STSJ Castilla-La Mancha 821/2018, 7 de Junio de 2018

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2018:1390
Número de Recurso225/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución821/2018
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00821/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2016 0001388

Equipo/usuario: IMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000225 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000652 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CAJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA S.C.C

ABOGADO/A: ENRIQUE CECA GOMEZ-AREVALILLO

PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Noelia, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A: MARIA AMPARO HERREROS PRADOS, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a siete de Junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 821/18

En el Recurso de Suplicación número 225/18, interpuesto por la representación legal de CAJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha ocho de septiembre de 2017, en los autos número 652/16, sobre Despido disciplinario, siendo recurrido Noelia y FOGASA.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por de Dª. Noelia frente a la mercantil CAJA RURAL DE CASTILLA LA MANCHA S.C.C y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO operado con fecha 17.06.2016, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono en dicho caso de los salarios de tramitación a razón de 98,47 €/día, o bien le indemnice en la cuantía de cincuenta y nueve mil treinta y dos euros con setenta y seis céntimos de euro (59.032,76 €).

Advirtiendo a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Dª. Noelia, con DNI NUM000 viene prestando sus servicios para la entidad Caja Rural Castilla La Mancha (CIF F-45003993), desde el 26 de diciembre de 2001, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría de Grupo II-Nivel VI, y un salario a efectos de despido de 2.954 € mensuales brutos, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La trabajadora prestaba sus servicios en la oficina de Esquivias, como Directora de sucursal (documento nº 33 de la demandada).

Segundo

Con fecha 17.06.2016 la empresa demandada notifica a la demandante carta de despido disciplinario, con fecha de efectos de ese mismo día, que obra como documento nº 2.2 de la actora y se da por reproducido íntegramente en esta sede. Se le imputaban hechos tipificados como faltas muy graves en el artículo 46.1 y 6 del XX Convenio Colectivo para las Sociedades Cooperativas de Crédito, así como del artículo 54 d) del ET, cometidos en el periodo comprendido entre enero del año 2015 y la fecha de la suspensión cautelar. En fecha 05.05.2016 se había informado a la trabajadora de la suspensión cautelar de empleo (documento nº 2 de la actora).

Tercero

En fecha 12.06.2015 en la oficina de Esquivias se activa la libreta de ahorro nº NUM001 a nombre de Darío, que realiza un ingreso de 100 €. Es atendido por el trabajador don Rafael, que genera el KYC (impreso de conocimiento del cliente) y lo incorpora al GED (Gestor documental de la entidad). La trabajadora ese mismo día da de alta la solicitud de un préstamo de tipo "particular consumo" con tarifa "coche total", que incorpora al GED en fecha 19.06.2015. El 22.06.2015 se aporta por el cliente la documentación necesaria para la concesión del préstamo, que es aprobado por la trabajadora en cuantía de 17.754,42 € en el programa Iris (programa informático de la entidad). Todo ello se documenta en fecha 23.06.2016 y el día 25.06.2015 el Departamento de Formalización valida el préstamo y lo formaliza, activándose al día siguiente con el número NUM005 . Ese día se reintegran en efectivo al cliente la cantidad de 15.000 €, y el 02.07.2015, la de 1.500 €. Con posterioridad, entre el 04.08.2015 y el 14.03.2016, se realizan ingresos en efectivo para atender las liquidaciones del préstamo desde distintas oficinas (Fuenlabrada, Fuensalida, Carranque, Talavera e Illescas), por valor total de 2.323 €. En dicha operación se contrató el seguro RGA de protección de pagos, que se cargó por importe de 754,42 € en fecha 01.07.2015. En fecha 12.01.2016 la trabajadora remite correo electrónico a "Gabinete Jurídico Acción Legal S.L. en el que informa a Jacobo que el cliente tiene pendiente un recibo por la cantidad de 330 €, y le indica "si puedes hacer algo, están avisados menos Jose Ignacio que no me ha cogido". En fecha 12.01.2016 Jacobo remite correo a Noelia con el siguiente tenor literal "te hago llegar este correo para que estés tranquila estos clientes los tiene controlados Oscar, antes del fin de semana lo

tienes resuelto" (Anexo III del documento nº 10, expediente del préstamo aportado a autos a instancias de la trabajadora y documentos nº 7 y 8 de la demandada).

Cuarto

En fecha 26.11.2015 en la oficina de Esquivias se activa la libreta de ahorro nº NUM002 a nombre de Tomás, que realiza un ingreso de 100 €. Es atendido por el trabajador don Rafael, que genera el KYC (impreso de conocimiento del cliente) y lo incorpora al GED (Gestor documental de la entidad). La trabajadora ese mismo día da de alta la solicitud de un préstamo de tipo "particular consumo" con tarifa "coche total", que incorpora al GED en fecha 27.11.2015. El 30.11.2015 se aporta por el cliente la documentación necesaria para la concesión del préstamo, y tras ser aprobado por la trabajadora en cuantía de 15.344,59 € en el programa Iris el 03.12.2015, en fecha 04.12.2015 el Departamento de Formalización valida el préstamo y lo formaliza. Ese mismo día se reintegra por el cliente la cantidad de 14.760 €, en efectivo. El resto de los movimientos son liquidaciones de cuenta y préstamo, a excepción del día 15.02.2016 en el que se produce un ingreso en efectivo, realizado en la oficina de Carranque por Celestina, de 1.000 €. En dicha operación se contrató el seguro RGA de protección de pagos, que se cargó en fecha 10.12.2015 (informe de auditoría, expediente del préstamo aportado a autos a instancias de la trabajadora y documentos nº 7 y 8 de la demandada).

Quinto

En fecha 29.02.2016 en la oficina de Esquivias se activa la libreta de ahorro nº NUM003 a nombre de Argimiro, que realiza un ingreso de 100 €. Es atendido por la trabajadora doña Gloria, que genera el KYC (impreso de conocimiento del cliente) y lo incorpora al GED (Gestor documental de la entidad). La trabajadora ese mismo día da de alta la solicitud de un préstamo de tipo "particular consumo" con tarifa "coche total", que incorpora al GED en fecha 03.03.2016. Aportada por el cliente la documentación necesaria para la concesión del préstamo, y tras ser aprobado por la trabajadora en cuantía de 10.932,56 ese mismo día, en fecha 07.03.2016, tras ser requerida documentación necesaria, el Departamento de Formalización valida el préstamo y lo formaliza. Ese mismo día se reintegra en efectivo al cliente la cantidad de 10.000 €. En dicha operación se contrató el seguro RGA de protección de pagos, que se cargó en fecha 10.03.2016 por importe de 432,56 €. En fecha 31.03.2016 se carga en cuenta la parte proporcional del recibo de préstamo por 40,58 €. En fecha 22.02.2016 la trabajadora había recibido correo electrónico de "Gabinete Jurídico Acción Legal S.L." con un archivo adjunto en el que se remite NIE, contrato de trabajo, libreta de La Caixa, vida laboral y nóminas del prestatario. En fecha 07.03.2016 la trabajadora requiere por correo electrónico al a misma mercantil la factura pro forma de la venta en la que se haga constar el importe del vehículo (Anexo II del Informe de Auditoria, expediente del préstamo aportado a autos a instancias de la trabajadora y documentos nº 7 y 8 de la demandada).

Sexto

; Hugo es cliente de la demandada a través de la oficina del Viso de San Juan, ante la Caja Rural presenta como su actividad profesional la de venta de coches de segunda mano. Miguel es cliente de la demandada a través de la oficina de Villanueva de Boga, es administrador de la sociedad Gabinete Jurídico Acción Legal S.L., que tiene como actividad la asesoría financiera, contable y de inversiones. Miguel tenía relación personal con Rafael (administrativo de la oficina de Esquivias hasta febrero de 2016) y es presentado a la trabajadora demandante por éste (documento nº 5 de la demandada, Diligencias Previas y testifical de Rafael ).

Séptimo

En fecha 15.04.2016 los clientes Jose Francisco, Jose Pablo y Esther acuden a la oficina acompañados por Hugo para la formalización de la solicitud de tres préstamos (documento nº 13 de la demandada)

Octavo

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