ATS, 12 de Septiembre de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:8935A |
Número de Recurso | 2363/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 12/09/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2363 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: AAH/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 2363/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 12 de septiembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de Exclusivas Tombo, S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 18 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 508/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 421/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vigo.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª Silvia Barreiro Teijeiro, en nombre y representación de la entidad Exclusivas Tombo, S.L. como parte recurrente, y la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de la entidad Banco Popular Español, S.A., como parte recurrida, quien ha alegado la existencia de causas de inadmisión del recurso.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Exclusivas Tombo, S.L., al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, debiendo ser en la sentencia, en su caso, en la que recibirán respuesta las alegaciones del banco parte recurrida sobre el carácter inadmisible del recurso.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC .
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Exclusivas Tombo, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 18 de mayo de 2016, por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6.ª, en el rollo de apelación n.º 508/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 421/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vigo.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.