STSJ Comunidad de Madrid 619/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:6557
Número de Recurso349/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución619/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2017/0034305

Procedimiento Recurso de Suplicación 349/2018-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Despidos / Ceses en general 805/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 619/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a seis de junio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 349/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA CONCEPCION ARRANZ PERDIGUERO en nombre y representación de D./Dña. Guillerma, contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 805/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Guillerma frente a MINISTERIO DE JUSTICIA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Guillerma, con D.N.I. número NUM000 prestó servicios laborales por cuenta y órdenes del Ministerio de Justica con la categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes-Traductor Intérprete francés/ inglés- desde 27-4-2009 percibiendo una retribución bruta mensual de

1.596,62.-euros incluido el prorrateo de pagas extras grupo 3.

SEGUNDO

La relación laboral se instrumentó mediante contrato de trabajo temporal de interinidad por vacante en cuya cláusula 2ª se establecía: que prestará sus servicios en el centro Tribunal Supremo en plaza nº NUM001 en la categoría de Técnico Superior de Gestión y servicios Comunes- antes denominado Traductor Intérprete francés/ inglés- grupo 3 del II Convenio-.

En la cláusula 7ª se establecía que el contrato se extinguiría:

- cuando se cubra la plaza una vez concluyan los procesos de selección, mediante concurso de traslados, reingresos de excedentes o en virtud de resolución judicial.

-se amortice la plaza como consecuencia de las necesidades del servicios

- por causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Doc. 1 actora-.

TERCERO

A la trabajadora Montserrat le fue reconocida situación de Excedencia voluntaria por asuntos particulares sin reserva de puesto de trabajo con fecha de inicio 4-5-2008 quien ocupaba hasta entonces el puesto en el centro Tribunal Supremo en plaza nº NUM001 en la categoría de Técnico Superior de Gestión y servicios Comunes- antes denominado Traductor Intérprete francés/ inglés- grupo 3.-Doc 4 demandada.-

CUARTO

Con fecha 3-5-2017 la trabajadora Montserrat solicitó el reingreso al servicio activo.

La Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia, a efectos del reingreso de la referida trabajadora certificó de la existencia de una plaza en la categoría de Técnico Superior de Gestión y servicios Comunes- antes denominado Traductor Intérprete francés/ inglés- grupo 3 adscrita al Tribunal Supremo con NUM001 ) NUM002 .

QUINTO

Por Resolución de 2-6-2017 de la Dirección general de la Función Pública se acordó el reingreso al servicio activo de la trabajadora Montserrat en la plaza con NUM001 ) NUM002 en la categoría de Técnico Superior de Gestión y servicios Comunes adscrita al Tribunal Supremo. Doc. 7 demandada.

SEXTO

El 11-5-2017 se notificó a la actora preaviso de cese con efectos de 26-5-2017 por cobertura de la plaza en adscripción provisional por Montserrat .- Doc. 8 demandada.

Dicha notificación fue dejada sin efecto comunicándole que el contrato continuaba en vigor. Doc. Folios 42 a 45.

SEPTIMO

Con fecha 9-6-2017 la Administración demandada comunicó a la actora el cese en el trabajo con efectos de 26-6-2017 mediante carta que obra al folio 46 que se da por reproducido.

OCTAVO

Con fecha 8-6-2017 la actora interpuso demandada contra el Ministerio de Justicia en reclamación del derecho a ostentar una relación indefinida. Doc. 26 actora.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Guillerma contra MINISTERIO DE JUSTICIA debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Guillerma, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6/6/18 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que se declare que ha sido objeto de un despido nulo o, subsidiariamente, improcedente, con los efectos legales correspondientes, la representación letrada de la demandante interpone recurso de suplicación formulando ocho motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS :

  1. -En el primer motivo interesa la adición de un párrafo en el hecho probado octavo con el siguiente contenido:

    " Con fecha 8.6.2017 la actora interpone demanda contra el Ministerio de Justicia en reclamación de derecho a ostentar una relación indefinida. Previamente, al recibir notificación por parte del Ministerio de Justicia el 11 de mayo de 2016 diciéndole que cesaba el 26 de mayo de 2016, comunicó por correo electrónico al organismo que...

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