STSJ Cataluña 3788/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2018:4515
Número de Recurso1661/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3788/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8036216

F.S.

Recurso de Suplicación: 1661/2018

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 25 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3788/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 18 de septiembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 774/2014 y siendo recurrido/ a Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal, Ferrovial Servicios, S.A., Multiservicios Aeroportuarios, S.A., Airport Assistance Barcelona, UTE, Air Rail, S.L., Acciona Facility Services, S.A., Limpialux, S. A. y Limpiezas Astur, S.A., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-8-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

En lo que se refiere a la acción de despido, DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Gabino contra MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., FERROVIAL SERVICIOS S.A. y AIRPORT ASSISTANCE BARCELONA, UTE, LIMPIEZAS ASTUR S.A., LIMPIALUX S.A., ACCIONA FACILITY SERVICES, AIR RAIL S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en su consecuencia, declaro la procedencia del despido del que fue objeto el actor en fecha 1 de julio de 2014, confirmando la indemnización y la

compensación por falta de preaviso que le fue abonada por la empresa. Absuelvo a todos los codemandados

de las peticiones dirigidas contra ellos.

En lo que se refiere a la acción de cantidad, DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Gabino contra MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., FERROVIAL SERVICIOS S.A. y AIRPORT ASSISTANCE BARCELONA, UTE, LIMPIEZAS ASTUR S.A., LIMPIALUX S.A., ACCIONA FACILITY SERVICES, AIR RAIL S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y, en su consecuencia, absuelvo a todos los codemandados de las peticiones dirigidas contra ellos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Gabino, mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM000, se vinculó contractualmente a la empresa MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A con una antigüedad reconocida de 1 de abril de 1999, con la categoría profesional de conductor limpiador de primera y con salario bruto mensual promedio de

2.769,50 euros con la inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, equivalente a un salario de 91,05 euros diarios, también con la inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Prestaba servicios mediante contrato de trabajo indefinido y a jornada completa . El centro de trabajo se hallaba en el Aeropuerto de Barcelona, sito en la población del Prat de Llobregat. Percibía su salario mensualmente mediante transferencia bancaria (hecho admitido expresamente, salvo el tiempo de prestación de servicios y el salario, folios 611 a 627 y fundamentos jurídicos primero y cuarto)

SEGUNDO

El actor es presidente de la sección sindical de CC.OO. en la empresa, cuya plantilla es de unos 92 trabajadores (hecho conforme, folios 641 a 645). El día 12 de noviembre de 2012, el sindicato CC.OO. constituyó su sección sindical en la empresa, designando al actor como su presidente.

MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. contestó que no podía reconocer al delegado sindical las garantías y derechos previstos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, al no cumplirse las condiciones referentes al número de trabajadores del centro de trabajo (folios 327 a 330 y 646)

TERCERO

El actor se vinculó a la empresa LIMPIEZAS ASTUR S.A. en fecha 1 de septiembre de 1992 para prestar servicios como conductor limpiador en el aeropuerto de Barcelona. Permaneció vinculado a esa empresa hasta el 31 de marzo de 1993, primero a través de un contrato de interinidad por sustitución y luego a través de un contrato de fomento de empleo (folios 219 a 224). En fecha 1 de abril de 1993 se vinculó a la empresa LIMPIALUX S.A., también para prestar servicios como conductor limpiador en el aeropuerto de Barcelona. Lo hizo a través de diferentes modalidades contractuales (fomento de empleo, circunstancias de la producción) y sin solución de continuidad, o con interrupciones inferiores a 20 días hábiles, hasta el 6 de mayo de 1995 (folios 225 a 234). Tras percibir la prestación por desempleo, en fecha 1 de julio de 1995 volvió a vincularse a la misma empresa a través de un contrato de interinidad por sustitución. Cesó el 1 de octubre de 1995 y tras percibir la prestación por desempleo se vinculó nuevamente a esa misma empresa el 1 de noviembre de 1995 mediante contrato de duración determinada, prestando servicios hasta el 30 de abril de 1996 y volviendo a incorporarse desde el 1 de julio de 1996 hasta el 1 de octubre de 1996, otra vez mediante contrato de interinidad por sustitución (folios 235 a 240). Para esta empresa prestó servicios en un último período, desde el 1 de noviembre de 1996 hasta el 28 de febrero de 1997 (folios 219 y 225 a 240). En fecha 1 de marzo de 1997 se vinculó a la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES S.A. (entonces RAMEL S.A.), una vez más como conductor limpiador en el aeropuerto de Barcelona, donde prestó servicios ininterrumpidos hasta el 30 de abril de 1997. En fecha 1 de julio de 1997 se vinculó a la misma empresa a través de un contrato de interinidad por sustitución, prestando servicios ininterrumpidos a través de diferentes contratos hasta el 31 de mayo de 2002 (folios 219 y 241 a 251)

CUARTO

En su condición de nueva adjudicataria del servicio de limpieza de aviones de Iberia, MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. se subrogó en el contrato del actor por primera vez el 1 de junio de 2002, prestando servicios hasta el 31 de mayo de 2010 (folio 219). AIRPORT ASSISTANCE UTE se subrogó en el contrato de trabajo del actor con efectos de 1 de junio de 2010, reconociéndole una antigüedad de 1 de abril de 1999, con la conformidad expresa del trabajador, permaneciendo hasta el 15 de junio de 2011 (folios 601 a 603). MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. se subrogó en el contrato del actor por segunda vez el 16 de junio de 2011 respecto de AIRPORT ASSISTANCE. A partir de entonces le reconoció una antigüedad de 1 de abril de 1999, sin que, hasta la fecha de la extinción contractual, conste oposición por parte del actor (folios 602, 611 a 627)

QUINTO

En fecha 2 de junio de 2011, MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A y AIRPORT ASSISTANCE formalizaron un acta de acuerdo de subrogación que afectaba parcialmente a la plantilla (con inclusión del actor), aplicando, en consecuencia, como criterio de selección el orden inverso de antigüedad (folio 633)

SEXTO

MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. es una sociedad constituida en fecha 16 de abril de 2002, cuyo objeto social consiste en la realización de todo tipo de servicios auxiliares en el ámbito aeroportuario, incluyendo, pero sin limitarse, las siguientes actividades: asistencia en tierra, que engloba la asistencia administrativa en tierra y la supervisión, comprendiendo los servicios de representación y enlace con las autoridades locales o cualquier otra persona, los gastos efectuado por cuenta del usuario y el suministro de locales a sus representantes, etc. No obstante, su actividad principal es la limpieza general de edificios. La sociedad forma parte del Grupo Clece, cuya sociedad dominante es Clece S.A. (folios 384 a 456)

SÉPTIMO

En fecha 1 de enero de 2008, IBERIA, LÍNEAS AÉRAS DE ESPAÑA S.A. y MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. formalizaron un contrato marco para la prestación del servicio de limpieza de aviones, equipos pista y locales aeroportuarios de IBERIA y terceras compañías asistidas por ésta. Se estipuló un período de vigencia de seis años, hasta el 31 de diciembre de 2013, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos de un año, si no mediara comunicación expresa y fehaciente por escrito. Se prevé la resolución anticipada del contrato para determinados supuestos, entre los que no se encuentra una disminución sobrevenida de la actividad (folios 647 a 737). En fecha 16 de junio de 2011, las mismas partes formalizaron un contrato particular (anexo al contrato marco) para el servicio de limpieza de aviones de IBERIA LAE en el aeropuerto de Barcelona, también con vigencia hasta 2013, con posibilidad de prórroga tácita (folios 722 a 737). En virtud de esa contrata, la empresa MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. tiene adjudicado el servicio de limpieza de aviones de Iberia en el aeropuerto de Barcelona. También tiene adjudicados otros servicios en ese mismo aeropuerto, como la limpieza de los aviones de Vueling y Swissport (folio 738 y hecho conforme)

OCTAVO

En fecha 28 de mayo de 2014 la empresa cliente, "Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Operadora" comunicó a MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. que a partir del 1 de julio de 2014 el servicio de limpieza de aviones en el aeropuerto de Barcelona se vería...

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