ATSJ Extremadura 8/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:TSJEXT:2019:24A
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoDiligencias previas
Número de Resolución8/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

AUTO: 00008/2019

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE CACERES

CÁCERES

-

PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Tfno.: 927620453 Fax: 927620210

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDE

Modelo: 904100 AUTO LIBRE

N.I.G: 10037 31 2 2019 0100012

Rollo: DPA DILIGENCIAS PREVIAS 0000001 /2019

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: /

Acusación: Iván, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT,

Abogado/a: ,

Contra: Jenaro, Jon , Sofía , María Purificación , Justiniano

Procurador/a: , , , ,

Abogado/a: , , , ,

79;

DPA núm. 1/2019

TRIBUNAL SUPERIOS DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA CIVIL y PENAL

CACERES

AUTO núm. 8 /2019

Magistrados

Excmo. Sr. D. Julio Márquez de Prado Pérez [Presidente]

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez,

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García (Ponente)

En la población de Cáceres, a 17 de septiembre de dos mil diecinueve.

Mediante escrito de 6 de marzo de 2019, se formula por el Procurador de los Tribunales D. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, en representación de D. Iván, querella criminal por la presunta comisión de un delito de prevaricación judicial, contra los magistrados Ilmos. Sres. D. Justiniano, D. Jenaro, D. Jon, Dña. María Purificación y Dña. Sofía, Ponente y componentes de la Sala que dictó la Sentencia núm. 93/2018, de 20 de noviembre , que confirmaba la Sentencia de 10 de agosto de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Badajoz .

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO : Se formula por la parte querellante escrito del siguiente tenor:

["...D. Guillermo Rodríguez Petit, Procurador de los Tribunales y de D. Iván, según acredito con poder apud acta otorgado electrónicamente que aporto como DOCUMENTO 1, bajo la dirección del Letrado D. Ataúlfo Solís Letrado con número de colegiado 1455 del Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, ante el Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura comparezco y formulo siguiendo las instrucciones de mi mandante, la siguiente querella criminal.

QUERELLA CRIMINAL

Se interpone la presente en el ejercicio del derecho reconocido en los artículos 270 y siguientes en relación con el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el delito:

Delito continuado de prevaricación cometido por Magistrado.

SÍNTESIS

Los querellados han actuado en el procedimiento rollo de apelación n° 13/2.017 de la sección NUM004 de la Audiencia provincial de DIRECCION001. El ponente ha tramitado el mismo y los querellados han dictado resoluciones.

Se han cometido múltiples hechos de una gravedad jurídica extrema, causando graves perjuicios personales, familiares y materiales al querellante.

Los querellados han dictado sentencia en la que recogen como hechos probados imputados al querellante hechos QUE NO HAN SIDO OBJETO DE ACUSACIÓN.

Asimismo, recogen como hechos probados imputados al hoy querellante HECHOS RESPECTO DE LOS QUE NO SE LE HA TOMADO DECLARACIÓN JUDICIAL.

Además de recoger dichos hechos individualmente, los utilizan a los efectos de construir el delito de maltrato habitual.

Los hechos incluidos indebidamente se han castigado individualmente y asimismo como delito de maltrato habitual construido con los mismos.

Incluyendo indebidamente dichos hechos como probados la sala señala:

"VISTOS LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS, esta sala tiene que manifestar que las penas impuestas son adecuadas a la gravedad de los hechos y a la personalidad del autor, INCLUSO LAS CALIFICARÍA DE MUY PRUDENTES".

A pesar de haber sido puestas de manifiesto estas ilegalidades a través del recurso de apelación, los querellados no resolvieron dicha cuestión, mantienen dichos hechos en su sentencia y confirman las penas, que incluso califican de "muy prudentes".

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto en tiempo y forma incidente de nulidad reproduciendo la ilegalidad denunciada.

El recurso ha sido inadmitido a trámite por providencia, carente de fundamento legal alguno.

QUERELLAN TE

Es querellante y perjudicado por los delitos D. Iván. A efectos de la realización de notificaciones personales se deja designado como domicilio: CALLE000 n° NUM000, bloque NUM001, piso NUM002, DIRECCION000 NUM003, España.

Siendo perjudicado por el delito se encuentra exento de constituir fianza conforme a lo señalado en el artículo 281 de la Lecrim .

QUERELLAD OS

Se presenta la presente querella frente a los Magistrados firmantes de la sentencia en el rollo de apelación n°13/2.016 de la sección NUM004 de la Audiencia provincial de DIRECCION001, sentencia n° 93/2.017 de fecha 20 de noviembre de 2.018

- D. Justiniano (ponente)

- D. Jenaro.

- D. Jon.

- Dña. María Purificación.

- Dña. Sofía.

ORGANO COMPETENTE

Con arreglo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es competente para conocer de la presente querella la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, al ser los querellados Magistrados en ejercicio y haber dictado la sentencia presupuestamente prevaricadora actuando como miembros de la sección NUM004 de la Audiencia provincial de DIRECCION001.

HECHOS

PRIMERO. - IMPUTACIÓN Y CASTIGO DE HECHOS PROBADOS QUE N0 HAN SIDO OBJETO DE ACUSACIÓN.

Se aporta como DOCUMENTO n° 2: Sentencia n° 93/2.017 de fecha 20 de noviembre de 2.018.

La sentencia dictada por los querellados recoge como hechos probados:

Dichos hechos probados se encuentran en el folio 272 párrafo 4o del rollo de apelación n° 13/2.018 de la Audiencia provincial de DIRECCION001.

B.-...

El acusado continuaba en su dominio, y tiranía y en fecha 16 de Julio de 2013, cuando Nicolasa se dirigía a DIRECCION002 a ver a sus hijos con motivo del cumpleaños de su hija Magdalena, ya le preguntaba "... ¿vendrás sin teléfono?...", teniendo que esconderse en el cuarto de baño para hablar.

Son hechos objetivos:

  1. - En el escrito del Ministerio Fiscal no se formula acusación alguna por hechos del día 16 de julio de 2013.

    Basta mirar el escrito de acusación formulado en los folios número 3.000 del procedimiento diligencias previas n° 207/2.013.

  2. - En el escrito de la acusación particular ejercida por Da. Nicolasa no se recoge acusación alguna por hechos cometidos el día 16 de julio de 2.013. (folios n°

    3.035 y siguientes del procedimiento diligencias previas n° 207/2.013).

  3. - Tampoco estos hechos fueron recogidos ni en el auto de transformación en procedimiento abreviado ni el auto de apertura de juicio oral.

  4. - Tampoco en los escritos de acusación ni en los referidos autos se consigna que D. Iván estuviera ejerciendo una situación de dominio y "tiranía frente a D'. Nicolasa".

    Por la defensa del querellante en el recurso de apelación se denunció dicha ilegalidad.

    La misma se hablan producido en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Badajoz, de fecha 16 de agosto de 2.017 , dictada por la Magistrada Paula Orosa Rico.

    A pesar de ello, los querellados no solo corrigieron hechos tan objetivos como ilegales, si no que los mantuvieron.

    La sentencia de apelación señala al resolver este punto, en su fundamento de derecho décimo (folios 290 in fine y 291 párrafos 1º y 2º del rollo de apelación 13/2.018):

    "DÉCIMO.-En el octavo motivo se denuncia, vulneración del principio acusatorio. Indefensión prohibida por el artículo 24.1 de la CE . Vulneración de lo establecido en el art. 779.5 LECrim en relación con el art. 775 del mismo texto. Vulneración del derecho a ser informado de la acusación formulada, consagrado en el art. 24.

    El motivo de la queja es la existencia de ciertas expresiones genéricas en la sentencia. También se queja de que en la sentencia aparezca la palabra "tiranía" que no aparece en los escritos de acusación ni en el auto de proceso penal abreviado. Y tampoco consta en el proceso que doña Nicolasa se tuviera que esconder en el cuarto de baño para hablar por teléfono. Por estas expresiones pide la nulidad de toda la sentencia.

    La sentencia es clara y precisa sin que pueda achacársela la indefinición que se denuncia. En todo caso, sobre la vinculación de la sentencia a los hechos de la acusación y al proceso penal abreviado ya nos hemos pronunciado en los fundamentos de derecho octavo y noveno a los que nos remitimos."

    Al respecto cabe señalar:

  5. - Faltan a la verdad al señalar que el motivo de la queja es la existencia de ciertas expresiones genéricas.

    Como puede apreciarse se denuncia que se recogieran HECHOS FRENTE A LOS QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO ACUSACIÓN, no se denuncia la existencia de EXPRESIONES GENÉRICAS.

  6. - En el recurso de apelación se denuncia también que se impute al querellante una situación de tiranía, impropia de unos hechos probados y que además ni siquiera consta en las acusaciones.

    Asimismo también se denuncia que se recogieran como hechos probados que Da. Nicolasa se tuviera que esconder en el cuarto de baño para hablar por teléfono.

    Al respecto nada resuelve la Sala limitándose a decir "la sentencia es clara y precisa sin que pueda achacársele la indefinición que se denuncia".

    Evidentemente no se le achacaba indefinición alguna, "solo" que recogiera hechos que no habían sido objeto de acusación, calificaciones subjetivas no denunciadas y hechos inventados.

    SEGUNDO.- IMPUTACIÓN Y CASTIGO DE HECHOS RESPECTO DE LOS QUE NO SE TOMO DECLARACIÓN JUDICIAL.

    La sentencia dictada por los querellados recoge como hechos probados los siguientes (folio 271 párrafo 2º del rollo de apelación)

    Entre los días 15 y 17 de Febrero de 2013, el acusado se desplazó con Nicolasa al domicilio del hermano de esta última, sito en la ciudad de Cádiz, con la finalidad de conversar y tomar una decisión en relación a los menores. Sin embargo, no se trataba sobre esta cuestión, ya que durante los dos días que duró la visita, en presencia del hermano de Nicolasa y de su esposa, con ánimo de menoscabar la paz y la tranquilidad de Nicolasa, le decía, muy alterado: "...estás loca, te estás follando a medio Badajoz...", ..eres una zorra...", "...los niños a...

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