AAP Barcelona 336/2022, 25 de Abril de 2022

PonenteJOSE LUIS GOMEZ ARBONA
ECLIECLI:ES:APB:2022:6637A
Número de Recurso63/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución336/2022
Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación 63/22

Previas 986/17

Juzgado Instrucción 33 Barcelona

Ilmo. Presidente:

D. Andrés Salcedo Velasco

Ilmos. Magistrados:

D. José Luis Gómez Arbona

D. Javier Lanzos Sanz

AUTO Nº 336/2022

Barcelona, 25 de abril de 2022.

Visto el presente Rollo de Apelación que tiene por objeto el recurso de apelación interpuesto por D. Constantino representado por la Procuradora Dª Lourdes María Sánchez de León Fernández y asistido por el Letrado D. Enrique Herrera Aguilar contra el auto dictado el 30 de julio de 2021 por el Juzgado Instrucción 33 Barcelona en el procedimiento de Diligencias Previas 986/17; siendo también parte el Ministerio Fiscal y el Iltre. Colegio de Procuradores de los Tribunales de Bacelona (ICPB) que actuó representado por el Procurador D. Ignacio de Anzizu Pigem y asistido por el Letrado D. Jordi Bartomeu García; y actuando como Ponente el Magistrado José Luis Gómez Arbona que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constantino interpuso el 23 de septiembre de 2021 recurso de apelación contra el auto dictado el 30 de julio de 2021 por el Juzgado Instrucción 33 Barcelona en el procedimiento de Diligencias Previas 986/17 que acordó denegar la admisión a trámite de la querella presentada por aquel el 18 de septiembre de 2017 contra los integrantes de la Junta del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona. Admitido a trámite el recurso, el Colegio de Procuradores se opuso por escrito presentado el 14 de octubre de 2021, y el Ministerio Fiscal se opuso por escrito presentado el 19 de noviembre de 2021.

Acordada la elevación de las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, el mismo tuvo entrada en esta Sala en fecha de 1 de febrero de 2022, procediéndose a la designación del Magistrado Ponente que lleva el asunto a deliberación, votación y fallo en la fecha de esta resolución.

SEGUNDO

Constan los siguientes antecedentes relevantes para la resolución del recurso:

* El 18 de septiembre de 2017 Constantino como Procurador de los Tribunales colegiado núm. NUM000 de Guadalajara interpuso en nombre propio por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos ( artículo 197.2 del Código Penal) contra el Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona y contra los integrantes de la misma en la fecha de los hechos, por su presunto acceso informático no autorizado a los datos referentes a procedimientos judiciales en los que D. Constantino actuó como procurador y que constan en f‌icheros judiciales, y respecto de los que el Ilustre Colegio de Procuradores le remitió una relación en la que se llegan a identif‌icar fecha de registro del escrito, procedimiento, órgano judicial y en algunos casos quienes son las partes del procedimiento, reclamándole el pago de unas cantidades por los servicios que la institución sostiene que le prestó.

* Por auto dictado el 17 de marzo de 2021 por esta misma Sala (Rollo Apelación 563/19) se declaró la nulidad de los autos dictados el 27 de marzo de 2018 y el 24 de enero de 2018 por el Juzgado de Instrucción 33 de Barcelona en el procedimiento de Diligencias Previas 986/17 respecto a la falta de pronunciamiento con relación a la admisión o no de la querella con relación a los integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores y a la decisión de requerir informe al Colegio de Procuradores sin haber previamente resuelto lo anterior.

* Por auto dictado el 11 de abril de 2022 por esta misma Sala en el incidente de nulidad tramitado a instancia de Constantino contra el auto dictado el 17 de marzo de 2021 por esta misma Sala en el Rollo Apelación 563/19, se desestimó tal petición.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente solicita que se revoque la resolución recurrida y que se admita la querella que interpuso contra los integrantes de la Junta del ICPB, al igual que se había hecho contra la institución, y lo hace con fundamento en las siguientes alegaciones:

* Que el auto de 24/1/2018 incurre es error el apartado de Hechos de la resolución recurrida en tanto que la querella sí se admitió respecto del ICPB por el auto dictado el 27 de marzo de 2018 por el Juzgado de Instrucción 33 de Barcelona en el procedimiento de Diligencias Previas 986/17, y que esta decisión no fue anulada por el dictado por esta Sala.

* Que concurren los elementos del tipo al haberse accedido y utilizado por el ICPB sin autorización a datos de carácter personal y registrados en algún f‌ichero o registro judicial.

* Que el querellante solo autorizó el tratamiento de los datos personales referentes a su nombre, apellidos, domicilio profesional.

* Que la reclamación de los datos de los procedimientos con fundamento en los cuales se le hacía la reclamación no deja sin efecto la presunta realización del tipo penal considerado y, en todo caso, tuvo por objeto verif‌icar el ilícito que sospechaba se había cometido.

* Que protestó ante la remisión de los listados y ello dio lugar a su sanción, y lo combatió por vía contenciosa.

* Que la persona jurídica tiene capacidad de responsabilidad penal sin perjuicio de que el hecho delictivo tiene que haber sido necesariamente realizado por personas físicas y la f‌inalidad del procedimiento de instrucción penal es determinar que personas son aquellas.

* Que consta soporte probatorio suf‌iciente de los hechos objeto de la querella, y como son las cartas remitidas al querellante por los integrantes de la Junta de Gobierno y el reconocimiento en el escrito presentado por el ICPB respecto a que los integrantes de la Junta de Gobierno del mismo acceden ilegalmente al buzón del sistema LexNet del querellante y extraen los datos personales objeto de la querella, y que así:

* Que D. Gumersindo, Tesorero del ICP, le remitió al querellante escrito f‌irmado por él, reclamándole el pago de las cuotas que sostiene les debe, y el querellante lo presenta junto con su recurso.

* Que los integrantes de la Junta de Gobierno impusieron una sanción al querellante por el impago de las cutas lo que acredita la participación personal y directa de aquellos en la obtención y utilización de los datos personales

* Que está pendiente de resolverse el incidente de nulidad instado contra el auto dictado el 17 de marzo de 2019 por la Sección 9 de la Audiencia Provincial de Barcelona

El ICPB se opone al recurso alegando:

* Que la falta de fundamento de la querella y de tipicidad de los hechos referidos en esta resultan de los actos propios del querellante que fue quién solicitó la remisión de los datos de los procedimientos en que había actuado como Procurador a efecto de poder aquel comprobar el cálculo correcto de las cuotas que se le reclamaban por los servicios prestados por el ICAB, sin que aquel formulara protesta según los recibió, y teniendo como fundamento la querella la voluntad del querellante de no pagar las cuotas que le corresponde abonar.

* Que los datos procesales recogidos en los listados remitidos al querellante se obtienen de la plataforma LexNet de la que el ICPB tiene carácter de administrador, y son necesarios para que este ueda concretar y reclamar el pago de la oportuna cuota colegial.

* Que el acceso a los mismos se hace de modo aséptico, limitándose a los datos que permiten identif‌icar la actuación del Procurador y los datos del procedimiento, sin afectar ni a la de quienes son parte en el procedimiento ni de terceros, y sin que el querellante en su condición de Procurador que actúa como tal ante los Juzados/Tribunales de Barcelona y utiliza los servicios del ICPB, tenga derecho a que este desconozca el número y clase de procedimientos en que interviene.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso alegando que si bien los requerimientos de pago de las cuotas con fundamento en los procedimientos en los que el querellante intervino como procurador y las sanciones derivadas de su impago provienen de la Junta de Gobierno de la institución, la desestimación del recurso se impone con motivo de la falta de tipicidad de los hechos, respecto de lo que el Ministerio Público indica que la petición al Colegio de Procuradores de que se identif‌icara a las partes de los procedimientos fue realizada por el ahora querellante, que este se sometió en cualquier caso a la normativa de gestión propia de la institución, que el acceso a los datos de los procedimientos los obtuvo el Colegio de Procuradores en tanto que Administrador de la Plataforma LexNet, que por ello no se ha producido ninguna vulneración del derecho a la intimidad

SEGUNDO

El auto impugnado indica en su apartado de Hechos que "en fecha de 24/1/2018 se dictó por este Juzgado auto de admisión a trámite de la querella presentada por el Sr. Constantino en su propio nombre y representación contra el Iltre. Col·legi de Procuradors dels Tribunals de Barcelona (en adelante ICPB) y todos los integrantes de su Junta directiva (D. Isidoro y 11 más) por un presunto delito de revelación de secretos" (hecho primero), y que "tras diversas vicisitudes procesales, por la Sección 9º de la AP de BCN se ha dictado resolución de fecha 17/3/2021 en la que anulaba el auto de fecha 24/1/2018 y ello por la falta de pronunciamiento en dicho auto y en el posterior de 27/3/2018, de la admisión o no de la querella respecto de los integrantes de la Junta de Gobierno del ICPB" (hecho segundo).

En su fundamento jurídico segundo (bis) indica que procede desestimar la admisión a trámite de la querella "por la inconsistencia del relato de hechos contendió en la querella y más específ‌icamente por carecer dicho relato de un soporte indiciario suf‌iciente que sustente el ya referido juicio provisional de verosimilitud en cuanto a la participación de los querellados persones físicas en la presunta actividad delictiva narrada en la querella". A partir de ello, el auto...

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