ATSJ Extremadura 7/2018, 8 de Mayo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala civil y penal
Número de resolución7/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

AUTO: 00007/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

EXTREMADURA

CÁCERES

PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Teléfono: 927620453 Fax.: 927620210

MDE

N.I.G: 10037 31 2 2017 0100012

Modelo: 904100

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2017

NIG. 10037 31 2 2017 0100012

SOBRE: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

DENUNCIANTE/QUERELLANTE: MINISTERIO FISCAL, MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA

PROCURADOR: , ,

ABOGADO:

DENUNCIADO/QUERELLADO: Olga , José , Patricia , Penélope

PROCURADOR: MARIA SANCHEZ POLO, , MARIA BELEN BARBERO MUNARRIZ , JOSE CARLOS FRUTOS SIERRA

ABOGADO:

AUTO Nº 7/18

Iltmo. Sr. Magistrado

D. Jesús Plata García

___________________________________

En la población de Cáceres, a 8 de mayo de dos mil dieciocho.

Que ante este Tribunal Superior de Justicia de Extremadura se sigue la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 0001/2017*»], seguida contra los denunciados DÑA. Olga , DÑA. Patricia , DÑA. Penélope Y D. José en la que por Auto de este Tribunal de 22 de noviembre de 2017 , se dispuso, por auto de 22 de noviembre de 2017 , la modificación del procedimiento, ordenándose la continuación del mismo, por la comisión de un delito de prevaricación administrativa omisiva o, alternativamente, delito de omisión del deber de perseguir delitos, en la siguiente forma:

PRIMERO.- Las presentes Diligencias Previas se incoaron en virtud de denuncia formulada por el Ministerio Fiscal, que correspondieron por turno de reparto al Juzgado de Instrucción n° 1 de Plasencia, dirigida contra quienes hubieran ejercido funciones de Presidente de la Corporación Municipal de Plasencia desde el año 2006 hasta el año 2011 y contra los Concejales Delegados de Urbanismo en las mismas fechas.

Los hechos en los que se funda la denuncia son consecuencia del resultado de las distintas investigaciones judiciales llevadas a cabo sobre delitos contra la ordenación del territorio (construcciones efectuadas en suelo no urbanizable que por la condición de superficie de las parcelas o por la condición de uso de las construcciones, resultaban contrarias a las normas urbanísticas de la localidad de Plasencia). Delitos ya prescritos, lo cual, ponía de manifiesto, la ausencia de control de dichas construcciones, o la laxitud en las inspecciones sobre los actos constructivos durante un tiempo prolongado, lo que ha supuesto la consolidación jurídica de las irregularidades urbanísticas perpetradas por los particulares. Así, a título de ejemplo las Diligencias Previas 373/2014, 286/2015 seguidas en el Juzgado de Instrucción n° 1, Diligencias Previas 150/15, 149/15 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Plasencia y Diligencias Previas 132/15 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Plasencia, entre otras, acordaron la deducción de testimonio a la Fiscalía de Medio Ambiente, a los efectos de valorar si procedía agrupar las irregularidades urbanísticas en la modalidad de un delito de prevaricación.

Habida cuenta de que una de las personas investigadas, Penélope , ostenta la condición de diputada de la Asamblea de Extremadura, el Juzgado de Instrucción elevó la correspondiente exposición razonada a la Sala de lo Civil Y. Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que decidió asumir la competencia para continuar la instrucción de la causa, no sólo para la citada persona aforada sino también para el resto de investigados, dada la relación de conexidad existente entre todos los hechos y el riesgo procesal que pudiera derivarse de una ruptura de la continencia de la causa, nombrando a un Magistrado Instructor que ha ordenado la práctica de diversas diligencias de investigación, entre ellas la necesaria declaración como investigada de la persona aforada, aparte de diversas testificales y documentales, con el resultado que obra en las actuaciones.

SEGUNDO.- Como resultado de las diligencias practicadas en este procedimiento, se desprenden los siguientes hechos:

El polígono catastral n° NUM000 de Plasencia, especialmente en el paraje conocido como DIRECCION000 , ha sido objeto desde hace mucho tiempo de un constante proceso de construcción ilegal masivo, construyéndose todo tipo de edificaciones entre las que destacan las destinadas a segunda vivienda. Esta situación se ha desarrollado especialmente en el periodo comprendido entre enero de 2006 y junio de 2011, y ha afectado fundamentalmente a las parcelas n° NUM001 , NUM002 , NUM003 y NUM004 . Así como a las n° NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 y NUM009 , resultado estas últimas de la segregación de la n° NUM004 .

Ninguna de las edificaciones levantadas se ajusta a la legalidad ni puede ser autorizada, careciendo de licencia municipal. Conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Plasencia publicado en el DOE de fecha 18 de marzo de 1997, el polígono NUM000 tiene naturaleza de suelo no urbanizable, y las parcelas donde se han construido las edificaciones además están catalogadas como de especial protección por sus valores paisajísticos y medioambientales, y a la totalidad del citado polígono le afecta la prohibición de levantar edificaciones de nueva planta conforme al artículo II.16.1.DE.

Y el vigente plan municipal, que se aprobó el 15 de mayo de 2015 y entró en vigor el 30 de julio de 2015, clasifica todo el polígono NUM000 como suelo no urbanizable de protección natural paisajística. Y aunque permite edificar viviendas unifamiliares vinculadas a determinados usos, no podrían llegar a autorizarse, porque es imprescindible que la parcela en la que están construidas tenga una superficie mínima de 10 hectáreas, que no cumple ninguna de ellas, puesto que tienen superficies aproximadas de unos 1.000 metros cuadrados.

Aunque esta situación era sobradamente conocida por las autoridades del Ayuntamiento de Plasencia, ha existido una total pasividad que ha hecho posible su consolidación. Conforme a lo previsto en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en todos los casos se tendría que haber restaurado la legalidad urbanística mediante la demolición de todo lo construido, incluso después del transcurso del plazo legal de 4 años desde la finalización de las obras, al tratarse de construcciones en suelo no urbanizable protegido.

Los responsables de estos hechos son los investigados. En el caso de Olga , porque como alcaldesa desde el 1 de enero de 2006 al 10 de junio de 2011 era la titular de las competencias en disciplina urbanística. Y respecto de los concejales de urbanismo: Patricia , desde el 1 de enero de 2006 hasta el 15 de junio de 2007, Penélope , desde el 22 de junio de 2007 hasta el 17 de diciembre de 2010, y José , desde el 28 de enero del 2011 hasta el 10 de junio de 2011, porque tenían expresamente delegadas por la alcaldesa las competencias de urbanismo, en virtud de sendos decretos publicados en el BOP. Esta responsabilidad es aún mayor si se tiene en cuenta que el Ayuntamiento de Plasencia contaba con una oficina de urbanismo, con los medios necesarios para desarrollar todas sus competencias. Del examen de los múltiples expedientes de disciplina urbanística incoados por el ayuntamiento, se evidencia que los investigados nunca sancionaron a nadie ni ordenaron la demolición de ninguna de las múltiples edificaciones ilegales.

Además los investigados incumplieron sistemáticamente su obligación legal de poner los hechos en conocimiento del Ministerio fiscal. Y tampoco denunciaron nunca los actos de desobediencia de los promotores de las órdenes de paralización de las obras.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- A la vista de la instrucción, es evidente que los hechos investigados ponen de manifiesto la existencia de múltiples construcciones de viviendas en terreno no urbanizable ( DIRECCION000 ) de Plasencia y sin licencia administrativa, de forma que por dicha circunstancia podría haberse producido el delito de prevaricación administrativa o la omisión del deber de perseguir delitos.

En cuanto a la prevaricación urbanística omisiva, se investiga el hecho de que si obran en el Ayuntamiento de Plasencia múltiples denuncias de la Policía Local, por la construcción y obras sin licencia, cómo es que el Ayuntamiento no ha cumplido con su obligación, durante el tiempo que se investiga, restaurando la legalidad urbanística ante las denuncias de la propia Policía Local dependiente del m1smo Ayuntamiento. Por qué pese a los expedientes administrativos que ordenan la suspensión de las obras, con las advertencias oportunas, y dado que las obras no fueron nunca legalizadas por no ser posible al ser las mismas contrarias a la legalidad urbanística, por qué no se ha llevado a cabo ninguna demolición, deduciéndose que la pasividad del Ayuntamiento ha permitido la consolidación de las edificaciones ilegales. La omisión equivaldría a la autorización de las obras y podría dar lugar a un delito de prevaricación omisiva, en cuanto que la inactividad desde la alcaldía o concejalía competente, suponía una autorización o licencia por la vía de la tolerancia y permisividad, con supuesta infracción de la normativa urbanística y medio ambiental.

Puede entenderse que con "no hacer nada al respecto" o dicho de otro modo, la no actuación de los Concejales y Alcalde supuso apartarse de los parámetros de la legalidad, convirtiendo su inacción en una expresión de su libre voluntad de permitir edificaciones al libre albedrío, fuera de lo permitido por el ordenamiento urbanístico.

SEGUNDO.- La ausencia de control en el cumplimiento de las normas urbanísticas y la ausencia de respuesta real e idónea frente a las inspecciones llevadas a cabo deviene en una conducta arbitraria de un servidor publico que puede ser constitutivo de ilícito penal, ya sea un delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal o un delito de omisión de impedir determinados delitos del artículo 408 del Código Penal , por lo que de conformidad...

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