SAP Almería 118/2016, 20 de Febrero de 2018

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2018:95
Número de Recurso1148/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución118/2016
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 118/2016

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS.

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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En la Ciudad de Almería a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 1148/2016, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, seguidos con el nº 793/2014, entre partes, de una, como parte apelante Schindler, S.A., representado por la Procuradora Dª María Dolores López González y dirigida por el Letrado Dº Francisco Javier Cobos Herrero y de otra, como parte apelada Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, representada por la Procuradora Dª Francisca Barea Fernández y dirigida por el Letrado Dº. Joaquin Pérez- de la Blanca Pradas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 20 de septiembre de 2.016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que con estimación parcial de la demanda formulada por SCHINDLER S.A., representada por la Sra. Procuradora López González frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 de ALMERÍA, debo declarar resuelto el contrato de mantenimiento de fecha 30 de septiembre de 1988, con absolución a la demandada de las demás pretensiones ejercitadas en su contra, y sin especial pronunciamiento en materia de costas" .

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Schindler, S.A. interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la infracción de la doctrina de esta A. Provincial; de los artículos 74, 4 en relación con los 68, 71 y 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, y la Ley 3/2014 de Consumidores; la indemnización reclamada no conforme con la docrina del T.S. en materia de resolución injustificada de arrendamientos de servicios; así como la infracción de los artículos 1256, 1124 y 1.101 del C. Civil . Se desestimará el recurso por los motivos que pasamos a exponer. Asimismo la Comunidad demandada impugnó la sentencia, alegando la infracción de precepto legal y doctrina jurisprudencial sobre la legislación de Comunidades y usuarios, solicitando la resolución del contrato por el carácter abusivo de la cláusula de duración. Se estimará la impugnación de la sentencia.

La entidad recurrente formuló demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 de la CALLE000 Peralta nº NUM001 de Almería.

Se fundamentaba la demanda en que el 30 de septiembre de 1988 la actora, en el marco de su objeto social, dedicada a la fabricación, instalación y mantenimiento de aparatos elevadores formalizó con la demandada un contrato de mantenimiento, tipo integral, de dos ascensores ubicados en la finca.

El contrato tenía una duración de 10 años, prorrogables por periodos iguales, mientras una de las partes no lo denunciase cuando menos con 90 días de antelación a su vencimiento. Iniciada la validez del contrato y antes del vencimiento de la última prórroga, recibió notificación de su resolución el 2 de diciembre de 2.013, con efectos de la misma fecha, sin alegar causa alguna. La resolución unilateral del contrato le ha generado un perjuicio real al tener que continuar satisfaciendo la actora los emolumentos de sus empleados productivos, aunque no tuvieran trabajos que prestar: un ingeniero superior, dos operarios cualificados y un oficial de primera por cada 75 aparatos que contraten. La jurisprudencia venía admitiendo como indemnización, el importe correspondiente al 50 % de los servicios dejados de prestar desde la resolución del contrato hasta la fecha de finalización, efectuando su cálculo con el importe de la última factura devengada sin Iva.

De ahí que la indemnización solicitada fuese de 6.103,95 €.

La demandante había cumplido sus obligaciones contractuales de conservación y mantenimiento del aparato elevador antes indicado, con sujeción a las normas de seguridad y control dictadas por el Ministerio de Industria y Energía, por ello rechazaba la resolución unilateral y sus posibles justificaciones.

Concluía solicitando la condena al pago de la cantidad indicada.

La demanda se admitió a trámite y la Comunidad demandada formuló escrito de contestación, alegando que ambas partes habían formalizado un contrato de prestación de servicios para el mantenimiento de dos ascensores de la Comunidad el 30 de septiembre de 1988, con la duración de 10 años. Alegaba que la actora había realizado un mantenimiento deficiente.

Asimismo aducía el carácter abusivo de la cláusula de duración con sus sucesivas prórrogas, siendo contraria a la buena fe y al justo equilibrio de las prestaciones.

Lo que definitivamente determinaba su nulidad de acuerdo con el art. 10.1 C) de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios . Rechazaba igualmente la indemnización por daños y perjuicios, en cuánto que la resolución unilateral no se había producido en contra de lo pactado, según la jurisprudencia del T.S. Además en el contrato no se pactó la cláusula penal que se aduce. Tampoco concurría prueba alguna sobre los daños y perjuicios causados.

Es más, en el único contrato que no se incluye la cláusula de penalización es en el que tenía una duración de 10 años. Habían transcurrido 25 años, tiempo más que considerable para que la empresa hubiera amortizado cualquier inversión. De otro lado, de haber existido la cláusula, suponía la percepción de una cantidad muy superior al beneficio de cualquier tipo de negocio. Concluía solicitando la desestimación de la demanda.

En la vista oral se practicaron las pruebas declaradas pertinentes, y finalmente el juzgado dictó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

Para resolver los diferentes motivos del recurso tendremos en cuenta en primer lugar el contrato suscrito el 30 de septiembre de 1988 entre ambas partes, que en este procedimiento asumieron su contenido. Se trataba de un contrato de mantenimiento tipo integral de dos ascensores ubicados en el edificio de la Comunidad de propietarios demandada, con un importe mensual de 15.334 pesetas, excluido el iva y una duración de diez años, prorrogables por iguales periodos sucesivos, mientras que alguna de las partes no lo denunciase por carta certificada con noventa días de antelación, a su fecha de vencimiento o prórroga.

La Comunidad demandada comunicó por carta a Schindler, S.A. el 2 de diciembre de 2013, la resolución del contrato porque había cambiado de empresa mantenedora, debido al incumplimiento de aquella en alguna de las condiciones pactadas. Es por ello, y al considerar la actora que la resolución fue injustificada por lo que, interesando la resolución del contrato solicitaba la indemnización de daños y perjuicios causados, por importe de 6.103,95 €.

Pues bien, como queda dicho, aparte de alegar la demandada el incumplimiento deficiente en la instancia, consideró abusiva la cláusula de duración del contrato, oponiéndose a la indemnización de los perjuicios causados. Esta última alegación constituye el motivo de impugnación de la sentencia, que habrá de examinarse con carácter previo por motivos sistemáticos.

Para decidir sobre el carácter abusivo de la cláusula en cuestión, que se conecta con el plazo de duración y de resolución anticipada, ha de tenerse en cuenta, como destaca la S.T.S....

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