SAP Badajoz 72/2022, 3 de Mayo de 2022

PonenteJOSE ANTONIO BOBADILLA GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APBA:2022:722
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución72/2022
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00072/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 003

Modelo: N85860

N.I.G.: 06083 41 2 2014 0021043

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2019

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Diana

Procurador/a: D/Dª, JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Abogado/a: D/Dª, JULIA FERREIRA LOPEZ

Contra: Maximo, Millán, Erica, Nicolas

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES, MARIA GLORIA CABRERA CHAVES, YOLANDA CORCHERO GARCIA, PETRA MARIA ARANDA TELLEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN MARIA EXPOSITO RUBIO, FRANCISCO JOSÉ BEJAR MORALES, PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ CORTES, ALBERTO ANTONIO LOPEZ-ARZA ROMAN

SENTENCIA NÚM. 72/2022

ILMOS. SRES

PRESIDENTE:

DON JESÚS SOUTO HERREROS

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ(PONENTE)

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO

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Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado núm. 2/2019

Procedimiento de origen: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado núm. 761/2014

Juzgado de Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida

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En la ciudad de Mérida, a tres de mayo de dos mil veintidós

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido, en juicio oral y público, la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 2/2019 de esta Sala, que, a su vez, trae causa de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 761/2014 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida, por un delito CONTINUADO DE PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, siendo acusados Erica, con DNI núm. NUM000, mayor de edad, nacida en Mérida el día NUM001 de 1988, hija de Carlos Daniel y de Remedios, con domicilio en CALLE000, núm. NUM002, NUM003, de Mérida (Badajoz), representada por la Procuradora doña Yolanda Corchero García y defendida por el Letrado don Pedro Ródenas Cortés; Maximo, con DNI núm. NUM004, mayor de edad, nacido en Mérida, el día NUM005 de 1957, hijo de Baldomero y de Adela, con domicilio en CALLE001, núm. NUM006, de Calamonte (Badajoz), representado por la Procuradora doña María Cristina Cardona Olivares y defendido por el Letrado don Juan María Expósito Rubio; Nicolas, con DNI n º NUM007, mayor de edad, nacido en Mérida el NUM008 de 1962, hijo de Desiderio y de Camila, con domicilio en la CALLE002 n º NUM009, NUM010 de Mérida (Badajoz) representado por la Procuradora Doña Petra María Aranda Téllez y defendido por el letrado Don Alberto López-Arza Román; y Millán, con DNI NUM011, mayor de edad, nacido en Calera y Chozas el NUM012 de 1959, hijo de Iván y Herminia, con domicilio en la CALLE003 nº NUM013, NUM014 de Mérida (Badajoz),representado por la Procuradora Doña Gloria Cabrera Chávez y asistido por el letrado Don Francisco José Béjar Morales.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Bobadilla González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida, donde se incoaron Diligencias de Procedimiento Abreviado n º 761/2014 en que resultaron acusados por delitos Continuados de Prevaricación Administrativa y Ambiental Erica, Maximo, Nicolas y Millán .

SEGUNDO

Una vez recibidos los presentes autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, tras haber dictado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sentencia de fecha 24 de febrero de 2021 que declaraba la competencia de este Tribunal para el enjuiciamiento de la presente causa, dejando sin efecto el Auto por el que esta Sección declaraba la competencia del Juzgado de lo Penal de Mérida que por turno correspondiera, se resolvió sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes.

Posteriormente la acusación particular constituida por Doña Diana, representada por el Procurador Don Juan Luis García Luengo y asistida por la letrada Doña Julia Ferreira López, presentó escrito con fecha 30 de diciembre de 2021 renunciando a las acciones ejercitadas y separándose del procedimiento, lo que fue aceptado en autos mediante providencia de fecha 1 de febrero de 2022.

Se señaló para la celebración del juicio oral el día 17 de marzo de 2022 en cuya fecha tuvo lugar el mismo, con la asistencia de los acusados, sus defensas y el Ministerio con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos frente a los acusados como constitutivos de dos delitos Continuados de Prevaricación Medioambiental del artículo 329.1 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal y subsidiariamente, de dos delitos Continuados de Prevaricación del artículo 404 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal no concurriendo en los mismos circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, interesando la imposición a cada uno de ellos de las siguientes penas: por el delito objeto de acusación principal dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 20 meses multa a razón de una cuota diaria de 15 euros, con aplicación del art. 53 CP en caso de impago, 9 años de inhabilitación especial para empleo y cargo público y costas. Subsidiariamente, por el delito del art. 404 CP la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y costas.

CUARTO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones elevadas a def‌initivas, solicitaron su libre absolución.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado, y así se declara que:

Los acusados son Erica, DNI núm. NUM000, Maximo, DNI núm. NUM004, Nicolas, con DNI n º NUM007 y Millán con DNI NUM011, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales.

Erica fue nombrada por Decreto de la Alcaldía de fecha 13 de julio de 2011 delegada de Urbanismo y Vivienda; posteriormente, y manteniendo dicha Delegación, por Decreto de la Alcaldía de fecha 23 de agosto de 2011 delegada de Medio Ambiente, e igualmente, manteniendo ambas Delegaciones, por Decreto de la Alcaldía de fecha 10 de mayo de 2013 delegada de Seguridad Ciudadana, Tráf‌ico y Limpieza viaria y de edif‌icios públicos municipales. En el Decreto de 23 de agosto de 2011 se le conf‌ieren "las más altas facultades de dirección interna y gestión de los respectivos servicios, así como resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y que la legislación atribuya al alcalde". La competencia sancionadora en materia de contaminación acústica venía atribuida igualmente a la Delegación de Medio Ambiente.

Maximo era titular del puesto "Técnico Medio de Gestión Administrativa" desde el día 30 de marzo de 2006, desempeñando a la fecha de los hechos que nos ocupan el puesto de jefe de Sección de Gestión Administrativa dentro de la Delegación de Medio Ambiente, siendo sus funciones las relativas a las actividades de licencias de uso y funciones de dirección, control, coordinación, programación y decisión de los diferentes trabajos de dicha Sección. No consta que el acusado Maximo dirigiera la Concejalía de Medio Ambiente junto con Erica

, ni que asumiera las competencias de Adolfo tras el cese de éste como Jefe de Servicio de la Delegación de Medio Ambiente en fecha 10 de junio de 2011, ni que le fueran por ello asignadas funciones en materia de instrucción, impulso y tramitación de expedientes sancionadores, ni en general ni en materia de ruido, sin perjuicio de su concreta intervención en los hechos objeto de acusación a través de la conducta que más adelante se hace constar.

Nicolas era jefe de Sección de la Delegación de Urbanismo, con funciones de coordinación y organización en materia de planeamiento y gestión urbanística desde el 14-11-11 y Coordinador de Urbanismo desde el día 10-2-12 hasta el 5-5-14, sin que conste su participación en los hechos objeto de acusación.

Millán era jefe de Negociado de Medio Ambiente desde el día 11-4-08 y fue nombrado por la acusada Erica por orden de 15-11-12 instructor de cuantos expedientes sancionadores se incoasen por vulneración de las ordenanzas municipales y de medio ambiente, además de responsable del impulso administrativo de las denuncias en estos supuestos.

  1. Respecto al establecimiento "Sala Faralaes", luego denominado "Indiependent".

    El establecimiento de ocio "Sala Faralaes-Pub Rociero", regido por la mercantil Santo Domingo Hostelería Mérida S.L y ubicado en la calle atarazanas n º 6 de la localidad de Mérida, presentó solicitud de inicio de actividad del establecimiento ante la Delegación competente del Ayuntamiento de Mérida con fecha 23 de agosto de 2013, abriéndose el expediente de comunicación ambiental n º NUM015 . Constan en dicho expediente informes del arquitecto municipal Sr. Leoncio de 23 de agosto de 2013 en que se requieren los informes necesarios sobre insonorización y limitación de ruido, documentación que es requerida por Erica el día 27 de agosto de 2013, solicitándose nuevo informe distinto al presentado por el arquitecto municipal con fecha 23 de octubre de 2013. Con fecha 29 de octubre de 2013 por el acusado Maximo se requiere a los vecinos para que facilitaran la medición de ruidos procedentes de dicho local, a lo que contestan aquellos solicitando un aplazamiento e información del expediente, respondiendo con fecha 21 de enero de 2014 Maximo que debían prestar la colaboración necesaria en un plazo de quince días.

    Previa emisión de informe favorable por el arquitecto municipal con fecha 1 de abril de 2014, se...

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