STSJ Galicia , 3 de Agosto de 2018

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2018:3839
Número de Recurso1340/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0002330

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001340 /2018 MRA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000574 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CORPORACION ARENERA DA LIMIA S.L.

ABOGADO/A: ALBERTO ARCA FRESCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, GRAVERAS LIMIA,S.L., Hortensia, Pedro Jesús, Miguel Ángel, HORMIGONES A MERCA SL, AREAS LIMICAS SL, DIAZ JANEIRO SL, ARENAS LIMICAS SL, ARENAS NATURALES DE GALICIA SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, IGNACIO EDUARDO ALEN HERMIDA, IGNACIO EDUARDO ALEN HERMIDA, JOSE DAVID DEL RIO BALADO, PATRICIA DOMINGUEZ BARJA,,,,, ALEJANDRA FERNANDEZ GONZALEZ

PROCURADOR:,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a tres de agosto de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001340/2018, formalizado por el/la D/Dª ALBERTO ARCA FRESCO, en nombre y representación de CORPORACION ARENERA DA LIMIA S.L., contra la sentencia número 70/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000574/2017, seguidos a instancia de Pedro Jesús, Miguel Ángel frente a FOGASA, GRAVERAS LIMIA,S.L., Hortensia, CORPORACION ARENERA DA LIMIA S.L., HORMIGONES A MERCA SL, AREAS LIMICAS SL, DIAZ JANEIRO SL, ARENAS LIMICAS SL, ARENAS NATURALES DE GALICIA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pedro Jesús, Miguel Ángel presentó demanda contra FOGASA, GRAVERAS LIMIA,S.L., Hortensia, CORPORACION ARENERA DA LIMIA S.L., HORMIGONES A MERCA SL, AREAS LIMICAS SL, DIAZ JANEIRO SL, ARENAS LIMICAS SL, ARENAS NATURALES DE GALICIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 70/2018, de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Los actores D. Pedro Jesús y D. Miguel Ángel, han venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "GRAVERAS LIMIA S.L." con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios mensuales, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias: -D. Pedro Jesús, con una antigüedad reconocida del 1-12-1994 categoría profesional de Oficial de 2ª y salario mensual de 1429,81.-€. Con anterioridad prestó servicios para "Graveras Seixo S.L." desde el 22-11-1990, pasando sin solución de continuidad a Graveras Limia S.L.", por subrogación. -D. Miguel Ángel, con una antigüedad reconocida de 1-12-1994, categoría de Oficial de 2ª y salario mensual de 1429,81.-€. Con anterioridad prestó servicios para la empresa "Graveras Seixo S.L." desde el 3-10-1991, pasando sin solución de continuidad a "Graveras Limia S.L." por subrogación. SEGUNDO.-El día 17 de Julio pasado cuando los actores se personaron en su centro de trabajo, a las 9 horas, al objeto de iniciar la jornada laboral, un vigilante de seguridad les indico que no podían pasar. No obstante accedieron al centro de trabajo, acudiendo al mismo D. Carlos María

, esposo de la Administradora de la empresa CORPORACION ARENERA DA LIMIA S.L. echándolos de las instalaciones. Ese mismo día por la tarde, a las 15 horas y al día siguiente, a las 9 horas y a las 15 horas, acuden de nuevo al centro, no permitiéndoles el acceso. Desde la indicada fecha no se les proporciona ocupación efectiva ni se les abona salario alguno. TERCERO.-Las empresas codemandadas se dedican a la extracción de minerales, arena, gravera y piedra natural, así como su comercialización. Figuran incorporadas a autos las escrituras de constitución y certificaciones de Registro Mercantil de las citadas empresas, teniendo aquí su integro contenido por reproducido. CUARTO.-Las empresas demandadas, comparten las mismas instalaciones, existiendo charcos de extracción de áridos, una nave dedicada a taller para la construcción reparación de maquinaría, un galpón dedicado a almacén, una oficina, una planta clasificadora y una nave dedicada a la comercialización de arena estancada.Los actores prestaban sus servicios en el taller, realizando labores de mantenimiento y reparación de maquinaría indistintamente para las empresas demandadas.Los trabajadores prestaban sus servicios compartiendo las mismas instalaciones y maquinaría y siguiendo instrucciones dadas por D. Carlos María, esposo de la Administradora de Corporación Arenera de Limia S.L. QUINTO.-La empresa GRAVERAS LIMIA S.L. tenía 7 trabajadores, incluido los actores. La empresa CORPORACION ARENERA DA LIMIA S.A. tenía 3 trabajadores. A excepción de los demandantes los demás trabajadores de GRAVERAS LIMIA S.L. (5 trabajadores) causaron baja voluntaria en la misma y pasaron a CORPORACION ARENERA DA LIMIA S.L. el 1-7-2017. SEXTO.-El demandante D. Miguel Ángel, es Delegado de Personal por el Sindicato C16. SEPTIMO.-En reclamación por despido los actores presentaron papeleta de conciliación ante la UPMAC el 20-7-2017, celebrándose el acto sin avenencia el 31-7- 2017. Presentaron demanda que fue acumulada a este Juzgado.

OCTAVO

En reclamación por rescisión de contrato presentaron papeleta de conciliación ante la UPMAC el 1-12- 2017, celebrándose el acto sin efecto el 18-12-2017. Presentaron demandas que fueron acumuladas a los despidos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús y D. Miguel Ángel contra las empresas GRAVERAS LIMIA S.L. CORPORACION ARENERA DA LIMIA S.L., HORMIGONES A MERCA SL, DIAZ JANEIRO SL, AREAS LIMICAS SL, ARENAS NATURALES DE GALICIA SL, AREAS LIMICAS SL debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores llevado a cabo el 17-7-2017 y en consecuencia condeno a las citadas empresas de forma conjunta y solidaria a que a su opción readmita al actor D. Pedro Jesús y respecto del trabajador D. Pedro Jesús, a elección de este en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o les indemnicen las siguientes cantidades: - a D. Pedro Jesús la cantidad de: 44.950,88.-€. -a D. Miguel Ángel la cantidad de: 36.489.53.-€ en concepto de indemnización, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse por la empresa demandada y el trabajador ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. La presente sentencia no es firme.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Corporación Arenera da Limia SL, siendo impugnado de contrario por parte de la codemandada Graveras Limia SL, y por los codemandantes D. Pedro Jesús y D. Miguel Ángel . Se dispuso el pase de los mismos al ponente; procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por los dos codemandantes y declaró improcedente su despido llevado a cabo el 17 de julio de 2017, condenando a las empresas Graveras Limia SL, Corporación Arenera da Limia SL, Hormigones A Merca SL, Díaz Janeiro SL, Areas Límicas SL, Arenas Naturales de Galicia SL y Arenas Límicas SL, de forma conjunta y solidaria, a que: en el caso del trabajador D. Pedro Jesús opten entre la readmisión o la indemnización en el importe fijado en la sentencia; y, en el caso de D. Miguel Ángel

, concediéndole al mismo el derecho de opción correspondiente, procedan a su readmisión o abono de la indemnización. Todo ello según la sentencia recurrida, y asimismo a la vista del auto de 22 de febrero de 2018, de aclaración de tal sentencia.

Se recurre en suplicación por la parte demandada Corporación Arenera da Limia SL al amparo del art. 193

a), b ) y c) LRJS, interesando que se anule la sentencia de instancia, reponiéndose las actuaciones hasta el momento anterior a su entrega para formalizar el recurso, para que el Juzgado de instancia proceda a su foliado y numeración. O bien se declare la nulidad de lo actuado, y se repongan las actuaciones hasta el momento posterior a la presentación de la demanda, para que de conformidad con el art. 81 LRJS, se proceda a requerir a la parte actora para que amplíe la demanda frente a Graveras Seixo SL. O bien se declare la nulidad de lo actuado, y se repongan las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia, y se dicte sentencia con plena libertad de criterio dando contestación a la excepción procesal de falta de legitimación activa formulada. En caso de no estimarse las peticiones de nulidad anteriores, se solicita que se estimen los restantes motivos de recurso y se desestime la demanda rectora.

Por parte de la codemandada Graveras Limia SL, y por los codemandantes D. Pedro Jesús y D. Miguel Ángel, se impugnó el recurso de suplicación, interesando su desestimación.

SEGUNDO

Motivos de recurso al amparo art. 193 a) LRJS

La empresa recurrente articula, en primer lugar, su recurso al amparo del art. 193 a) LRJS -" Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el...

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