SAP Madrid 410/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2018:9042
Número de Recurso1834/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución410/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA MRD

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0144731

Procedimiento Abreviado 1834/2017

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1994/2016

SENTENCIA Nº 410/2018

ILMOS. SRES.

D.MIGUEL HIDALGO ABIA

D.FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dña. PILAR ALHAMBRA PEREZ ( Ponente)

En Madrid, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

Este Tribunal ha visto, en juicio oral y público, la causa arriba referenciada seguida por los delitos de apropiación indebida y falsedad documental.

La acusación se ha dirigido contra Susana, con DNI NUM000, nacida en Barcelona el NUM001 de 1971, hija de Oscar y Virginia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa. Ha estado asistida por el letrado

D. José Antonio Jorques Piquer y representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Moya Gómez.

La acusación particular ha sido ejercida por EXPOTIENDAS S.L., que ha estado asistida por el letrado D. Rogelio Carreira Álvarez y representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Lucía Agulla Lanza.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el acto del juicio oral, celebrado los pasados días 23 y 24 de mayo, se han practicado las siguientes pruebas: interrogatorio de la acusada, declaración de los siguientes testigos: Alejandra, representante de EXPOTIENDAS S.L., Valentín, Asunción, Encarnacion, Estela, Estrella, Eulalia, Fátima, Fermina, Flor, Gabriela, Gracia, Guadalupe, Hortensia, Jacinta, Lidia, Magdalena, Marcelina, Eleuterio

    , Teodora, Verónica, Visitacion, Zulima, Marí Trini y María Cristina ; la pericial de: María Teresa, María Esther y José ; y la documental.

    II.EL MINISTERIO FISCAL ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.1 y 74 en concurso medial del artículo 77.1 y 3 CP con un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253.1 CP en relación con los artículos 250-5 y 74 CP, imputando los hechos en calidad de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y ha solicitado que se le impongan las siguientes penas: por el delito continuado de falsedad documental dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y por el delito de apropiación indebida la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses a una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pago de costas y que indemnice a EXPOTIENDAS S.L. en la cantidad de 23.574 euros, con el interés previsto en el artículo 576 LEC .

  2. La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento privado del artículo 390 en relación con los artículos 392 y 395 CP en concurso medial del artículo

    77 CP con un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 249 y 250.1.5 en relación con el artículo 252 CP, imputando los hechos en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le imponga la pena de tres años y cuatro meses de prisión, multa de ocho meses a razón de seis euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas y que indemnice a EXPOTIENDAS S.L. en la cantidad de 53.654 euros, con el intereses legal del artículo 576 LEC .

  3. La defensa de la acusada solicitó su libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

    Susana prestó sus servicios como asalariada por cuenta ajena para la tienda denominada AIRE, situada en la calle Serrano, número 10, de Madrid, perteneciente al grupo EXPOTIENDAS S.L. Fue contratada el 6 de abril de 2011 hasta que fue despedida el 30 de septiembre de 2015, si bien previamente en el mes de agosto de dicho año había presentado su dimisión.

    Sus funciones eran las propias de encargada de tienda, que aparte de la naturaleza comercial del cargo, también controlaba el stock, las ventas y la contabilidad, si bien debía reportar a la casa matriz situada en Barcelona.

    Durante esos años en los que estuvo al cargo de la tienda, llevó a cabo las siguientes actuaciones que se identificarán por el nombre de la clienta:

    1. Marí Trini adquirió un vestido el día 10 de junio de 2012, pagó una señal de 144 euros, pero anuló el pedido el mismo día y no se le devolvió. Consta en el sistema informático de la empresa que se le devolvió el dinero en efectivo el 4 de marzo de 2015.

    2. Felicisima reservó un vestido de novia el 23 de marzo de 2013 y abonó 50 euros, anuló el pedido, no se le devolvió el dinero, pero consta que se le devolvió el 18 de diciembre de 2014.

    3. Gregoria, el 30 de enero de 2015 realizó la compra de dos vestidos de fiesta por importe total de 2.090 euros, abonó 780 euros y pagó 1.395 en efectivo, momento en que retira los vestidos. Este pago no figura registrado. Para poder cerrar la ficha de la clienta, la acusada hizo constar que se devolvía uno de los vestidos de fiesta.

    4. María Cristina reservó un vestido y pagó entre 600 o 1000 euros con tarjeta y luego no retiró el traje. No se le devolvió el dinero. En la contabilidad de la empresa consta que había abonado por un vestido 688 euros en fecha 18 de marzo 2013. El vestido falta del inventario.

    5. Lourdes, el 13 de julio de 2013 compró un vestido de novia por importe de 1.795 euros, de los cuales consta que abonó 450 euros. El resto, 1.345 euros, fueron abonados por la clienta, si bien no aparece en la contabilidad. La acusada hizo constar en la ficha la devolución del vestido.

    6. Marina compró, en fecha dudosa, dos vestidos de fiesta por valor de 1.022 euros. Consta que pagó 522 euros, faltando 500 euros de la contabilidad de la empresa

    7. Alejandra compró un vestido de novia y accesorios por valor de 1.940 euros en febrero de 2015, abonó por transferencia la cantidad de 643 euros el 24 de febrero de 2015. La clienta abonó íntegramente el importe, pese a que falta de la contabilidad de la empresa la cantidad de 1.297 euros. La acusada hace constar que los artículos habían sido devueltos y se había entregado un vestido de fiesta por importe de 643 euros.

    8. Salome, el 8 de febrero de 2014 compró un vestido de fiesta por importe de 320 euros y otro desconocido. Abonó 100 euros y restan por ingresar en la contabilidad 220 euros. La acusada hizo constar en la ficha de la clienta que devolvió el vestido y se llevó otro por valor de 100 euros.

    9. Tatiana hizo un pedido de un vestido de fiesta por 640 euros el 25 de octubre de 2014, retiró el vestido y sólo consta abonado 200 euros. 440 euros los abonó en metálico y no aparecen en la contabilidad. La acusada hizo constar la devolución del vestido y la entrega de una chaqueta por importe de 200 euros.

    10. Asunción hizo un pedido de 1.200 euros de los cuales sólo se registra la entrega en efectivo de 320 euros el 21 de abril de 2014. El resto también lo abonó en efectivo (1.080 euros), retiró el vestido, no constando en la contabilidad de la empresa la entrega de los 1.080 euros. La acusada hizo constar en la ficha de la clienta la devolución del vestido y la entrega con un descuento del 73,33%.

    11. Encarnacion compró un vestido el día 10 de mayo de 2014 por valor de 820 euros, solo consta en la contabilidad el abono de 273 euros. La clienta abonó la diferencia (547 euros) en metálico. La acusada abrió dos fichas: una que cierra con devolución y la otra que cierra con un descuento por 66,71% para hacer coincidir la cifra que consta en la contabilidad que había abonado la clienta.

    12. Estela compró un vestido por 756 euros el 29 de mayo de 2015, consta que abonó 500 euros y el resto -256 euros- fueron pagados en metálico y no se incorporaron a la contabilidad de la empresa. La acusada hizo constar una devolución y volvió a introducir la prenda en el sistema con un descuento del 40,47%.

    13. Estrella compró un vestido de boda de 720 euros, el uno de febrero de 2014, abonó 250 euros en efectivo y otro de 100 euros en efectivo el 27 de junio de 2014. El resto -370 euros- fueron abonados también en efectivo pero no se incorporaron a la contabilidad. La acusada hizo constar en la ficha que se había retrasado la boda.

    14. Eulalia compró un vestido por importe de 177 euros y un genérico de taller por importe de 75 euros. Abonó, el 4 de septiembre de 2015, 32 euros, faltando el resto de 220 euros.

    15. Fátima, el 3 de abril de 2014 compró un vestido de boda por importe de 1.670 euros, abonó 510 euros mediante tarjeta de crédito y el resto lo pagó en metálico - 1.160 euros- que no fueron ingresados en la contabilidad de la empresa. La acusada hizo constar en la ficha un retraso en la fecha de la boda.

    16. Jacinto, el 25 de julio de 2014 adquirió un vestido de novia y sus accesorios por 1.650 euros, realizó un pago de 550 euros y el resto -1.100 euros- no figuran en la contabilidad de la empresa. La acusada hizo constar en la ficha un retraso en la boda.

    17. Francisca realizó la compra de un vestido de novia y sus accesorios por importe de 1.925 euros, habiendo realizado dos pagos el 23 de agosto de 2014 y otro el 30 de marzo de 2015, restando por pagar 925 euros que realiza en metálico, y que no es ingresado en la contabilidad de la empresa. La acusada...

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