STSJ Cataluña 230/2018, 11 de Abril de 2018

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2018:5617
Número de Recurso96/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución230/2018
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 96/2017

Parte apelante: Jeronimo

Parte apelada: DIPUTACIÓ DE TARRAGONA

S E N T E N C I A Nº 230/2018

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil dieciocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por D. Jeronimo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ROSER CASTELLÓ LASAUCA, y asistido por la Letrada Dª. Mª José Canals Vilafranca contra la sentencia nº 333/2016, de fecha 30 de diciembre de 2016, recaída en el Procedimiento abreviado 287/2013 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Tarragona, al que se opone DIPUTACIÓ DE TARRAGONA, representado por la Procuradora Dª. MELANIA SERNA SIERRA, y defendido por el Letrado D.Pablo Navarro Fernández .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora impugna la Sentencia nº 333/2016, de 30 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona en el procedimiento abreviado nº 287/2013, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la Diputación de Tarragona, de 5 de abril de 2013, que aprobó las bases del concurso de provisión de la plaza de Jefe de Servicio de Medio Ambiente, Salud Pública y Territorio de dicho ente local, así como el Decreto, de 15 de julio de 2013, que asigna dicha plaza a uno de los aspirantes.

En este recurso de apelación solicita que se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación y que se deje sin efecto y revoque la Sentencia de instancia disponiéndose asimismo la nulidad de la vista oral celebrada en fecha 29 de septiembre de 2016, con retroacción de actuaciones o, en su caso, se disponga la revocación de la Sentencia y se estime el recurso contencioso-administrativo declarándose la nulidad de las bases de la convocatoria que han de regir la provisión mediante concurso de méritos entre funcionarios de la Diputación de Tarragona, del puesto de trabajo que figura denominado en la RPT de la Administración demanda denominada como "Jefe de Servicio de Medio Ambiente Salud Pública y Territorio", por no ser conformes a Derecho.

Dichas bases fueron aprobadas por la Junta de Gobierno de la Diputación de Tarragona, en fecha 5 de abril de 2013.

También solicita que se declare la nulidad de pleno derecho la Resolución de asignación de la plaza convocada al funcionario seleccionado. Todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada se opone al recurso de apelación y solicita que se desestime con imposición de costas.

TERCERO

El actor solicitó el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, petición que fue denegada por Auto de 2 de mayo de 2017 . Este Auto devino firme por consentido.

CUARTO

El recurso fue señalado para votación y fallo para el 11 de diciembre de 2017, a las 9 horas.

QUINTO

No obstante, en fecha 27 de noviembre de 2017, la parte apelante recusó a los tres miembros del Tribunal.

Seguidos los trámites legales, el incidente de recusación fue resuelto inadmitiéndolo. Devueltas las actuaciones a esta Sección, se señaló de nuevo para votación y fallo, para el 9 de abril de 2018, a las 9 horas.

SEXTO

En la tramitación de este rollo de apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte recurrente impugna la Sentencia nº 333/2016, de 30 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona en el procedimiento abreviado nº 287/2013, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor contra la Resolución de la Diputación de Tarragona, de 5 de abril de 2013, que aprobó las bases del concurso de provisión de la plaza de Jefe de Servicio de Medio Ambiente, Salud Pública y Territorio de dicho ente local. También impugna el Decreto, de 15 de julio de 2013, que asignó dicha plaza a uno de los aspirantes.

El apelante critica la Sentencia de instancia por los motivos que agrupa en los bloques siguientes:

  1. ) El primer bloque de crítica se refiere a diversos motivos formales, entre ellos, la incongruencia de la Sentencia y diversas infracciones del procedimiento.

  2. ) El segundo bloque se refiere a cuestiones formales relativas al desarrollo del proceso y a cuestiones de fondo. Critica la Sentencia por un incorrecto análisis de las cuestiones suscitadas en relación con las bases que debían regir el proceso de concurso de méritos para proveer el puesto de trabajo nº 634 de la RPT de 2012 aprobada por la Diputación de Tarragona y el decreto de nombramiento del funcionario que superó el proceso de provisión (que ya realizaba las funciones inherentes al puesto de trabajo).

  3. ) La tercera impugnación, también por motivos de fondo, puede sintetizarse en el análisis de las bases de la convocatoria y el argumento de que las bases no son respetuosas con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por lo demás, imputa indefensión al órgano de instancia porque el órgano jurisdiccional de instancia ha vedado la posibilidad de practicar prueba y la Sentencia no ha ejercido su función revisora ni ha aplicado los principios de mérito y capacidad en liza.

  1. ) Del mismo modo, cuestiona la composición de la comisión de valoración y apunta a la posible concurrencia en sus miembros de una causa de abstención.

  2. ) Por último, la quinta y última se refiere concretamente a la denegación de la prueba propuesta en el acto de la vista y sus efectos.

Con carácter principal solicita que se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación así como que se deje sin efecto y se revoque la Sentencia de instancia disponiéndose asimismo la nulidad de la vista oral celebrada en fecha 29 de septiembre de 2016, con la correspondiente retroacción de actuaciones.

En otro caso, interesa que se disponga la revocación de la Sentencia y se estime el recurso contenciosoadministrativo declarándose que el acto impugnado no es conforme a Derecho porque las bases de la

convocatoria que han de regir la provisión mediante concurso de méritos entre funcionarios de la Diputación de Tarragona del puesto de trabajo que figura denominado en la RPT de la Administración demanda denominada como " Jefe de Servicio de Medio Ambiente Salud Pública y Territorio ", son nulas de pleno Derecho (bases aprobadas por la Junta de Gobierno de la Diputación de Tarragona, en fecha 5 de abril de 2013), así como que se declare la nulidad de pleno derecho de la adjudicación del puesto convocado al funcionario seleccionado.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Diputación de Tarragona se opone al recurso de apelación de contrario y solicita su desestimación con imposición de costas. Niega que se hayan infringido las normas de tramitación alegadas de contrario. Considera que tanto las bases de la convocatoria como la resolución de adjudicación del puesto al aspirante seleccionado se ajustan a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

TERCERO

Hemos de precisar que el objeto del recurso contencioso-administrativo consistía en dilucidar si el resultado del concurso en liza se ajustó a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Se alega en este proceso que determinadas bases del concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo objeto del presente no son conformes a Derecho.

Previamente conviene poner de relieve que el acto administrativo de creación del puesto objeto de la convocatoria ya fue impugnado por el recurrente en vía contencioso- administrativa. El recurso fue desestimado en sede jurisdiccional por lo que dicha Sentencia tiene fuerza de cosa juzgada en lo que afecta a la creación de dicho puesto.

CUARTO

La congruencia de la sentencia implica una confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso, delimitado por sus elementos subjetivo (partes) y objetivo (petitum y causa de pedir). La congruencia impone una adecuación que debe extenderse tanto al resultado o efecto jurídico que el litigante pretende obtener con el pronunciamiento judicial postulado (« petitum ») como a los hechos que sustentan la pretensión y nutren su fundamento (« causa pretendi »), porque «petición» y «causa», ambas conjuntamente, delimitan el alcance objetivo de la resolución judicial ( STS de 15 diciembre 2000, RJ 2001, 1463 y de 15 de diciembre de 2005, RJ 2006, 461).

Como señala la STS de 15 de diciembre de 2005 : " Argumentos, cuestiones y pretensiones son, por tanto, discernibles en el proceso administrativo, y la congruencia exige del Tribunal que éste no solamente se pronuncie sobre las pretensiones, sino que requiere que lo haga sobre la base de los motivos de impugnación y de las correlativas excepciones u oposición que se han planteado ante el órgano jurisdiccional. No así sucede con los argumentos jurídicos, que no integran la pretensión ni constituyen, en rigor, cuestiones, sino el discurrir lógicojurídico de las partes, que el Tribunal no viene imperativamente obligado a seguir en un iter paralelo a aquel discurso ".

También el Tribunal Constitucional recoge en su Sentencia 205/2001, de 15...

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