STSJ Andalucía 988/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2018:4405
Número de Recurso538/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución988/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170010099

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 538/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 770/2017

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

Representante: JUAN CARLOS SANCHEZ-AREVALO TORRES

Recurrido: Santiaga

Representante:EDUARDO ALARCON ALARCON

Sentencia número 988/2018

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a treinta de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, de 12 de enero de 2018, en el que ha intervenido como parte recurrente EL EXCELENTÍSMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Juan Carlos Sánchez-Arévalo Torres; y como parte recurrida DOÑA Santiaga, por el letrado don Eduardo Alarcón Alarcón.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de julio de 2017, doña Santiaga presentó demanda contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Marbella en la que suplicaba que se declarase improcedente la decisión de extinguir el contrato temporal

suscrito, con los efectos inherentes a tal calificación, pretensión basada en la existencia de un fraude en la contratación temporal, y con opción expresa a su favor por estar prevista en el convenio de aplicación.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, en el que se incoó el proceso por despido correspondiente con el número 770/2017, se admitió a trámite por decreto de 11 de octubre de 2017, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 10 de enero de 2018.

TERCERO

El 12 de enero de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que estimando la demanda formulada por Dª Santiaga contra el Ayuntamiento de Marbella. Debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora condenando al demandado a que a opción de la trabajadora la readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación, a razón de 73,56 euros diarios desde la fecha del despido 26.07.2017 hasta la notificación de sentencia; o al abono de una indemnización de 2.225,19 euros.

Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que se opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella .

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. - Dª Santiaga con D.N.I NUM000 ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Marbella con la categoría de operario de limpieza con un salario mensual de 2. 206,83 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

  2. - La actora ha estado en alta para la entidad CONTROL, LIMPIEZA ABASTECIMIENTO SUMINISTRO 2000, SL. en los siguientes períodos: desde 06/05/2002 a 05/11/2002 desde 19/01/2004 a 18/07/2004, desde 07/11/2005 a 06/05/2006, desde 30/03/2007 a 29/09/2007 de 01/08/2008 a 30/09/2008, desde 02/122008 31/04/2009, desde 12/11/2009 a 11/05/2010. Desde 04/04/2011 a 03/10/2011 Contrato temporal para atender a exigencias circunstanciales del mercado, a tiempo parcial categoría operario de limpieza, suscrito en fecha 03/05/2011 con la entidad CONTROL, LIMPIEZA ABASTECIMIENTO SUMINISTRO 2000, S.L.

  3. - Para OAL LIMPIEZA MARSELLA en los siguientes periodos: Desde 16/08/2012 a 15/11/2012 para reforzar el baldeo de tarde en los barrios y la limpieza en los diferentes eventos en la época estival. Desde 23/01/2013 a 22/04/2013 y desde 18/02/2014 a 17/08/2014 con otro contrato de la misma modalidad contrato eventual por circunstancias de la producción "de cara a la preparación de la ciudad para las fiestas de carnavales, Semana Santa, las fiestas Mayores de Marbella, así como la preparación de cara a la época estival.

  4. - Con fecha 20 de enero de 2016 entre las-mismas las partes se suscribió un contrato eventual como operario de limpieza hasta el 19 de abril de 2016 que fue prorrogado hasta el 19 de julio de 2016 por circunstancias de la producción con una jornada de 35 horas semanales para "la celebración de carnavales, así como para la preparación de la ciudad de cara a Semana Santa y la época estival como consecuencia del auge de turistas".

  5. - En fecha 25/01/2017 se dicta n°521/2017 por la Alcaldía por la que se acuerda la contratación del personal que se relaciona en dicha resolución, con efectos de la fecha de contrato, seleccionados por orden de puntuación de entre los integrantes de la bolsa de trabajo del disuelto OAL limpieza, de Marbella.

  6. - En fecha 27/01/2017 la actora y el Ayuntamiento de Marbella suscriben contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con una duración hasta el 26 de julio de 2017, como operario de limpieza cuyo objeto consiste realizar tareas de limpieza del término municipal, debido a las bajas y licencias durante el período de contratación y el aumento de la carga de trabajo que se produce con el inicio de los carnavales, semana santa y época estival.

  7. - El Ayuntamiento comunicó a la actora que "el próximo día 26 de julio de 2017 finaliza el contrato de trabajo que como operario tiene suscrito con este Ayuntamiento desde el 27 de enero de 2017, por lo que el mismo quedará rescindido y sin efecto alguno a la finalización de la jornada laboral del referido día."

  8. - Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 6 de fecha 25 de octubre de 2017 se declara que la relación laboral mantenida por la demandante y el demandado es discontinua indefinida a tiempo parcial, condenando a al demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento.

  9. - Parte del personal adscrito al servicio de limpieza viaria es contratado a través de una bolsa de trabajo, en la que se formalizan contratos de seis meses, realizando las mismas funciones que el resto de personal indefinido de limpieza diaria del Ayuntamiento de Marbella.

  10. - La actora en los dos últimos contratos presta servicios en viaria de San Pedro de Alcántara y cuando es cesada, se contrata a otro trabajador para el mismo puesto.

QUINTO

El 20 de diciembre de 2017, el demandado anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia y, tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que solicitaba que se revocase la sentencia y se le absolviese de las peticiones efectuadas en su contra o, subsidiariamente, se declarase que la relación laboral era de carácter indefinido fijo-discontinuo, e impugnarse por la demandante, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 12 de febrero de 2018 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 25 de abril de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como queda expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia estimó la demanda, calificó la decisión de extinguir el contrato temporal como improcedente y condenó al demandado, a opción de trabajadora, a que soportase los efectos de tal calificación, decisión contra la que dicho condenado interpuso el presente recurso de suplicación con la finalidad de que se desestimase la demanda y se absolviese de las peticiones efectuadas en su contra o, subsidiariamente, se declarase que la relación laboral era de carácter indefinido fijo-discontinuo, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la demandante.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes, no sin adelantar que esta Sala ha resuelto pretensiones similares de otros trabajadores al servicio del ayuntamiento recurrente que vieron extinguido sus contratos en similares circunstancias, en concreto, en dos sentencias de fecha 21 de marzo de 2018 [REC: 2399/2017 y REC: 26/2018 ], a cuyos pronunciamientos habrá de estarse por razones de seguridad jurídica, unidad doctrinal e igualdad en la aplicación de la ley.

SEGUNDO

La parte recurrente, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, formaliza un primer motivo de suplicación, de revisión de los hechos declarados probados, con la finalidad de que se añadan dos nuevos hechos, el noveno y décimo, en el orden que propone, identificando en apoyo de tales añadiduras las tablas de absentismo y los contratos suscritos, y defendiendo su relevancia para el recurso, todo ello con arreglo a las siguientes propuestas de redacción:

Hecho noveno:

En los periodos en los que ha sido contratado, lo ha sido tanto para atender los aumentos de la carga de trabajo en periodos de mayor actividad como por la necesidad de cubrir las bajas y licencias durante dicho periodo de contratación, por no poder prestar el servicio correctamente durante dichos periodos con el personal...

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