SAP Soria 65/2018, 21 de Mayo de 2018

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2018:119
Número de Recurso66/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución65/2018
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00065/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Modelo: N10250

AGUIRRE, 3

Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Equipo/usuario: MGA

N.I.G. 42173 41 1 2017 0001739

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000066 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000523 /2017

Recurrente: Miguel, BANCO SABADELL SA

Procurador: MARIA GEMMA MATA GALLARDO, BEATRIZ VALERO ALFAGEME

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, ALEJANDRO SANVICENTE IBIRICU

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA CIVIL Nº 65/2018

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez Flecha Díaz

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En Soria, a veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 523/17 contra la sentencia dictada por el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Soria, siendo partes:

Como apelante y demandado BANCO SABADELL S.A. representado por la Procuradora Sra. Valero Alfageme, y asistido por el Letrado Sr. Sanvicente Ibiricu.

Y como apelante y demandante Miguel representado por la Procuradora Sra. Mata Gallardo y asistido por el Letrado Sr. Ortiz Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 13 de octubre de 2017, se presentó demanda por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de D. Miguel, frente a Banco Sabadell, en reclamación de juicio declarativo ordinario, derivado de la nulidad de condición general de la contratación, relativa a la imposición de gastos al prestatario hipotecante, que fue admitida a trámite por el Juzgado de Instancia 4 de esta ciudad, quien fue tunada la demanda, dando lugar a su admisión a trámite por Decreto de fecha de 24 de octubre de 2017, siendo emplazada la parte demandada, que procedió a contestar a la demanda por medio de la Procuradora Sra. Valero Alfageme, en fecha de 28 de noviembre de 2017, admitiéndose a trámite la misma, y acordándose, por resolución del órgano judicial, se procediera a fijar día para la correspondiente audiencia previa, que tuvo lugar por resolución de 14 de noviembre de 2017, señalando la misma para el día 7 de diciembre de 2017.

SEGUNDO

En dicha fecha tuvo lugar la correspondiente audiencia previa, previéndose por las partes, exclusivamente la prueba documental, por lo que se acordó traer los autos a la vista para sentencia, sin necesidad de señalar acto de juicio, procediéndose a dictar sentencia, por el órgano judicial de Instancia, en fecha de 5 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva es la que sigue: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. GEMMA MATA GALLARDO, en nombre y representación de D. Miguel contra BANCO DE SABADELL S.A., representado por la Procuradora Dª. BEATRIZ VALERO ALFAGEME, debo:

  1. ) Declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula financiera quinta de la escritura de préstamo hipotecario otorgada por las partes el 27 de abril de 2005 suscrita ante la Ilustre Notario Dª. Mª Lourdes Rías Llorens con número 1935 de su protocolo, relativa a los gastos a asumir por el prestatario, en los términos señalados en la fundamentación jurídica de la presente resolución, por atribución genérica al prestatario de todos los gastos recogidos en la misma.

    Debiendo estar y pasar las partes por dicha declaración, absteniéndose en lo sucesivo la parte demandada de aplicar dicha cláusula en los términos indicados.

    Y como consecuencia de dicha declaración, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora el importe abonado por la misma en concepto de mitad de gastos de Notaría, que asciende a 355,46 €, la mitad de los gastos de gestoría, por importe de 102,40 € y los gastos de Registro, por importe de 447,61 €, derivados todos ellos del otorgamiento de la escritura de préstamo hipotecario referida. Las referidas cantidades devengarán el interés legal desde la fecha de sus respectivos abonos, que serán los del artículo 576 LEC a partir de la presente resolución.

  2. ) Absolver y absuelvo a la demandada de las demás pretensiones contra ella deducidas.

  3. ) Declarar y declaro no haber lugar a pronunciamiento especial en cuanto a las costas causadas, asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  4. ) Se fija la cuantía del procedimiento en la cantidad de 3.486,8 €.

TERCERO

Notificada la presente sentencia, se interpuso recurso de Apelación por la representación del Banco de Sabadell, y posteriormente impugnación de la sentencia por la parte actora, contestándose ambas partes a los motivos de impugnación de la parte contraria, y remitiéndose las actuaciones a esta misma Sala, a los efectos de proceder a resolver el recurso de Apelación, designándose Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala. Y fijándose para el día de la fecha, para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de resolución, desde entonces. Habiéndose observado, en la tramitación de este procedimiento, las prescripciones legales exigibles.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodriguez Greciano, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de Instancia, se alzan ambas partes a través de varios motivos de impugnación. En primer lugar, en la medida que algunos de estos motivos aparecen entrelazados, a la hora de responder a uno de ellos, servirá para responder a los de la parte contraria.

Analizaremos, en primer lugar, el recurso de Apelación interpuesto por el Banco de Sabadell SA.

Entiende que la cláusula financiera "gastos a cargo del prestatario", cuya nulidad se pretende por la parte actora, es clara y transparente, habiendo sido informado el mismo de todas las condiciones de la operación y de los gastos que dicho otorgamiento generaría. Y siendo cláusulas que forman parte del principal del contrato. No pudiendo entenderse como abusiva. Al no estar redactadas de forma incomprensible o poco clara. Siendo claramente comprensibles por un consumidor medio.

Y en la medida que son claras, tampoco provocan un desequilibrio al consumidor, por cuanto no ha alterado el sujeto pasivo del gasto o tributo, que sería igualmente atribuible al consumidor, si no existiera la citada cláusula. Y formando parte del precio, siempre ha sido negociados los pactos.

A continuación expone que en cuanto a los gastos de notario, gestoría y registro de la Propiedad, corresponderían al prestatario, pues a él corresponde el gasto, según las normas fiscales. En cuanto a los aranceles notariales, entiende que corresponde el pago de los tributos de Impuestos de Transmisiones Patrimoniales a la parte prestataria, y de los aranceles notariales. Considerando, igualmente, que debe proceder al pago de los gastos derivados de gestoría, y de los aranceles registrales.

Debemos, por ello, entender que en el supuesto contemplado la figura de la actora es la de consumidor. La escritura de préstamo fue constituida en fecha de 27 de abril de 2005, y la cláusula objeto de discusión es la quinta, donde señalaba que "serán de cuenta exclusiva de la parte deudora todos cuantos arbitrios e impuestos graven la finca o puedan crearse durante la vigencia del contrato, así como los gastos, tales como los de tasación, aranceles notariales, registrales relativos de la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, los derivados de la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y tributos ocasionados por esta escritura, hasta la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, e incluso las que puedan girarse con posterioridad, con carácter complementario, y las primas devengadas por la póliza de seguro contra incendios, cuyos conceptos podrá satisfacer la caja por cuenta de la parte prestataria si ésta no lo hiciera, garantizándose tales sumas, con la cantidad consignada en la estipulación octava para prestaciones accesorias. Igualmente serán de cuenta del deudor, los gastos de cancelación de la hipoteca, y todos cuantos se produzcan en la Caja si para conseguir la efectividad del pago de lo adeudado hubiera de ejercitarse cualquier acción de procedimiento judicial, incluso los honorarios de letrado y Procurador que utilizara cuando no fuera preceptivo su intervención y asimismo se repercutirán los gastos por correo que se puedan originar, incluyéndose en las liquidaciones periódicas que se remitan al domicilio del prestatario y de acuerdo con las tarifas oficiales vigentes en cada momento".

En razón de todo ello se abonó por la parte actora, como gastos notariales, los de 710,92 euros, registrales 447,61 euros, de actos jurídicos documentados la cantidad de 1.820,72 euros, de gestoría 204,80 euros, y de tasación los de 302,75 euros. Siendo reclamado el conjunto de todos ellos, esto es, la cuantía de 3.486,80 euros, fijando la cuantía del procedimiento como indeterminada, por cuanto se reclamaba la nulidad, por abusiva, de la cláusula quinta mencionada, y entendiendo que el procedimiento a seguir, es el mismo que se ha seguido, esto es, el procedimiento ordinario.

Siendo concedido por el Juzgado, la mitad de los gastos notariales, la mitad de los gastos de gestoría, y la totalidad de los gastos registrales, ascendiendo, por todo ello, la cantidad a abonar la de 335,40 euros, más 102,40 euros, más 447,61 euros, un total de 885,41 euros, del total de los reclamados.

En relación con estos motivos de apelación, hemos de tomar en consideración la SAP de Burgos de fecha 5 de febrero de 2018, precisamente responde a los mismos motivos de recurso, que en el caso presente, con la particularidad, además, que la entidad apelante era la misma en un...

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