STSJ Andalucía 1650/2018, 30 de Mayo de 2018
Ponente | AURORA BARRERO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2018:3508 |
Número de Recurso | 1213/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1650/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso Nº 1213/17- B Sentencia nº1650/18
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ
En Sevilla, a 30 de mayo de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por la Excma. y las Iltmas. Sras. citadas al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1650/18
En el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Jerez de la Frontera en sus autos nº 847/15; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña AURORA BARRERO RODRIGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Enrique contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 31 de enero de 2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" PRIMERO.- La parte demandante, DON Enrique, mayor de edad, con DNI nº NUM000 vino prestando sus servicios para la empresa CARPINTERIA PEREZ Y FUENTES S.L, con categoría profesional de Oficial 1ª carpintero desde el día 12.02.2007 hasta el 17.12.2013, fecha en la que se produjo la extinción de la relación laboral.
El trabajador interpuso demanda en acción de despido, que recayó en el Juzgado de lo Social Nº 3 de esta ciudad, siguiéndose Autos nº 261/2012, dictándose sentencia de fecha 04.07.2012 por el que se condena a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 11.549,25 € en concepto de indemnización, instándose la ejecución dedicha sentencia en fecha 27.11.2013, que dio lugar a los autos de ejecución 374/2013, en los cuales se dictó auto declarando extinguida la relación laboral en fecha 17.12.2013, debiendo
la empresa abonar al actor la cantidad de 14.682,64 en concepto de indemnización y la cantidad de 33.775,14 € en concepto de salarios de trámite.
La empresa fue declarada en situación de concurso voluntario de acreedores mediante auto de fecha 24.05.2012 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz en el procedimiento de Concurso Voluntario nº 300/2012.
Con fecha 17.04.2014 por el Administrador Concursal se emitió certificado reconociendo una indemnización a favor del actor de 11.549,25 € y en concepto de salarios 11.517,18 €.
El actor solicitó del FOGASA las prestaciones que legalmente le corresponden, dictándose Resolución de 09.04.2015 reconociendo el abono de la cantidad de 7.699,50 € en concepto de salarios no procediendo el abono de cantidad alguna en concepto de indemnización al haber prescrito la acción ejecutiva habiéndose instado la ejecución fuera del plazo previsto por el artículo 279.2 de la LRJS .
El actor reclama al FOGASA la cantidad de 14.682,84 € en concepto de indemnización estando conforme con la cantidad reconocida y abonada por el FOGASA en concepto de salarios. "
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Fogasa, que fue impugnado de contrario.
El Fondo de Garantía Salarial ha formulado recurso de suplicación frente a la sentencia por la que se estimó parcialmente la reclamación de cantidad planteada por el
actor y se condenó al citado organismo a abonarle la suma de 10393,63 € en concepto de indemnización, en aplicación de los topes legales.
Al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 193 LRJS denuncia el recurrente infracción, por interpretación errónea, de los artículos 279.2 y 3 LRJS y 23.1 del mismo cuerpo legal, e inaplicación de la doctrina jurisprudencial vigente. Alega que, según resulta de los hechos probados de la sentencia de instancia, la sentencia de despido se dictó el 4/7/12, que quedó firme el 15/11/12 y que el trabajador no solicitó la ejecución de la misma hasta 27/11/13, esto es, cuando ya había transcurrido el plazo de 3 meses previsto en el artículo 279 LRJS, por lo que la acción ejercitada por el actor se encontraba prescrita. Alega, igualmente, que al amparo de lo establecido en el artículo 23 LRJS, y dadas las amplias facultades que el citado precepto le concede en cualquier fase del proceso, podía alegar la prescripción en la forma en que lo hizo, en defensa de sus intereses. El actor al impugnar el recurso solicitó revisión de hechos probados, a fin de introducir en el hecho probado segundo lo siguiente: " el auto de extinción de la relación laboral de fecha 17/12/13 fue notificado a las partes entre ellas el Fogasa sin que dicho organismo lo recurriera" No se accede a la revisión. No se menciona el documento concreto en que se basa la revisión y aun cuando se estimara por la indicación de un folio que se trata de una diligencia judicial, de la misma no resulta la notificación al Fogasa.
El motivo de recurso planteado por el Fogasa debe ser estimado. Para la resolución del mismo se ha de partir de los siguientes datos: 1. el 17/12/13 el trabajador fue despedido por la empresa para la que prestaba sus servicios; 2. formulada demanda de despido, el 4/7/12 se dictó sentencia por la que se declaró improcedente el despido y se condenó a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo en la suma de 11549,25 €; 3. el
15/11/12 la sentencia quedó firme; 4. no habiéndose efectuado opción por la demandada el 27/11/13 se instó la ejecución transformativa; 5. el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 19 de Junio de 2019
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 30 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación número 1213/2017 , interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Jerez de la......