STSJ Cataluña 2687/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteEMILIO GARCIA OLLES
ECLIES:TSJCAT:2018:3829
Número de Recurso1474/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2687/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 8001027

CR

Recurso de Suplicación: 1474/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 7 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2687/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 349/2017 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO GARCIA OLLÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Natalia frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEAO ESTATAL, y en sus méritos absuelvo a la demandada de las

pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- A doña Natalia le fue reconocido por resolución del SPEE de fecha 07/06/2013 el derecho al percibo de un subsidio por desempleo para mayores de 55 años con una duración de 1884 días, fecha de inicio del 04/06/2013 y de final del 27/08/2018 y base reguladora de 17,75-euros diarios.

(Folio 29).

SEGUNDO

En fecha 07/10/2016 el SPEE dictó comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida en relación al subsidio antes indicado.

Por resolución de 09/01/2017 el SPEE acordó la extinción del subsidio por desempleo de la actora, así como la existencia de un cobro indebido en el período del 29/07/2015 al 30/09/2016 por importe de 5.992,40-euros.

La demandante formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución del SPEE de fecha 01/03/2017.

Frente a ella dedujo el 24/04/2017 la demanda directora de este procedimiento.

(Folios 1 a 28, 71, 72, 79, 80, 89 y 90)

TERCERO

En fecha 29/07/2015 la actora, junto con sus siete hermanos, aceptaron y se adjudicaron la herencia de su madre, consistente en varias fincas valoradas en 292.000,00-euros; la actora se adjudicó una décima parte indivisa, valorada en 29.200,00-euros. A tales efectos en la indicada fecha otorgaron la escritura pública notarial que obra a los folios 53 a 68 cuyo contenido se da por íntegramente reproducido.

La demandante no comunicó al SPEE la aceptación de dicha herencia puesto que en la declaración de rentas del año 2015, efectuada el 11/06/2015, señaló haber percibido 5.000,00-euros derivados del reparto de beneficios de la sociedad MARTORELL DEL RÍO, S.L.; y en la del año 2016, realizada el 20/06/2014, no indicó haber percibido renta alguna.

(Folios 32, 51 y 53)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovida demanda en reclamación contra la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que extinguió una prestación de subsidio de desempleo en la modalidad de por ser mayor de 55 años, reconocido a la demandante, ahora recurrente, hasta el 27 de agosto de 2018, con la existencia de un cobro indebido de 5.992,40 euros en el periodo de 29 de julio de 2015 a 30 de septiembre de 2016, fue desestimada en la sentencia recurrida, que declaró probada la adjudicación en aceptación de herencia de una parte indivisa de varias fincas, con un valor individual de 29.200,00 euros, según escritura de fecha 29 de julio de 2015, no siendo comunicado al Servicio Público en la declaración de rentas.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, propone como primer motivo de su recurso la infracción por aplicación errónea de los artículos 25.3 y 47.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con cita también de los artículos 212.1.a ) y 219.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y de las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2014 y de 21 de abril de 2015, así como otras posteriores, y en virtud de ello sostiene que procede la suspensión del derecho en lugar de su extinción.

TERCERO

La armonización de estas normas de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y de la Ley General de la Seguridad Social, éstas actualmente en los artículos 271.1.a ) y 279.2 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, si bien por la fecha en que se produjo la situación aún no estaba vigente, tal armonización, se decía, encuentra respuesta en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2016, declarando que unas y otras son causas autónomas de suspensión y de extinción del derecho, constituyendo infracción grave, determinante de la extinción del derecho según el artículo 47.1.b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, prevista en su artículo 23, número 3, la de "No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de...

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