AAP A Coruña 45/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:361A
Número de Recurso535/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución45/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00045/2018

N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15030 42 1 2009 0015554

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000535 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0001307 /2009

Recurrente: IBERIA INVERSIONES

Procurador: D. JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE

Abogado: Dª. AINHOA CARRASCO CASTILLO

Recurrido: D. Roberto

Procurador: Dª. PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA

Abogado: Dª. MARIA ESMERALDA GERPE RODRIGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

AUTO

Número 00045/2018

Ilmos. Sres.

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 23 de marzo de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 535-2017 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 1 de septiembre de 2017, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, en la ejecución número 1307-2009, siendo parte procesal:

Como apelante, la ejecutante "IBERIA INVERSIONES II LIMITED", con domicilio en Dublín (República de Irlanda), Eastpoint Business Park, 6th Floor Pinnacle, 2, con número de identificación fiscal N 0 072 852 G, representada por el procurador don José María Moreda Allegue, bajo la dirección de la abogada doña Ainhoa Carrasco Castillo.

Como apelado, el ejecutado DON Roberto, con capacidad civil modificada judicialmente, a estos efectos con domicilio en la "Fundación Galega de Tutela de Adultos", CALLE000, NUM000, en Santiago de Compostela (A Coruña), provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Patricia González Figueroa, bajo la dirección de la abogada doña María-Esmeralda Gerpe Rodríguez.

Versando la apelación sobre nulidad de actuaciones por haber dirigido la demanda de ejecución contra persona con capacidad modificada judicialmente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 1 de septiembre de 2017, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Debo declarar y declaro la nulidad del despacho de ejecución seguido en los autos de ejecución seguido en los autos de ejecución dineraria n° 1307/09 JM de este Juzgado, acordado por Auto de 23/9/09. Acordándose el alzamiento de los embargos, trabas y medidas adoptadas, reintegrando al Sr. Roberto a la situación anterior al despacho de ejecución.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerda y firma S.Sª., de lo que yo la/el Letrada/o de la Administración de Justicia doy fe» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Iberia Inversiones II Limited", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Roberto escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 20 de abril de 2017 (SIC), previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 3 de noviembre de 2017, registrándose bajo el número 535-2017, y siendo turnadas a esta Sección el 6 de noviembre de 2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 28 de noviembre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don José María Moreda Allegue en nombre y representación de "Iberia Inversiones II Limited", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Patricia González Figueroa, en nombre y representación de don Roberto

, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 22 de enero de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 20 de marzo de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 27 de julio de 2000 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Pontevedra, en el juicio de menor cuantía tramitado bajo el número 10-1999, promovido por el Ministerio Fiscal, solicitando la incapacidad de don Roberto, en la que se establece que el demandado «sufre un retraso mental leve de carácter permanente presentando un cuadro psicótico que en los momentos de exacerbación del mismo causa delirio y agitación [...] como persona afectada de retraso mental leve, necesita orientación y asistencia cuando se encuentra sometido a estrés social y económico, colocándolo esta enfermedad en una situación que le produce incapacidad, pero no completa, porque conserva un cierto grado de discernimiento, bastante para, en cuanto a su persona, pueda cuidarse de sí mismo dentro de las circunstancias en que se desenvuelve su existencia, pero, en cuanto a la dimensión patrimonial, no está en condiciones de llevar personalmente, sin la asistencia de otro, su patrimonio, aunque este sea pequeño, debido al retraso mental de carácter permanente que padece, y esta parcial incapacidad ha de ser completada para que no actué descuidadamente, causando perjuicios a su escaso patrimonio [...] se estima que la incapacitación debe ser parcial que afecte a los actos de disposición, que son los más transcendentes en su patrimonio, precisando esos actos del complemento de capacidad que le dará un curador, como disponen los arts. 287 y 289 del C.C ., teniendo además el curador la misión de administrar los fondos propios del incapaz, de modo que no podrá retirar por sí cantidad alguna de cuentas bancarias, debiendo el curador suministrarle la sume que considere precisa para cubrir sus atenciones», y declarando parcialmente incapaz a don Roberto, «que alcanzará a los actos de disposición de su patrimonio y de administración del mismo para los que necesitará el complemento de capacidad de un curador [...]» .

    La resolución se anotó marginalmente en la inscripción de nacimiento de don Roberto, nacido el NUM002 de 1973, obrante en el Registro Civil de Vilanova de Arousa (Pontevedra), tomo NUM003, página NUM004

    , el 13 de marzo de 2002.

  2. - El 5 de septiembre de 2007 la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." concertó un contrato de préstamo con don Roberto, si intervención del curador, por un importe total de 12.208,56 euros, con vencimiento a 30 de septiembre de 2012; comprometiéndose este a devolver dicha cantidad, así como sus correspondientes intereses remuneratorios, mediante el abono de 60 cuotas mensuales, por importe de 310,02 euros cada una de ellas, comprensivas de amortización de capital y abono de intereses remuneratorios. Se pactó un interés remuneratorio del 18% (Tae 20,09%), y un interés moratorio del 20%.

  3. - El 13 de julio de 2009 "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." dedujo demanda en procedimiento de ejecución de títulos no...

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