SAP Navarra 66/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2018:339
Número de Recurso255/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución66/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000066/2018

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 14 de febrero del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 255/2016, derivado del Procedimiento Ordinario nº 1074/2014, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandada GALP ENERGÍA ESPAÑA SA, representada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistida por el Letrado D. Mariano Aguayo Fernández de Córdova; parte apelada, la demandante, DESARROLLOS ENERGÉTICOS DEL NORTE SL, representada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por el Letrado D. Juan Mª Zuza Lanz.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de enero del 2016, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 1074/2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimo íntegramente la demanda promovida por el Procurador Don Javier Araiz Rodríguez, en nombre de DESARROLLOS ENERGÉTICOS DEL NORTE, S.L. frente a GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U., desestimo íntegramente la reconvención formulada por el Procurador Don Carlos Hermida Santos en nombre de GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U. frente a DESARROLLOS ENERGÉTICOS DEL NORTE, S.L. y condeno a GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U abonar a DESARROLLOS ENERGÉTICOS DEL NORTE, S.L.:

La cantidad de 113.583,78 € por las facturas vencidas e impagadas del año 2014.

Las facturas que se vayan devengando y venciendo con posterioridad al momento en que se presenta la demanda.

Intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial (sirve como tal la citación a juicio, el 19.12.14) hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago (1100 y 1108 CC y 576 LEC).

Las costas de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento Jurídico Tercero."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, GALP ENERGÍA ESPAÑA SA.

CUARTO

La parte apelada, DESARROLLOS ENERGÉTICOS DEL NORTE SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a esta Sección Nº 3, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 255/2016, en el que por auto de 15 de abril de 2016 se inadmitió la prueba propuesta por la parte apelante, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Desarrollos Energéticos del Norte, S.L. (en anagrama DENOR) interpuso demanda contra la sociedad GALP Energía España, S.A.U. en reclamación de la suma de 113.583,78 € más los intereses de demora desde la fecha de vencimiento de las facturas reclamadas, correspondientes a las rentas de los tres primeros trimestres, vencidos, del año 2014, según facturas de 31 de marzo, 30 de junio, y 30 de septiembre, de 2014 relativas a un contrato de arrendamiento de industria entre las litigantes.

En la referida demanda se afirmaba que la actora es propietaria de la instalación sita en la parcela 382 del polígono I del catastro de Cordovilla, en la que se encuentran una estación de servicio y un lavadero de coches, entre otros bienes. Hasta el mes de octubre del año 2001 la explotación de tales instalaciones se realizó por su titular la cual mantuvo con la mercantil ESSO Española S.L. un contrato denominado de " comisión de venta, abanderamiento y suministro en exclusiva ". Se dice, también, que esta última sociedad impuso a DENOR " el cambio de sus relaciones comerciales " imponiéndole un contrato de arrendamiento así como su contenido.

Como consecuencia de ello el día 10 de octubre de 2001 se suscribió una escritura de contrato de arrendamiento entre DENOR como arrendador y ESSO como arrendataria, ante el notario de Alcobendas señor Sosa Galván número 3004 de su Protocolo. El objeto del contrato fue la explotación de la industria o negocio que constituye la estación de servicio habiéndose pactado dicha explotación así como actividades anejas o complementarias y que el arrendatario era libre para transmitir su posición sin necesidad de consentimiento del arrendador; del mismo modo se convino una duración de 20 años, produciéndose la expiración del contrato el 10 de octubre de 2021 incluido, sin prórroga de ningún tipo. También se estipuló que el arrendatario no podría desistir del referido contrato.

En cuanto a la renta, se afirmó que se convino lo siguiente:

  1. una renta anual de 44.775,40 €, sin incluir IVA que la entidad arrendataria abonó en su totalidad anticipadamente, por lo que satisfizo la suma de 895.508,04 sin IVA. El abono mencionado se realizó aplicando a favor de DENOR, arrendadora, el saldo existente a favor de ESSO, arrendataria, derivado de la resolución del anterior contrato de comisión de venta, abanderamiento y suministro en exclusiva antes mencionado, en relación con comisiones anticipadas y no devengadas. Se estableció asimismo que esta renta anticipada se amortizaría durante el plazo de duración del contrato de arrendamiento, y, en garantía de la devolución por parte del arrendador, se constituyó hipoteca inmobiliaria que debería permanecer vigente durante toda la duración del contrato de arrendamiento.

  2. una renta anual de 93.156,88 € de base pagadera por trimestres vencidos y actualizable anualmente.

  3. se convino también en que, adicionalmente, la arrendadora recibiría 18,03 € de base por cada 1000 litros de combustible vendidos a la estación de servicio que superaran la cantidad de 4.500.000 litros por cada año natural; cantidad asimismo actualizable.

Posteriormente, y como consecuencia de la renovación total de los equipos de lavado en la estación de servicio, se alega que se firmó entre las partes un anexo al contrato de arrendamiento fechado en Madrid el 28 de junio de 2012.

GALP Energía España, S.A.U. se opuso a la demanda y formuló reconvención en solicitud de que se adecuasen las rentas derivadas del contrato de arrendamiento aplicando la cláusula " rebus sic stantibus ".

Concretamente alegó la inviabilidad económica del negocio desarrollado en la estación de servicio con el importe de renta pactado, derivada de la crisis económica " que comenzó en el año 2007 " lo que ha provocado " una caída en las ventas de combustible en el establecimiento de tal magnitud que abocan a esta parte a solicitar la adecuación de las rentas comprometidas en el citado contrato de arrendamiento a las actuales circunstancias ". Afirmaba que deseaba dar cumplimiento al contrato, pero que actualmente no existe un equilibrio en las

prestaciones de las partes en tanto que la renta que ha de abonar la entidad demandada a la actora lo hace extremadamente oneroso para la demandada, razón por la cual solicitaba la reducción de la renta, con arreglo a las consideraciones contenidas en el referido escrito de contestación y estudio de viabilidad relacionado con la prueba pericial practicada, y terminó pidiendo lo siguiente: que se desestimase íntegramente la demanda interpuesta "...absolviendo a mi representada de los pedimentos de la misma e imponiendo a la parte demandante las costas causadas por esta, y estime íntegramente la reconvención planteada por mi representada contra Desarrollos Energéticos del Norte, S.L. declarando que debe modularse desde el año 2014 en adelante, la renta pactada en el contrato de arrendamiento de 10 de octubre de 2001 otorgado ante el notario de Alcobendas don Fulgencio A. Sosa Galván con el número 3004 de protocolo, convirtiendo en renta variable la pactada en la estipulación sexta epígrafes A) y B) a razón de 0,0407 €/litro, actualizables con el IPC, estableciendo como mínimo garantizado la rentas anticipadas que anualmente se devenguen contempladas en la estipulación sexta

A), condenando a la demandante al pago de las costas causadas por la reconvención ".

La entidad actora DENOR SL. en su escrito de contestación a la reconvención puso de manifiesto que la demandada había reconocido que no había pagado las rentas correspondientes a los tres primeros trimestres de 2014 que son las facturas cuyo importe se reclamaba en la demanda; reiteró el iter contractual contenido en su demanda; y señaló que de prosperar lo que pretende la reconviniente, que se establezca como renta solamente el primero de los conceptos mencionados y desaparezcan los otros dos, ello supondría que el arrendador no percibiría importe alguno sino solamente amortizarían el pago de las rentas anticipadas y que están garantizadas con hipoteca, desaparecería el pago de las facturas que se reclaman y la entidad arrendadora no podría cumplir sus obligaciones para con terceros lo que implica un claro perjuicio para ella que no respeta, tampoco, el principio de equivalencia de las prestaciones. Alegó también que GALP compró a Exxon Mobil y a AGIP en el año 2008 la red...

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