STSJ Comunidad de Madrid 356/2018, 9 de Mayo de 2018
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2018:5681 |
Número de Recurso | 81/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 356/2018 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2016/0048375
Procedimiento Recurso de Suplicación 81/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid 1100/2016
Materia : Despido
J.S.
Sentencia número: 356/2018
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid, a nueve de mayo de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 81/2018, formalizado por el Sr. Letrado D. Jesús de la Granja Sainz en nombre y representación de D. Modesto, contra el auto de fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete, dictado por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, en sus autos número 1100/2016, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la mercantil EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS LAS PUEBLAS S.L. y Ministerio Fiscal, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.
Se dan por reproducidos los que obran en el auto del Juzgado de Instancia de fecha 06-11-2017, que es objeto del presente recurso.
En dicha resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando el recurso de revisión directo interpuesto por D. Modesto contra el Decreto 4-10-2017, debo confirmar y confirmo éste íntegramente".
Frente a dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/01/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
El Auto del Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, de fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete, desestima el recurso de revisión directo interpuesto por la representación letrada de Don Modesto contra el Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de dicho Juzgado de fecha 4 de octubre de 2017, que confirma en su integridad.
El Auto recurrido refleja en su primer razonamiento los hechos siguientes:
"1º. El procedimiento fue inicialmente señalado para el día 27-3-2017. El día 23-3-2017 tuvo entrada en el Juzgado escrito de la parte actora ampliando su demanda. Llegado el día 27-3-2017, se suspendieron los actos de conciliación y juicio dado que la parte demandada no había recibido el escrito de ampliación. Las partes fueron convocadas ese mismo día para el día 4-10-2017.
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El día 19-9-2017 el letrado de la parte demandada presentó escrito solicitando la suspensión del juicio señalado para el día 4-10-2017 por coincidencia de señalamiento con un juicio en un Juzgado de lo Social de las Palmas de Gran Canaria.
La suspensión fue denegada por la causa del artículo 188.6 de la LEC .
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El día 4-10-2017 tuvo entrada en el Juzgado escrito de la parte actora solicitando la suspensión del juicio, alegándose en síntesis que el letrado tenía señalado para ese mismo día una declaración ante un Juzgado de Instrucción de Bilbao. El letrado manifestaba actuar en ese procedimiento como denunciante y codefensor. La declaración a practicar lo era en la persona del denunciado. El escrito iba acompañado de auto de fecha 1-9-2017, del Juzgado de Instrucción 3 de Bilbao en el que se convocaba a las partes para esa declaración. No consta que se trate de una causa con preso.
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El día 4-10-2017 no compareció el actor ni el Letrado que solicitaba la suspensión, compareciendo otro letrado sin poder exponiendo la situación y reiterando la petición de suspensión. La parte demandada se opuso a la suspensión. El Ministerio Fiscal no se pronunció."
Posteriormente realiza un razonamiento jurídico sobre las razones que avalan la confirmación del Decreto y del desistimiento acordado, que tienen su apoyo normativo en el art. 83.2 de la LRJS y en el incumplimiento por parte del letrado de la obligación que le impone el art. 188.6 de la LEC, al estar acreditado que el Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao se dictó el 1 de septiembre de 2017 y no es hasta el día 4 de octubre de 2017, fecha del segundo señalamiento del presente procedimiento cuando el letrado del demandante presenta escrito solicitando la suspensión, en la confianza de que ésta se acordase, aun cuando era plenamente conocedor, o debería serlo, de que esta suspensión no se había solicitado en plazo, era la segunda, y no existe causa legal que le impidiera su comparecencia pues la causa penal en Bilbao era sin preso y al tratarse de un señalamiento posterior ahí debió pedir la suspensión.
Partiendo de estas premisas inalteradas en Suplicación se formaliza un único motivo de Suplicación al amparo procesal del art. 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se interesa la reposición de las actuaciones al momento de la vista oral (sic) y ello en base a alegaciones que constituyen una versión propia de los hechos, y sin acreditar ante la Sala la infracción de norma o garantía del procedimiento que le haya ocasionado indefensión, premisa necesaria y obligada del cauce procesal que se está utilizando al amparo del art. 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción.
Con anterioridad, y bajo la denominación de "Motivo de Suplicación Primero Alegaciones", se realizan, efectivamente, alegaciones sin trascendencia alguna en esta instancia por cuanto la Suplicación, como recurso extraordinario que es, ha de partir de los hechos declarados probados en la instancia o, en su caso, de aquellos que la Sala admita previa revisión de los mismos por el cauce procesal del art. 193 b) de la Ley Reguladora . Por el contrario lo que hace el recurrente es reiterar sus motivos y dar explicaciones sobre lo que se ha Juzgado en la Instancia, obviando que su tutela Judicial está ahí satisfecha, y la naturaleza extraordinaria de la Suplicación.
La Magistrado, en aplicación del art. 188 LEC, confirma el Auto de desistimiento razonando que "en modo alguno resulta justificada la incomparecencia del Letrado representante del actor al acto de juicio oral previamente señalado, por las razones que expone y...
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