AAP Barcelona 203/2018, 29 de Junio de 2018

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2018:3911A
Número de Recurso721/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución203/2018
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120158144699

Recurso de apelación 721/2017 -C

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Martorell

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 463/2015

Parte recurrente/Solicitante: Ángel Jesús, Victor Manuel

Procurador/a: MARIA GALLARDO DE LA TORRE, MARIA GALLARDO DE LA TORRE

Abogado/a: Xavier Rosell Lopez

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a: RICARD RUIZ LOPEZ

Abogado/a: EVA CARMEN GASCO MORENO

AUTO Nº 203/2018

Barcelona, 29 de junio de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia Mateo Marco y Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 721/17 interpuesto contra el auto dictado el día 13 de enero de 2017 en el procedimiento nº 463/15 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martorell en el que es recurrente Don Ángel Jesús y Don Victor Manuel y apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN, DECLARANDO EL

CARÁCTER ABUSIVO de la cláusula de intereses moratorios incorporada al contrato suscrito entre la entidad BBVA (antes UNIM BANC, SAU) y don Victor Manuel, doña María Milagros, don Carmelo y doña Adela .

Previamente al despacho de la ejecución, se requiere a la parte actora para que en el plazo de diez días presente una nueva certificación de la deuda con exclusión de los intereses moratorios, incluidos los que en su caso se hubieren incorporado al principal; debiendo desglosarse la cantidad que se reclama en concepto de principal, y la reclamada en concepto de intereses ordinarios.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Presentada demanda de ejecución hipotecaria, el Juez "a quo", antes de despachar ejecución, dio vista a la ejecutante y a los ejecutados para que se pronunciaran sobre la existencia de cláusulas abusivas.

Las partes presentaron sendos escrito en defensa de sus intereses. Por lo que se refiere a los ejecutados, presentaron escrito, que denominaron de "oposición a la demanda de ejecución hipotecaria", alegando la falta de legitimación activa de ejecutante, y la nulidad de las cláusulas de intereses moratorios, de liquidación de la deuda, y de vencimiento anticipado.

El Juzgado dictó Auto en el que dice "Estimar parcialmente la oposición a la ejecución" y declara abusiva la cláusula de interés moratorio, requiriendo a la ejecutante para que presente nueva certificación de la deuda con exclusión de los intereses moratorios.

Contra dicho Auto se alzan los ejecutados insistiendo en la falta de legitimación activa de la ejecutante, e interesando que se declare nula la cláusula de vencimiento anticipado y se sobresea el procedimiento.

La ejecutante se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Examen de oficio de cláusulas abusivas.

La vista conferida al amparo del art. 552.1, II LEC sólo permite alegaciones sobre la abusividad de las cláusulas contenidas en el título en virtud del cual se pide el despacho de ejecución, no de otros motivos que también pudieran serlo, en su momento, de oposición a la ejecución.

Por tanto, el Juzgado no podía pronunciarse en ese momento procesal sobre la falta de legitimación que alegaban los ejecutados, sin perjuicio de que éstos pudieran hacerla valer al oponerse a la ejecución.

En cuanto a las cláusulas abusivas, esta Sala ya se había pronunciado en numerosas ocasiones acerca de la obligación del Juez de analizar de oficio en los procesos hipotecarios la posible nulidad de una cláusula contractual por considerarla abusiva en defensa de los intereses de los consumidores aun antes de que se estableciera legalmente; y así en nuestro Auto de fecha 9 de octubre de 2012 (Rollo 113/2012 ) ya decíamos lo siguiente:

"La cuestión acerca de si el juzgador de instancia puede valorar "ad limine" y antes de admitir a trámite la demanda de que se trate, y concluir acerca del carácter abusivo de los intereses moratorios pactados en un contrato de préstamo, ha sido resuelta en sentido negativo por esta misma Sala (auto de 31 de enero de 2012, entre otros), al entender que tales cuestiones debían debatirse en la fase del plenario para que la entidad prestamista pudiera hacer las alegaciones que estimara oportunas en defensa de la licitud del porcentaje acordado.

Sin embargo, la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, en fecha 14 de junio de 2012, resolviendo la cuestión prejudicial planteada por la sección catorce de esta misma Audiencia, nos lleva a reconsiderar nuestro anterior criterio, al entender que la respuesta dada por el referido Tribunal ha de estimarse aplicable no solo al juicio monitorio (que fue el supuesto concreto analizado) sino a cualquier procedimiento en el que se pretenda...

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