SAP Madrid 514/2018, 16 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 27 (penal)
Número de resolución514/2018

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JM 5

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0073906

Procedimiento sumario ordinario 1386/2017

Delito: Violencia doméstica y de género. Lesiones y maltrato familiar

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 02 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2016

La Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 514/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS./AS SRES./AS MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)

D. MIGUEL FERNÁNDEZ DE MARCOS Y MORALES

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (PONENTE)

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la Causa Sumario núm. 1/2016, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 2 de Madrid, Rollo de Sala Sumario núm. 1386/2017, seguido por los delitos continuado de quebrantamiento de medida cautelar, de amenazas graves, de allanamiento de morada en concurso medial con un delito de asesinato en grado de tentativa en la persona de Dª. Sacramento, de un delito de asesinato en grado de tentativa en la persona de D. Calixto, y de un delito de hurto, contra D. Anselmo, con NIE núm. NUM000, nacido en Ecuador, el día NUM001 de 1980, hijo de Cesareo y Teresa, y de ignorada solvencia, sin antecedentes penales, y que se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 11/04/2016 hasta la actualidad: habiendo sido partes la Ilma. Sra. Dª. Fátima Benterrak Atienza, en representación del Ministerio Fiscal; Dª. Sacramento, ejerciendo la Acusación Particular, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. Alicia Martín Yáñez, defendida por el Sr. Letrado D. Enrique Blánquez Mayor; y como acusado D. Anselmo, representado por

la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. Eloísa García Martín, defendido por el Sr. Letrado D. Mario Reneses Bárcena, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

A).- Un delito continuado de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.2 en relación con el art. 74, ambos del Código Penal .

B).- Un delito de amenazas graves, previsto y penado en el art. 169.2 del Código Penal .

C).- Un delito de allanamiento de morada, previsto y penado en el art. 202.1 del Código Penal, en concurso medial del art. 77 C.P . con un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 139.1.

C.P ., en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, en la persona de Sacramento .

D).- Un Delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 139.1 C.P ., en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, en la persona de Calixto .

E).- Un delito de hurto, previsto y penado en el art. 234.1 del Código Penal .

De los referidos delitos, responde el acusado en concepto de autor, según lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

Concurren la circunstancia agravante de género, prevista en el art. 22.4 del Código Penal, y la circunstancia mixta de parentesco prevista en el art. 23 del mismo Cuerpo Legal, en su modalidad de agravante, respecto de los delitos B) y C).

Por los que procede imponer al acusado las siguientes penas:

- Por el delito A).- la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito B).- la pena de prisión de dos años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Como accesoria ( art. 57 C.P .) la prohibición de que el acusado se aproxime a una distancia inferior a quinientos metros a Sacramento, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por la misma frecuentado, así como que se comunique con ella por cualquier medio, durante un plazo de tres años. De conformidad con el art. 89.1 del Código Penal, una vez alcanzada la ejecución de los dos tercios de la condena, interesa la expulsión del procesado del territorio español.

- Por el delito C) .- cometido en la persona de Sacramento, la pena de prisión de quince años y nueve meses, y como accesorias, de conformidad con el art. 55 C.P ., la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo Isidoro, durante el tiempo de la condena, y, acorde a lo dispuesto en los arts. 57, 48, parágrafos, 2º y 3º C.P ., la prohibición de que el acusado se aproxime a una distancia inferior a quinientos metros a Sacramento y a su hijo menor Isidoro

, a sus domicilios, lugar de trabajo o centro de estudios, o cualquier otro por los mismos frecuentados, así como a que se comunique con ellos por cualquier medio, durante un plazo de 20 años. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el art. 140 bis del Código Penal, libertad vigilada durante un tiempo de hasta diez años, para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta. Y de conformidad con el art. 89.2 Código Penal, una vez alcanzada la ejecución de las tres cuartas partes de la condena, se interesa la expulsión del procesado del territorio español.

- Por el delito D).-, cometido en la persona de Calixto, la pena de prisión de catorce años, con la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Como accesorias ( Art. 57 y 48.2 C.P .), la prohibición de que el acusado se aproxime a una distancia inferior a quinientos metros a Calixto, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por el mismo frecuentado, así como que se comunique con él por cualquier medio, durante un plazo de quince años. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el art. 140 bis del Código Penal, la libertad vigilada durante un tiempo de hasta diez años para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad impuesta. Y de conformidad con el art. 89.2 C.P ., una vez alcanzada la ejecución de las tres cuartas partes de la condena, interesa la expulsión del procesado del territorio español.

- Por el delito E).- la pena de prisión de doce meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y costas, a tenor de lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal .

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el procesado indemnizará a Sacramento en la cantidad de 4.500 € por sus lesiones, en la suma de 10.000 € por las secuelas, en la cuantía de 15.000 €, en concepto de daño moral, y en la suma de 701 €, por la cantidad a que asciende el valor del teléfono móvil sustraído y no recuperado. Asimismo indemnizará a Calixto en la cantidad de 9.350 €, por las lesiones, en la suma de 10.000 € por las secuelas, y en la cantidad de 12.000 € en concepto de daño moral, con aplicación a las referidas cantidades de los intereses legales previstos en el art. 576 LEC .

En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido: PRIMERO.- eliminar del relato fáctico las supuestas amenazas acaecidas el día 10/04/2016; añadir, en relación al día 11/04/2016, que el acusado cubrió su rostro con un pasamontañas; SEGUNDO.- Suprimir el delito de amenazas del art. 169.2 C.P ., manteniendo los demás ilícitos objeto de acusación; CUARTO.- Añadir la agravante de disfraz del art. 22.2 C.P ., para los delitos C) y D); QUINTO.- Suprimir las penas por el delito de amenazas; elevando a continuación a definitivas sus conclusiones provisionales, con las modificaciones reseñadas.

SEGUNDO

La Acusación Particular ejercida por Dª. Sacramento, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes ilícitos penales:

a).- Un delito continuado de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el art. 468.2 en relación con el art. 74, ambos del Código Penal .

b).- Un delito de amenazas graves, previsto y penado en el art. 169.2 del Código Penal .

c).- Un delito de allanamiento de morada, previsto y penado en el art. 202.1 del Código Penal, en concurso medial del art. 77 C.P . con un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 139.1.

C.P ., en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, en la persona de Sacramento .

d).- Un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 139.1 C.P ., en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal, en la persona de Calixto .

e).- Un delito de hurto, previsto y penado en el art. 234.1 del Código Penal .

De los referidos delitos, responde el acusado en concepto de autor, según lo establecido en los arts. 27 y 28 del Código Penal .

Concurren la circunstancia agravante de género, prevista en el art. 22.4 del Código Penal, y la circunstancia mixta de parentesco, del artículo 23 del mismo Cuerpo Legal, en su modalidad de agravante respecto de los delitos B) y C).

Por los que procede imponer al acusado las siguientes penas:

Por el delito a).- la pena un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito b).- la pena de prisión de dos años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Como accesoria (art. 57)...

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