SAP Valencia 237/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2018:2402
Número de Recurso22/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución237/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000022/2018

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 237

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísima Señora Magistrada Ponente:

DOÑA MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos, por la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000484/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SUECA, entre partes; de una como demandante - apelante/s IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU, dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. TEODORO JOSÉ GARCÍA IBIZA y representado por el/la Procurador/a D/Dª SARA BLANCO LLETI; de otra como demandados - apelado/s COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL COMPLEJO RESIDENCIA000, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SALVADOR BAÑULS PASTOR y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELISA BRU FENOLLAR, RANDE ARQUITECTURA E INGENIERIA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.L y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A dirigidas por el Letrado DON PABLO SOLER ÁLVAREZ y representadas por el Procurador Doña GUADALUPE PORRAS BERTI.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE SUECA, con fecha 10 de julio de 2017, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DÑA. SARA BLANCO en representación de IBERDROLA SAU, absolviendo a las codemandadas, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIA000, RANDE ARQUITECTURA E INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN SL y ALLIANZ de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas al demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 21 de mayo de 2018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación procesal Iberdrola Distribución Eléctrica SAU formuló demanda de juicio verbal contra Administraciones Pellicer SL y la Comunidad de Propietarios del complejo RESIDENCIA000 " pidiendo su condena a que le indemnicen en la suma de 3.106,16.-€ más los intereses correspondientes y al pago de las costas.

Sustenta su pretensión en que el día 15 de abril de 2014 se produjeron daños en la línea subterránea de media tensión por las excavaciones realizadas por la demandada en la calle Faro de Cullera del Mediterráneo 5 del Municipio de Cullera, Valencia. El coste de la reparación de la avería asciende a la suma que se solicita y ha reclamado el pago a las demandadas quienes han hecho caso omiso.

La Comunidad de Propietarios demandada, mediante escrito de 30 de diciembre de 2015, manifestó que si bien había sido designada por el Ayuntamiento de Cullera como agente urbanizador en un Programa de Actuación Aislada cuyo objeto era finalizar la urbanización de una zona delimitada por dicho Ayuntamiento, las obras fueron ejecutadas materialmente por la empresa Rande Arquitectura e Ingeniería de la Construcción SL, que cuenta con un seguro de Responsabilidad Civil suscrito con la entidad Aseguradora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA., y por ello solicitó que se les llamara al procedimiento.

Por Auto de 7 de noviembre de 2016 se acordó admitir la intervención de Rande Arquitectura e Ingeniería de la Construcción SL y de la entidad aseguradora Allianz de Seguros y Reaseguros SA, y por Decreto de 10 de noviembre de 2016 se tuvo a la actora por desistida de la pretensión formulada contra Administraciones Pellicer SL.

La sentencia de instancia, desestima la demanda respecto de la Comunidad de Propietarios porque no ejecutó las obras y acogiendo la prescripción de la acción respecto de Rande Arquitectura e Ingeniería de la Construcción SL y de la entidad aseguradora Allianz de Seguros y Reaseguros SA, desestima la demanda. Contra dicha resolución se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte. Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009, nos dice:

>

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYÓN COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada", afirmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre, que el recurso de apelación se configura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda el control de lo actuado en la primera con plenitud de cognición "tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris [cuestión jurídica]), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso".

22. Esta revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, razón por la que la Audiencia Provincial en modo alguno se excedió al valorar la prueba testifical de forma diferente a la de la sentencia del Juzgado.>>

TERCERO

Como motivo de su recursola parte impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a la prescripción de la acción.

Admite como cierto que no formuló ninguna reclamación extrajudicial pero en el presente caso concurren los elementos necesarios para apreciar la excepción recogida por la jurisprudencia del TS en la sentencia del 14 de marzo de 2003 : en los que por razones de conexidad o dependencia pueda presumirse el conocimiento previo.

La propia Comunidad de Propietarios indica que comunicó el siniestro a Rande y ésta a Allianz y se abrió un expediente con NUMERO DE SINIESTRO NUM000

En segundo lugar, respecto de la codemandada Comunidad de Propietarios RESIDENCIA000 invoca que la sentencia no razona debidamente su absolución.

En tercer lugar, pide que no se le impongan las costas.

Este Tribunal unipersonal considera que el recurso debe desestimarse.

Respecto de la absolución de la Comunidad de Propietarios porque hemos de partir de que la misma no es una promotora que desarrolle una actividad mercantil en su propio beneficio sino que ha sido designada como tal a los meros efectos administrativos y dentro de un plan de actuación aislado. Ella no ha ejecutado las obras sino que ha buscado una empresa profesional cualificada para que los ejecute, por lo tanto, no puede atribuírsele ninguna responsabilidad ni por culpa in eligiendo ni in vigilando.

Así el Tribunal Supremo, en la sentencia del 8 de febrero de 2016, Roj: STS 350/2016, Nº de Recurso: 2907/2013, Nº de Resolución: 38/2016, Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO, nos dice:

artículo 1903 del Código Civil ) y su...

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