STSJ Comunidad de Madrid 602/2018, 25 de Junio de 2018
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2018:8032 |
Número de Recurso | 211/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 602/2018 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016050
NIG : 28.079.00.4-2016/0010566
Procedimiento Recurso de Suplicación 211/2018
ROLLO Nº: RSU 211/18
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 7 MADRID
Autos de Origen: 245/16
RECURRENTE/S: D. Alexander
RECURRIDO/S: INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE SA (INECO) y PERSONAL 7 ETT SA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 602
En el recurso de suplicación nº 211/18 interpuesto por el Letrado, Dª. MELINA SAMANTHA PERUGINI KASANETZ en nombre y representación de D. Alexander, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS ha sido Ponente el Ilmo. Sr.
D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 245/16 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alexander contra INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE SA (INECO)y PERSONAL 7 ETT S.A. en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, con desestimación de las excepciones de cosa juzgada y falta de acción y estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de PERSONAL 7 ETT S.A, DESESTIMO la demanda interpuesta por don Alexander contra la empresa INGENIERIA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE S.A y contra PERSONAL 7 ETT S.A y absuelvo a éstas de las pretensiones contenidas en la demanda".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- Don Alexander prestó servicios para la empresa demandada, desde el 8 de marzo de 2004 y hasta el 31 de julio de 2013, inicialmente a través de un contrato temporal, modalidad obra o servicio determinado a tiempo completo, que fue convertido en indefinido a tiempo completo el 28 de diciembre de 2007 (folios 218 y 219 del ramo de prueba de la demandada), con la categoría profesional de Técnico y desempeñando funciones como Jefe de Circulación. La retribución contenida en el último de los contratos citados era de 19.207,87 € anuales distribuida en los conceptos de salario base, plus convenio y complemento salarial de calidad en 14 pagas.
En las nóminas correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de julio de 2013 el demandante percibió la cantidad bruta de 31.725,72 €, excluida la indemnización por despido y la liquidación de vacaciones pendientes. Ello ofrece un salario diario de 86,92 € (folios 225 a 236 del ramo de prueba de la demandada).
Con fecha 18 de enero de 2013 la empresa demandada (en adelante INECO) y la comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo alcanzaron el acuerdo que obra a los folios 72 a 83 del ramo de prueba de la demandada y cuyo contenido se tiene por reproducido. Interesa destacar del mismo que se acuerda la extinción de 390 contratos de trabajo, correspondientes a los puestos y centros que se detallan en el anexo y el calendario de extinción de los contratos es desde el cierre del periodo de consultas hasta el 31 de julio de 2013. Se establece una indemnización para los trabajadores afectados de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades, más otra indemnización equivalente a 8 días de salario bruto por año de servicio, sin límite de mensualidades y prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, indemnización esta última que se abonará una vez concluido sin éxito del programa de recolocación e INECO asume el compromiso de que, en caso de recolocación, el trabajador no tenga que reintegrar las cantidades percibidas en concepto de indemnización.
El 5 de julio de 2013 INECO comunica al actor la extinción de su contrato con efectos del día 31 de julio de 2013. Se le entrega una indemnización de 19.067,68 €, se le informa que se le incluirá en el plan de recolocación, sin coste alguno y, en caso de que dicho plan no resulte efectivo, se le abonarán 7.225,66 € adicionales de indemnización (folios 220 a 224 de ramo de prueba de la demandada).
En el mes de septiembre de 2014 INECO ofertó a don Alexander un contrato laboral a través de una Empresa de Trabajo Temporal como asistente superior y lugar de trabajo la base de montaje de AV de Ávila. La retribución ofrecida ascendía a 21.000 € brutos anuales (folio 252 del ramo de prueba de la demandada).
Dicha primera oferta fue rechazada por el demandante por razones económicas (testifical de doña Leticia y folios 91, 134, 151, 169 y 185 del ramo de prueba de la demandada).
En el mes de marzo de 2015 la empresa ofertó al actor un puesto como Asistente Superior a desempeñar en Palencia (folios 257 a 259). Dicha oferta fue aceptada, firmándose contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 23 de marzo de 2015 con la empresa PERSONAL 7 ETT S.A y que se prorrogó hasta el 12 de julio de 2015 (folios 238 a 242).
En el mes de mayo de 2015 la empresa ofertó al demandante un puesto de trabajo a desempeñar en Rabigh (Arabia Saudita), que fue rechazada por el trabajador (folio 260, 91, 134, 151, 169 y 185 del ramo de prueba de la demandada).
El trabajador firmó un nuevo contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción de fecha 13 de julio de 2015 con la empresa PERSONAL 7 ETT S.A para prestar servicios como Asistente Superior y vigencia prorrogada hasta el 15 de septiembre de 2015 (folios 243 a 247).
En el mes de septiembre de 2015 la empresa hizo una nueva oferta al demandante para desempeñar el puesto de Asistente Superior (folios 265 a 267). Dicha oferta fue aceptada, firmándose contrato eventual por circunstancias de la producción de fecha 5 de octubre de 2015 con la empresa misma Empresa de Trabajo Temporal antes citada y con duración prevista hasta el 4 de abril de 2016 (folios 248 a 250).
Mediante escrito fechado el 23 de octubre de 2015 el demandante comunicó su baja voluntaria en PERSONAL
7 ETT S.A con fecha de efectos de 1 de noviembre de 2015 (folio 251).
Entre las medidas que se pactaron en el acuerdo alcanzado el 18 de enero de 2013 la empresa demandada y la comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo (documento nº 7 de la demandante y nº 3 de INECO) estaba la creación de una bolsa de empleo a la que, textualmente, "[...] se puedan adscribir todos los trabajadores designados forzosamente y que se les haya extinguido el contrato con las siguientes condiciones:
La empresa ofertará al personal adscrito a dicha bolsa cualquier vacante que se produzca en la empresa antes de ofrecerla ah mercado laboral, y se adjudicará conforme a los principios de mérito y concurrencia.
El personal adscrito a la bolsa tendrá durante los tres años siguientes a la firma del presente acuerdo el derecho preferente de recolocación para cualquier vacante que se produzca en la empresa.
Las condiciones de la oferta realizada al trabajador adscrito a la bolsa deben ser las mismas que la empresa ofrezca al mercado laboral en caso de no ser cubierta por la bolsa.
El puesto de trabajo ofrecido debe ser puesto en conocimiento de la comisión de seguimiento para su vigilancia y concreción.
En caso de reingreso, la antigüedad debe ser respetada a todos los efectos, excepto los indemnizatorios. En caso de que el nuevo contrato se extinguiera con derecho a indemnización, el trabajador tendrá derecho a percibir el importe de la indemnización que legalmente le corresponda, más la que hubiese dejado de percibir en virtud de este acuerdo.
La comisión de seguimiento vigilará el correcto funcionamiento de la bolsa de empleo. Para ello, la empresa facilitará la información que se considere necesaria para ello. Todas estas condiciones serán revisadas por la comisión de seguimiento" (folio 79 del ramo de prueba de INECO).
El Departamento de Selección de INECO disponía del currículum del...
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ATS, 10 de Julio de 2019
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 25 de junio de 2018, en el recurso de suplicación número 211/2018 , interpuesto por D. Celso , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 7 de los de Madrid de fecha 8 de julio de 2016 , en el p......