STSJ Cataluña 2721/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2018:3861
Número de Recurso1628/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2721/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2015 - 8042933

EMA

Recurso de Suplicación: 1628/2018

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 7 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2721/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 22 de diciembre de 2017, dictada en el procedimiento nº 766/2015 y siendo recurrido Victor Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de octubre de 2015, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Victor Manuel frente al Servicio Público de Empleo Estatal, revoco la resolución impugnada y en su lugar reconozco el derecho del actor de percibir la prestación por desempleo reconocida con derecho a disfrutar de la percepción de la misma por el período de 720 días, sin descontar como período consumido los 180 días en que según el SPEE estuvo percibiendo la prestación por desempleo como consecuencia de la medida colectiva de suspensión de contratos adoptada por Comercial Elèctrica Fornells SAU, y condeno al SPEE a estar y pasar por dicho pronunciamiento y a abonar la prestación correspondiente."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, Victor Manuel, presentó en fecha 12/11/2013 solicitud de prestación por desempleo por suspensión de contrato en virtud de expediente de regulación de empleo llevado a cabo ipor la empresa Comercial Elèctrica Fornells SAU. Por resolución de 26/11/2013 se le reconoció el derecho a percibir la prestación correspondiente a partir del 1/11/2013 por un período de 720 días. Durante el período que estuvo afectado por el ERE percibió 180 días de prestación (folios 34 a 38).

En fecha 18/06/2014 se extinguió el contrato de trabajo del demandante por hallarse afectado por el despido colectivo al amparo del art. 51 TRLET llevado a cabo por la empresa Comercial Elèctrica Fornells SAU. Tras la extinción de la relación laboral no presentó solicitud de prestación por desempleo (folios 25 a 29).

SEGUNDO.- En fecha 16/07/2015 el actor volvió a presentar nueva solicitud de prestación por desempleo, esta vez por extinción de su contrato de trabjo por fin de contrato temporal en la empresa Tecnodilec SL en la que prestó servicios entre el 25/06/2014 y el 24/06/2015. El Servicio Público de Empelo Estatal, por resolución de 16/07/2015, reconoció al actor la prestación por desempleo en los siguientes términos: días de derecho: 720; días consumidos: 180; período reconocido: del 25/06/2015 al 24/12/2016; base reguladora diaria: 55,30; porcentaje sobre la base reguladora: 50 (folios 38 a 46 4).

Contra dicha resolución, el demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada el 30/09/2015 (folios 47 a 59).

TERCERO.- Los 180 días consumidos a los que hace referencia la resolución impugnada responden al período de prestación de desempleo que se abonó al durante el cual el demandante quedó afectado por un ERE de suspensión instado por la empresa Comercial Eléctrica Fornell SAU (expediente administrativo, no controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social estimó la demanda interpuesta en materia de desempleo. Recurre en suplicación el SPEE, con un único motivo suplicatorio, impugnado de contrario, dedicado a la censura jurídica de la resolución, a la que, al amparo del apdo. c) del art. 193 LRJS, se imputa infracción del art. 16 del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero y posteriormente regulado en el apdo. 1 del art. 3 del Real Decreto Ley 1/2013, de 25 de enero de 2013 .

La cuestión objeto de autos es si procede reponer los días de prestación consumidos por un ERE de suspensión, cuando el trabajador tramita un desempleo de una situación legal de desempleo posterior y que no es la misma empresa que la de la extinción del contrato en la que se había realizado la suspensión. Así, al trabajador demandante se le extinguió un contrato de trabajo el 18/06/2014 en la empresa Comercial Eléctrica Fornells SAU e inició, sin solicitar la prestación por desempleo, una relación laboral el día 25/06/2014 en la empresa Tecnodilec, SL que finalizó el 24/06/2015. El trabajador solicitó la prestación y optó por reanudar el derecho anterior y el SEPE le reconoció el derecho en las mismas condiciones anteriores pero con 180 días consumidos por el período de suspensión percibido en la empresa Comercial Eléctrica Fornells SAU. En la Sentencia el Magistrado revoca la resolución del SEPE y estima que se reconozca al actor el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período de 720 días, sin descontar de ésta los 180 días percibidos como consecuencia de la suspensión de contratos en la anterior relación laboral en la empresa Comercial Electrica Fornells SAU. La entidad gestora recurrente entiende que efectivamente la reposición consiste en obtener la prestación por desempleo de nivel contributivo por los días ya consumidos, con un límite de 180 días, durante un período previo de suspensión temporal o de reducción de jornada, por la misma cuantía percibida en aquel período y la misma base de cotización. Aunque en oposición a la resolución dictada también entiende el SPEE que la reposición es un derecho limitado normativamente por el art. 3.1 RD Ley 1/2013, de 25. de enero, y que este derecho solamente puede operar en los casos en que los trabajadores afectados tramiten las prestaciones de desempleo inmediatamente después de la extinción de la relación laboral en la empresa que había sido autorizada a uno o varios expedientes de suspensión o reducción. Así lo entiende, dice el SPEE, la Sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (STS núm. 1435/2015, de 25 de febrero de 2015, recurso 6269/2014 ).

SEGUNDO

La cuestión objeto de autos es tratada en la reciente STS 1068/2017, de 28 de diciembre (rcud 1573/2016 ), según la cual:

" La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para unificación de doctrina versa sobre la reposición del derecho a las prestaciones por desempleo consumidas en el período de suspensión del contrato o de reducción de jornada de carácter colectivo, en el caso de que posteriormente se produzca la extinción de la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

El concreto punto objeto de controversia consiste en determinar si puede disfrutar del expresado beneficio un trabajador que después de haber visto reducida primero su jornada de trabajo y extinguida más tarde la relación por despido objetivo, se incorpora a otra empresa que tiempo más tarde acuerda la extinción de su contrato de trabajo, siendo esta última decisión la que da lugar a la solicitud de la reanudación de la prestación por desempleo cuyo limitado reconocimiento motiva la reclamación.

O, expresado en términos más generales, se trata de dirimir si la reposición del derecho a las prestaciones por desempleo está condicionada a que la suspensión del contrato o la reducción de jornada y la ulterior extinción de la relación laboral hayan tenido lugar en la misma empresa.

  1. La sentencia (JUR 2016, 85408) recurrida, dictada el 17 de marzo de 2016 por la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede en Valladolid, confirmó la de instancia, desestimatoria de la demanda rectora del proceso. Tal y como consta en su relación de hechos probados, no impugnada en suplicación, las circunstancias relevantes para resolver el problema suscitado son las siguientes:

    1. La trabajadora demandante, como consecuencia del expediente de regulación temporal de empleo promovido por su empleadora, experimentó una reducción de su jornada y disfrutó de la prestación por desempleo parcial en el período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 27 de diciembre de 2012, durante un tiempo equivalente a 143 días.

    2. Una vez reincorporada a la jornada normal, la empresa le comunicó el despido objetivo con efectos de 26 de marzo de 2013.

    3. El día 2 de abril de 2013 fue contratada por otra empresa en la que prestó servicios hasta que el 18 de julio de 2014 le fue comunicada la extinción de la relación laboral, sin que conste el motivo esgrimido.

    4. Solicitada la reanudación de la prestación por desempleo el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) se la concedió con una duración de 720 días, pero descontando los 142 días devengados durante su permanencia en la situación de reducción de jornada en la anterior empresa.

  2. Presentada demanda en aras de la reposición de los 142 días consumidos por tal causa, fue desestimada por el Juzgado de lo Social 3 de León, pronunciamiento que fue confirmado por el órgano de segundo grado aunque con argumentos propios, no coincidentes con los de la resolución de instancia.

    La sentencia (JUR 2016, 85408) de suplicación parte de la literalidad del art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR