

En hora indeterminada del día 30 de julio de 2016, encontrándose en el establecimiento comercial El Corte Inglés sito en la avenida de Andalucía de Málaga, y guiado por el ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, se dirigió al supermercado del establecimiento y una vez allí se apoderó de botellas de vino cuyo valor ascendía a 698 euros.

El día 12 de agosto, sobre las 21:15 horas, el acusado, con idéntico ánimo de lucro acudió nuevamente al citado establecimiento y una vez allí, encontrándose en el supermercado, se apoderó de una botella de vino marca Vega Sicilia cuyo valor asciende a 259 euros Y DE OTRAS DOS BOTELLAS VALORADAS EN 400 €, NO HABIENDO SIDO RECUPERADAS ESTAS ULTIMAS Y SI EFECTOS DE ALARMA CORRESPONDIENTES A LAS MISMAS AL IGUAL QUE LA DE LA BOTELLA DE VINO VEGASICILIA QUE FUE RECUPERADA . El acusado fue interceptado a la salida del establecimiento por un vigilante de seguridad habiéndose recuperado la botella de vino sustraída ese día.Respecto a las botellas sustraídas el 30 de julio NO SE HAN RECUPERADO, siendo reclamadas por el citado establecimiento. ".

A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Secundino como AUTOR responsable Criminalmente, NO concurriendo circunstancias modificativas GENERICAS de la Responsabilidad Criminal, de Un delito DE hurto continuado del art. 234.1 y 3º, EN SU MODALIDAD AGRAVADA DE MULTIREINCIDENCIA DEL ART. 235.7ª del Código Penal, en relación con el art. 74 del Código Penal ., a LAS PENAS DE 3 anos de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

El acusado indemnizará al establecimiento comercial El Corte Inglés en la cantidad de 1098 euros, que es el valor al que ascienden los efectos sustraídos y no recuperados.

Esta cantidad devengará el interés legal conforme dispone el art 576 LEC ."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el Procurador Señor Ortega Gil, en nombre de Secundino, sustancialmente fundado en error en vulneración de la presunción de inocencia en lo atinente a la condena por la sustracción de tres botellas imputada al recurrente fechada el 30 de julio de 2.016, en errónea valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia en lo atinente a la condena por la sustracción de dos botellas también achacada al apelante fechada el 12 de agosto de 2.016, en errónea valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia en la valoración de las botellas que de contrario se afirma fueron sustraídas, en indebida aplicación del número 3 del artículo 234 y del supuesto 7º del número 1 del artículo 235 del Código Penal, y en indebida no aplicación de la como muy cualificada de la circunstancia de atenuación de la responsabilidad criminal sustentada en dilaciones indebidas del procedimiento, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial en fecha 12 de abril de 2.018, se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los cuatro primeros párrafos de los hechos declarados probados en la sentencia pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Málaga, en fecha 19 de febrero de 2.018, quedando sustituidos los párrafos quinto, sexto y séptimo de dicho epígrafe de hechos probados, por los dos siguientes párrafos: " Sobre la veintiuna horas y quince minutos del día doce de agosto de dos mil dieciséis, el mencionado Secundino, en el establecimiento El Corte Inglés, sito en la Avenida de Andalucía de Málaga, fue observado por el empleado de la empresa de seguridad Mega 2, Juan Pablo, cuando manipulaba los dispositivos de seguridad de tres botellas, posteriormente localizados por el antes citado una vez habían sido eliminados de las botellas, habiéndole sido intervenida por dicho vigilante de seguridad al referido Secundino, oculta entre su vestimenta, cuando se disponía a salir del establecimiento, una botella de vino marca Vega Sicilia valorada

en 259 euros, no constando la sustracción por parte de este de las otras dos botellas cuyos dispositivos de seguridad había manipulado, ni que estas hubieran sido sustraídas por otra persona en connivencia con el mismo, sin que tampoco conste la sustracción por su parte en fecha 30 de julio de 2.016 de tres botellas en el mismo establecimiento antes referido.

Finalmente resulta probado y, en su consecuencia así se declara, que la tramitación del procedimiento ha estado paralizada desde entre los días 6 de octubre de 2.016, en que a solicitud de la representación procesal de Secundino fue suspendido el acto del juicio señalado para dicha fecha, hasta el día 9 de noviembre de 2.017 en que por diligencia de ordenación se señaló como día para la celebración del juicio el 23 de enero de 2.018 " .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En cuanto a la vista del recurso con reproducción de las pruebas practicadas en el acto del juicio, interesada en el otrosí digo del escrito de apelación, no ha lugar a la celebración de la misma, no estimándose por este Tribunal la procedencia de hacer uso de la posibilidad establecida en el último inciso del número 1 del artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ello porque, una vez examinada la documentación motivadora del rollo de apelación que nos ocupa, no se considera necesaria la celebración de vista para la formación de una convicción fundada.

Segundo

En cuanto a los motivos de recurso hechos valer en las alegaciones primera, segunda, tercera...

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