SAP Burgos 209/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIES:APBU:2018:462
Número de Recurso26/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución209/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 26/17.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 263/16.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS).

ILMOS/A. SRS/A. MAGISTRADOS/A:

  1. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

  2. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

S E N T E N C I A NUM.00209/2018

En Burgos, a treinta y uno de Mayo de dos mil dieciocho.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Burgos, seguida por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Jose Manuel con permiso de residencia nº NUM000, natural de Marruecos, nacido el día NUM001 de 1.976, hijo de Carlos Antonio y de Isidora, con domicilio en CALLE000 NUM002, NUM002 NUM003 de Ribavellosa-Ribera Baja (Álava) en libertad provisional por esta causa, cuya declaración de insolvencia consta en autos, representado por el Procurador D. Juan Carlos Yela Ruíz y defendido por el Letrado Dº Angel de la Fuente Fernández, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; y como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias previas nº 263/2016 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro (Burgos), está acusado Jose Manuel, y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con sus respectivas calificaciones provisionales, como constitutivos de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) del art. 368 del Código Penal, siendo el acusado Jose Manuel, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante analógica de drogadicción, de los arts. 21.7ª en relación con los arts. 21.21 y 20.2º del Código Penal, solicitando la imposición de las siguientes penas: la pena de Prisión de 3 años con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 30.000 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de treinta días. Y abono de las costas. Comiso y destrucción de la droga intervenida.

TERCERO

La Defensa, en igual trámite de calificación definitiva, solicitó la aplicación del artículo 376.2º del Código Penal y que se impusiera al acusado una pena de 18 meses de prisión con imposición de una multa de la mitad al tanto del valor de la droga intervenida con arresto sustitutorio de quince días.

  1. HECHOS PROBADOS .

PRIMERO

Que se considera expresamente probado y así se declara que el causado Jose Manuel, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 2 de Junio de 2004 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro por un delito de violencia doméstica, antecedente que ha sido cancelado; sobre las 11:45 horas del día 3 de Marzo de 2016 fue interceptado por efectivos de la policía local de Miranda de Ebro cuando conducía el vehículo Volkswagen Tourán matrícula ....DQW a velocidad excesiva por la carretera secundaria denominada "Camino de Jalón". El acusado había intentado evitar la presencia policial deteniendo el vehículo y dando marcha atrás en la calle Riberas del Ebro.

Como quiera que el acusado mostraba una actitud nerviosa, con las manos temblorosas y tartamudeando, los agentes actuantes decidieron efectuar un registro en el vehículo. Siendo localizadas en un cajón de plástico ubicado debajo del asiento del conductor, una bolsa que contenía en su interior dos paquetes de 5 tabletas de sustancia compacta de color marrón, que debidamente analizada resultó ser resina de cannabis con un peso neto de 483,17 gramos y 483,39 gramos respectivamente, y un porcentaje de THC del 26,02 y 26,54 %.

Con fecha 3 de Marzo de 2016, en virtud de mandamiento judicial, se procedió por efectivos de la Policía Nacional nº NUM004 y NUM005 a la entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE001 nº NUM006

, NUM002 puerta NUM007 de la localidad de Rivabellosa de Álava, el cual constituía la morada de Jose Manuel, encontrando los agentes en el interior del mismo: un envoltorio de plástico con sustancia polvo blanco, que resultó ser cocaína, con un peso neto de 329,19 gramos y una pureza del 71,21%, un envoltorio de plástico con sustancia polvo blanca con un peso neto de 61,97 gramos que resultó ser cocaína y una pureza de 71,60 ; un envoltorio de plástico con 19,66 gramos de cocaína y una pureza del 72,78%; un envoltorio con 76,34 gramos de sustancia blanca en polvo, que una vez analizada, no se detectó que se tratara de sustancia sometida a fiscalización; un envoltorio de plástico con 20 bellotas de sustancia compacta marrón que resultó ser cannabis, con un peso neto de 195,62 gramos y un porcentaje de THC del 4,16%; un envoltorio de plástico con 20 bellotas de sustancia compacta marrón que resultó ser resina de cannabis, con un peso neto de 191,36 gramos y un porcentaje de THC del 4,49 €; un envoltorio de plástico con 10 bellotas de sustancia compacta marrón que resultó ser resina de cannabis con un peso neto de 89,16 gramos y un porcentaje de THC del

3.27%, un envoltorio de plástico con 14 bellotas de resina de cannabis con un peso de 134,08 gramos y un porcentaje de THC del 3,61%; 0,37 gramos de resina de cannabis con una pureza de 12,72%; un envoltorio de plástico que contenía 0,16 gramos de sustancia de polvo blanco, que resultó ser cocaína con una pureza del 58,10 %. Asimismo, se encontró en el domicilio anteriormente referido 12.662,50 euros, distribuidos en billetes de 100, 10,20,50 y 5 euros y en monedas.

El valor de la cocaína intervenida podría alcanzar en el mercado ilícito un precio de 23705,33 euros y el de la resina de cannabis un precio de 8816,27 euros.

Las sustancias halladas en el domicilio de Jose Manuel y en su vehículo eran poseídas por el mismo para su posterior distribución y venta a terceros.

Al acusado se le intervinieron en su domicilio gran cantidad de billetes y moneda fraccionada por importe de

12.662 euros.

El acusado era en la fecha de los hechos consumidor habitual de cocaína y hachís, habiéndose sometido a tratamiento de deshabituación con posterioridad en el Centro de la Cruz Roja Española Burgos donde le dieron el alta el 27 de Septiembre de 2017 al haber finalizado el programa de deshabituación.

Por auto de fecha 4 de Marzo de 2016 dictado por el juzgado de Instrucción nº 1 de Miranda de Ebro se adoptó como medida cautelar de carácter personal la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Jose Manuel

, medida que actualmente no se halla en vigor al haber sido acordado en auto de fecha 27 de Septiembre de 2016 que la misma era eludible bajo prestación de fianza en metálico por importe de 10000 euros, habiéndose declarado bastante el día 28 de Diciembre de 2016 la fianza prestada para exoneración de dicha medida cautelar personal y decretándose la libertad provisional del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus calificaciones definitivas imputa a Jose Manuel la comisión de un delito contra la salud pública (en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daños a la salud, ) del art. 368 Código Penal .

El delito contra la salud pública se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el artículo 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y, sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un delito de peligro o de riesgo abstracto o concreto que, por atacar a la salud colectiva y pública, se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone, aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño ni se realizara ningún acto concreto de comercio ilícito.

Siendo los elementos necesarios para estar en presencia del expresado tipo penal: a) el objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

  1. el elemento objetivo, en su vertiente dinámica, el que está representado por la conducta del agente, dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas toxicas o estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, considerándose como tales, entre otros, la tenencia preordenada para el tráfico; y c) se precisa, finalmente, la concurrencia de un elemento subjetivo: el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto de comportamiento típico, de su ilicitud y un ánimo tendencial, dirigido a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo, mediante el cultivo, fabricación o tráfico de aquellas (S.S.T.S. 27-7-2005, 27-5-2003 y 30-1-2007, entre otras).

    En relación con lo cual, Jose Manuel manifestó en el acto de juicio que conocía los hechos de los que se le acusaba y que estaba conforme con los mismos.

    En consecuencia, ante la confesión de los hechos, por parte del acusado, se tiene en cuenta lo indicado por el Tribunal Supremo, al establecer que la prueba de confesión del inculpado puede operar como una prueba autónoma e independiente siempre que se acredite que dicha declaración se efectuó:

  2. Previa información de sus derechos constitucionales.

  3. Encontrarse en el momento de la declaración asistido de su Letrado.

  4. Tratarse de una declaración voluntaria, sin vicios ni situaciones sugestivas que puedan alterar tal...

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