ATSJ Comunidad de Madrid 44/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:257A
Número de Recurso95/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución44/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2018/0055029

Procedimiento Diligencias previas 95/2018

Materia: Prevaricación administrativa

Querellante: D. Inocencio

PROCURADOR Dña. Sabina

Querellado: D. Isidro

Dña. Flor

A U T O Nº 44/2018

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

ILMOS. SR.MAGISTRADO:

Dª. SUSANA POLO GARCÍA

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En la Villa de Madrid, a 5 de junio de 2.018, ha sido dictada la presente resolución, con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de abril de 2018 se presenta vía lexnet la querella formulada por la Procuradora Dª. Sabina , actuando en su propio nombre y representación de D. Inocencio , contra el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 , Ilmo. Sr. D. D. Isidro , y contra la Ilma. Sra. Dª. Flor (Fiscal adscrita a la Fiscalía Provincial de Madrid, Sección Territorial de DIRECCION001 ), a quienes imputa la comisión de un delito de prevaricación judicial de los arts. 446 y 447 CP , en concurso con un delito de encubrimiento del art. 417 CP , así como la comisión de delitos de omisión del deber de perseguir delitos ( art. 408 CP ) y falsedad en documento público ( art. 390.3 y 4 CP ), que traerían causa del dictado por el Magistrado querellado del Auto 17/2018, de 12 de enero, recaído en el seno de las Diligencias Previas 615/2017, del Juzgado de Instrucción n º NUM000 de DIRECCION000 , en cuya virtud, asumiendo el Informe emitido al respecto por la Fiscal querellada, se acordó la desestimación de la querella interpuesta por el Sr. Inocencio por no ser los hechos en ella descritos constitutivos de infracción penal y el consiguiente archivo de las actuaciones. En la propia querella -encabezamiento y segundo otrosí-, se formulaba recusación contra el Excmo. Sr. D. Francisco Vieira Morante, Presidente de esta Sala de lo Civil y Penal, invocando las causas 10ª, 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ , mencionando que el recusado ya había aceptado en causa anterior (Diligencias Previas 195/2017 de esta Sala) estar incurso en causa de abstención, reputada justificada por Auto de esta Sala de 12 de enero de 2018 -doc. 11 de la querella-.

SEGUNDO

Designado Ponente y acordado pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y admisión a trámite de la querella (DIOR de 23 de abril de 2018), el siguiente día 7 de mayo el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Vieira Morante presentó escrito absteniéndose del conocimiento de las actuaciones en base a las causas 13ª o 16ª del art. 219; aceptación del deber de abstención que la Sala estima justificada mediante Auto de 18 de mayo de 2018, quedando sustituido el referido Magistrado en estas actuaciones por el Magistrado, Excmo. Sr. D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO.

TERCERO

El Ministerio Fiscal emite su dictamen sobre competencia y admisibilidad en escrito de fecha 3 de mayo de 2018, en el que interesa la inadmisión a trámite de la querella, ex art. 313 LECrim , dado que el Auto pretendidamente prevaricador estaría suficientemente motivado, sin que pueda ser calificada su argumentación de arbitraria o injusta, y sin que siquiera conste haber sido recurrida tal decisión de archivo ante la Audiencia Provincial -vía adecuada para hacer valer la discrepancia con lo resuelto. Tal apreciación excluiría todo indicio, a su vez, del delito de omisión del deber de perseguir delitos, habida cuenta de la convicción de la Fiscal y del Magistrado querellados sobre la existencia de un delito previo que tuvieran el deber legar de investigar.

CUARTO

Se señala para deliberación el día 5 de junio de 2018, fecha en que tuvo lugar el inicio de la misma (DIOR 22/05/2018).

QUINTO

El día 1 de junio de 2018 la representación del querellante presenta escrito de ampliación de querella, en referencia a la Providencia del querellado de 9 de mayo de 2018 -doc. 4 del escrito de ampliación-, ordenando estar a lo acordado en el precedente Auto de archivo de 12 de enero de 2018 , uniéndose a los autos, con dación de cuenta a la Sala y acordando estar a lo dispuesto por la DIOR 22.05.2018 (DIOR 04.06.2018).

Ha sido Ponente (DIOR 23.04.2018) y expresa el parecer unánime de la Sala el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala resulta competente para conocer de la presente querella, ex art. 73.3.b) LOPJ , pues el Magistrado y la Fiscal querellados lo son por supuestos delito cometido en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma de Madrid, sin que la competencia corresponda a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Relata el querellante cómo con fecha 19 de diciembre de 2017 interpuso querella criminal ante los Juzgados de Instrucción de DIRECCION000 contra una serie de personas integrantes de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (en adelante, ICPM), contra empleados de ese ICPM y contra el propio ICPM, así como contra el Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y funcionarios adscritos al mismo -que acompaña como doc. nº 1-.

Añade que en dicha querella se denunciaba la comisión de delitos continuados de revelación de secretos ( arts. 197.2 y 198 CP ), vulneración de secretos ( arts. 417 y 418 CP ) y extorsión ( art. 243 CP ), que traerían causa "d el presunto acceso por parte de funcionarios adscritos a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, actual Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid al ICPM, a ficheros de los órganos judiciales de Colmenar Viejo, la extracción de datos reservados contenidos en los mismos, y su posterior cesión a los querellados miembros del Colegio de Procuradores de Madrid para su uso mercantil, todo ello sin conocimiento ni autorización de los responsables del tratamiento de los datos contenidos en dichos ficheros jurisdiccionales" .

La referida querella fue desestimada a limine por el Auto 17/2018, de 12 de enero , con la siguiente argumentación (FJ Único):

"La querella debe de ser desestimada al no ser los hechos en ella relatados constitutivos de infracción penal ( art. 313 LECrim ), tal y como resulta de lo informado por el Ministerio Fiscal, con argumentación que comparte y da por reproducida en esta resolución . Y así, en relación con el delito de extorsión atribuido a los querellados, se dice en la querella que éstos exigieron al querellante cantidades de dinero bajo amenaza de darle de baja en la profesión. Tan genérica afirmación no es suficiente para entender que los hechos descritos son constitutivos de un delito de extorsión, si se considera el concepto de cuota colegial, su exigibilidad y las consecuencias legalmente previstas para los casos en los que no se atiende a la obligación de pago. Por otra parte, en relación con el delito de descubrimiento y revelación de secretos, tampoco es constitutiva de tal infracción la conducta descrita en la querella, tal y como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su informe al señalar que la comunicación de los datos procesales se limita a los estrictamente necesarios para facilitar el cumplimiento de la finalidad de control por parte del Colegio Profesional". El resaltado es de esta Sala.

De aquí infiere el querellante que tanto el Magistrado como la Fiscal querellados -a cuyo informe habremos de referirnos, doc. 4 de la querella- "asumen como ciertos los hechos denunciados - el acceso por personas ajenas al Juzgado a sus ficheros de datos reservados sin autorización -", pero que " a sabiendas elaboran una teoría exculpatoria y justificativa de tales hechos para inducir a su impunidad ".

Reprueba que la Fiscal haya invocado en su informe el art. 98 del Estatuto General de los Procuradores de España, como justificativo de la exacción de las cuotas colegiales, a sabiendas de que el mismo fue anulado por la STS, 3ª, Sec. 1ª, de 28 de septiembre de 2005 .

En cuanto al delito de descubrimiento y revelación de secretos, la querella tacha de falsaria la argumentación de la Fiscal querellada cuando afirma que " la práctica denunciada -la facilitación al ICPM de datos de procedimientos judiciales seguidos ante los Juzgados de DIRECCION000 por distintos técnicos de ICM, sin contar con la autorización de los Letrados de la Administración de Justicia del Partido- " resulta plenamente adecuada a la legalidad", citando al respecto el Reglamento aprobado por el ICPM para el PAGO DE LA CUOTA COLEGIAL ORDINARIA OBLIGATORIA, TANTO FIJA COMO VARIABLE, aprobada en la Junta General Extraordinaria celebrada el 1 de julio de 2004 -que acompaña la querella como doc. nº 5. Aduce que ni dicho Reglamento ha llegado a estar en vigor ni prevé ninguna de las conductas de facilitación de datos que reputa típicas .

Añade que la Fiscal y el Magistrado querellados, éste al asumir la argumentación de aquélla, " llegan a cometer presuntamente un delito de falsedad en documento público al inventar la existencia de un servicio de traslación de datos -NO SENSIBLES- entre los Colegios de Letrados y Procuradores e ICM en tanto que organismo público ". Extremo que resultaría desmentido por el doc. nº 6 que se acompaña a la querella -en que la SGT de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid niega la existencia de convenio ni contrato alguno entre el ICPM y la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid-, y por el doc. nº 7, por el que el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mixto nº NUM000 de DIRECCION000 informa que no consta cesión alguna de datos personales, de persona no identificada, ni al ICPM, ni...

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