STSJ Cataluña 6620/2018, 14 de Diciembre de 2018

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2018:10434
Número de Recurso5412/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6620/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8011644

mm

Recurso de Suplicación: 5412/2018

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 14 de diciembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6620/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 21 de junio de 2017 dictada en el procedimiento nº 242/2016 y siendo recurrida Gloria . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Gloria frente al Servicio Público de Empleo Estatal, declaro la extinción del subsidio que venía percibiendo la actora durante el período de 21-5-13 a 20-5-14, condenando a la partes a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias legalmente inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La actora, Dª Gloria, con DNI nº NUM000, venía percibiendo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le había sido reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal en fecha 27-10-09.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 8-9-15 la referida entidad le comunicó que sus rentas en el año 2013 había superado el límite del 75% del salario mínimo interprofesional, habiendo percibido indebidamente la cantidad de 13.206,00 euros correspondiente al período de 1-2-13 a 30-8-15, por lo que se iniciaba la tramitación de un procedimiento sancionador, por el motivo de que "No ha comunicado en ningún momento la variación de sus rentas brutas en el año 2013, ya que según su declaración individual de la renta 2013 constan declarados unos rendimientos íntegros de capital mobiliario anuales de 11.771,92 euros; unos ingresos íntegros de capital inmobiliario de 1.599,84 euros y 1.999,80 euros anuales y unas ganancias patrimoniales de 1.347,64 euros.

Cuantías que superan en cómputo mensual el 75% del SMI, habiendo generado un cobro indebido en el subsidio percibido".

TERCERO

Seguidamente y tramitado éste, la misma entidad dictó resolución de fecha 2-11-15 por la que acordó extinguirle el subsidio para mayores de 52 años con efectos de 1- 2-13 y declarar la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 13.206,00 euros correspondiente al período 1-2-13 a 30-8-15, por haber obtenido rentas en cómputo mensual superiores al 75% del salario mínimo interprofesionalm haciéndole saber que "El hecho de no haber comunicado a este organismo la baja de su subsidio, ni en el momento de producirse la causa de suspensión, ni en el primer conrol anual de subsidio posterior al mismo, y haber continuado cobrando indebidamente éste es causa de extinción de su derecho".

CUARTO

Frente a esa resolución la actora interpuso reclamación previa, que fue estimada parcialmente por resolución de fecha 24-2-16, en el sentido de cuantif‌icar la percepción indebida en la cantidad de 12.885,10 euros por el período de 1-2-13 a 20-5-13.

QUINTO

En fecha 20-5-13 la actora rescató un plan de pensiones consertado con la entidad VidaCaixa Vida S.A."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 225/2017 dictada el 21/06/2017 por el Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona en los autos nº 242/2016, que estima en parte la demanda interpuesta por Dª Gloria frente al SPEE, y declara la extinción del subsidio que venía percibiendo la actora durante el período 21/05/13 a 20/05/14, condenando a las partes a estar y pasar por tal declaración.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora, que pide su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, la recurrente, pide la revisión de los hechos probados, al amparo art.193b) LRJS, concretamente la modif‌icación del hecho hecho probado cuarto, en base a los documentos obrantes a los f. 58 y 59

Para que prospere la revisión de un hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007 )

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manif‌iesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y f‌luir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental ef‌icaz y ef‌iciente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999, pues ello supondría, en def‌initiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia -

-Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su inf‌luencia en la variación del signo del pronunciamiento

-Necesidad de que la modif‌icación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso devendría inútil la variación. Valgan por todas las Sentencias de esta Sala números 7.421/93 de 29 de diciembre ; 4.193/94, de 13 de julio y 964/95, de 11 de febrero

Partiendo de tales premisas, en cuanto a la revisión del hecho probado cuarto, la recurrente pide que conste como tal: " Frente a esa resolución la actora interpuso reclamación previa, que fue estimada parcialmente por resolución de fecha 24/02/16, en el sentido de cuantif‌icar la percepción indebida en la cantidad de 12.885,10 €, por el período de 20/05/13 a 30/08/15

Procede estimar la revisión propuesta, puesto que la misma resulta de los documentos que se invocan y tiene potencial trascendencia para la revisión del fallo.

TERCERO

En el segundo motivo de recurso, formulado conforme la art.193c) LRJS, el recurrente denuncia la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, con cita de los arts. 274.1, 275,.2 y 299 RDL 8/2015, de 30 de octubre, en relación con los arts. 25.3 y 47.1 b y 3 RDL 5/00

La impugnante pide la desestimación del recurso, porque la actora no ocultó de forma fraudulenta una ganancia económica, ni tampoco nos hallamos ante un caso grave de ocultación de rentas, por lo que procedería la suspensión, y no la extinción.

Para resolver el motivo de recurso hemos de partir de los hechos que han resultado probados, que se resumen en los que siguen

-La actora percibía el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, reconocido por resolución del SPEE de 27/10/09.

- Las rentas de la actora en el año 2013 superaron el límite del 75% del SMI, habiendo percibido indebidamente la cantidad de 12.885,10 euros por el período 20/05/13 a 30/08/13, ya que según su declaración de IRPF 2013, constan declarados unos rendimientos íntegros del capital mobiliario anuales de 11.771,92, unos ingresos íntegros de capital inmobiliario de 1599,84 euros y 1999,80 euros anuales y unas ganancias patrimoniales de 1347,64 euros.

- El SPEE dictó resolución de 2/11/15 por la que le extinguió el subsidio para mayores de 52 años con efectos de 01/02/13, y declaró la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 13.206,00 euros, correspondientes al período 01/02/13 a 30/08/15, por no haber comunicado al SPEE la baja de su subsidio, ni en el momento de producirse la causa de suspensión, ni en el primer control anual de subsidio posterior al mismo, y haber continuado cobrando indebidamente éste.

- Frente a esa resolución la actora interpuso reclamación previa, que fue estimada parcialmente por resolución de fecha 24/02/16, en el sentido de cuantif‌icar la percepción indebida en la cantidad de 12.885,10 €, por el período de 20/05/13 a 30/08/15

Partiendo de tales hechos y en aplicación de la doctrina del TS, que invoca la propia recurrente, el recurso ha de ser estimado.

En efecto, la STS 19 febrero 2016 RCUD 3035/2014 sienta la siguiente doctrina:

CUARTO 1. Tal como ya hemos anticipado, en el presente recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por el SPEE se trata de decidir sobre las consecuencias jurídicas que se derivan de los hechos no discutidos que antes han quedado expuestos, y que, en esencia, se ref‌ieren a la realidad no cuestionada de que la demandante tuvo un ingreso en su patrimonio en abril de 2.010 de 15.433,45 euros, como consecuencia de los rendimientos netos obtenidos del rescate de su mitad (los planes eran compartidos con otro familiar) de tres...

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