STSJ Castilla-La Mancha 859/2018, 20 de Junio de 2018

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2018:1528
Número de Recurso412/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución859/2018
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00859/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2015 0002567

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000412 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000806 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL I.N.S.S.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Daniel

ABOGADO/A: MARIA CRISTINA QUIJADA GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 859/18

En el Recurso de Suplicación número 412/17, interpuesto por la representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 23 de noviembre de 2016, en los autos número 806/15, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido Daniel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Daniel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, anulando y dejando sin efecto la resolución impugnada, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a reanudar el pago de la prestación de incapacidad permanente total reconocida, con fecha de efectos del 1 de agosto de 2015; y a estar y pasar por la presente resolución".

SEGUNDO

- Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: D. Daniel mayor de edad, nacido el NUM000 de 1953, con D.N.I. nº NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002, ha venido prestando servicios como albañil. Por resolución del I.N.S.S. de 24 de julio de 2014 se reconoce al actor prestación de incapacidad permanente total, con efectos económicos de 17 de julio de 2014. En dicha fecha concurría en el actor el cuadro clínico residual de lumbalgia (discopatia degenerativa), y la limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "En la actualidad por su patología lumbar limitación de la movilidad de raquis con dolor contenido a pesar de tratamiento médico y signos de afectación radicular. Estando contraindicadas las actividades que precisen sobrecarga de raquis lumbar. Grado III.

SEGUNDO

El I.N.S.S. inicia el 16 de julio de 2015 revisión de oficio del grado de incapacidad reconocido al actor.

TERCERO

El informe médico de síntesis es de 17 de julio de 2015. El dictamen propuesto del EVI de 30 de julio de 2015.

CUARTO

Por resolución del I.N.S.S. de 30 de julio de 2015 declara al actor como no incapacitado.

QUINTO

El 9 de septiembre de 2015 el actor ha interpuesto la pertinente reclamación previa, que ha sido desestimada por el I.N.S.S. el 19 d noviembre de 2015.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEPTIMO

Para el caso de estimarse la pretensión del actor la base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 1.245,25 euros, y la fecha de efectos la de 1 de agosto de 2015.

OCTAVO

Concurren en el actor las siguientes dolencias y secuelas: AP: DLP y HTA en ttº médico. En 10/07 valorado por neurología por cervicalgia y dorsalgia irradiada a EEII con sospecha de HTIC con realización de punción lumbar que resultó normal, realizadas RMN en 1/2008 cervicodorsal con hallazgo de hemangioma C7, cambios discos osteofitarios posteriores C6-C7 y mínimos quistes radiculares altos. RMN lumbar degeneración disacl L5-S1 con PD lateralizda a la izquierda que estenosa parcialmente el agujero de conjunción sin fugas de LCR. En 20/08/2012 inicia dolor en pierna dchª tras manejar una maquina batidora y levantarse tras colocar azulejos, atendido en su Mutua con inzitan IM y baja de 20-24/8/2012, recaida de 11-18/9)2012 y de 26/9/ a 26/12/2012, ttº RHB en su Mutua. RMN 15/10/2012: espondiloartrosis lumbr L2-L5. El 13/12/2012 bloqueo caudal con mejoría de la citica. EMG de 17/12/2012, radiculopatia L4-L5 dchª grado leve y crónica, tras alta por su Mutua es valorado en Exte 1430 con resolución procede alta de su Mutua.

IT por EC el 29/1/13 hasta agotamiento por lumbociatalgia, valorado por NCIR e 12/2013 con nueva NMN y en 3/14 fue incluido en LEQ para artrodeis L5-S1 por estenosis foraminal. Refería dolor en región lumbar irradiado a MID con adormecimiento de 2º, 3º y 4º dedos de pie derecho y claudicación a la marcha. Resolución I.P. revisable.

Afectación actual acude alegando dolor intolerable. Desde 19/03/2014 no controles por NCIR ni otros, según historia de APS en 6/15: lleva un año sin tomar Targin (ni otros analgésicos) alegando le da sueño, se instaura el 19/06/2015 ttº con Yantil 25 mg/12 horas con mejoría del dolor por no que no precisa aumento de dosis. Según el

interesado no le hace nada, y lo va a dejar. RMN de 10/03/2014: hernia discal posterolateral y foraminal bilateral a nivel L5-S1. Lumbarización de S1, canal raquídeo de tamaño normal y medula de intensidad y morfología normal.

EF: C/O/C, eutimico, 97 Kg/172 cm acude con actitud antialgica y envaramiento, no apofisalgia, no dolor paravertebral, ni contracturas musculares, movilidad completa con dedo - suelo 5 cm, marcha talon-punta no claudicante, Lasegue y Bragard negativos.

NOVENO

El servicio de Neurología del CHUA emite infrorem de fecha 4 de noviembre de 2015, en el que se refleja: Enfermedad actual: paciente con cuadro de lumbociatica de años de evolución que la empeorado en el últimos meses con sensación de acorchamiento en tercer, cuarto y quinto dedos de pie derecho. Ha realizado varios tratamientos médicos y rehabilitador sin mejoría manifiesta. EF sin focalidades neurológicas en el momento de la exploración. Procedimiento: En fecha 02/11/2015 bajo anestesia general se realiza artrodesis circunferencial (TLIF-MIS) con tornillos percutáneos de 6,5x45 en L5 izquierdo y de 6,5x40 en S1 izquierdo guiado por RX. Miniopen derecho.Facetectomia L5-S1 derecha. Discectomia completa e inserción de cajetín intesomatico tipo Capstone de 10x26 mm rellena de hueso autologo y matriz ósea desmineralizada. Colocación de tornillos en la misma medida que en el lado contralateral. Cierre del sistema (Sextant) con barras de 40 mm en lado derecho y de 45 mm en lado izquierdo. Diagnosticos: Discopatia degenerativa L5-S1, Hernia discal foraminal l5-S1 derecha.

DECIMO

En informe del Servicio de Neurocirugía de 4 de marzo de 2016 se constata: Persisten molestias en la pierna derecha y pie con sensación de hormigueos. Pruebas de neuroimagen practicadas se observan cambios posquirúrgicos y correcta colocación del tema de artrodesis. Se encuentra bien y sin focalidad, ha mejorado con la cirugía, comenzar con la movilización".

TERCERO

- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de origen, procedente del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Albacete, recaída en los autos 806/2015, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda interpuesta por D. Daniel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre materia de reclamación contra Revisión de grado de Incapacidad Permanente, por parte de la representación letrada de la entidad gestora recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se articula contra la misma su escrito de Suplicación a través de un único motivo, acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), que con respeto a su contenido probatorio, es utilizado para realizar denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 136,1 y 137,4, ambos de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94 aplicable al caso (LGSS). Lo que resulta impugnado de contrario por parte de la representación letrada del demandante.

SEGUNDO

Entrando a dar contestación al único motivo del recurso dedicado, como se ha señalado al examen del derecho aplicado al fondo del litigio planteado, sobre discusión de grado de invalidez permanente, considera esta Sala que se debe, primeramente, detallar cual es la actual doctrina jurisprudencial general emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo, que ha venido elaborando, en el ejercicio de la función unificadora e interpretativa del bloque normativo regulador de la materia, conforme tiene legalmente asignada ( artículo 6,1 Código Civil, artículo 217 LPL ), y que ha ido la misma construyendo a lo largo de una diversidad de resoluciones, que conforman un bloque de doctrina consolidada. Y, en esa perspectiva, debe entonces de señalarse cuales son los actuales contornos de la protección invalidante de nuestro Sistema público de aseguramiento social, para poder posteriormente realizar la adecuada subsunción del supuesto de hecho que ahora se analiza en el conjunto normativo regulador. Y, en su consecuencia, en atención a la cuestión litigiosa objeto del recurso, procede determinar como debe de realizarse la valoración de las dolencias del trabajador afectado que, siendo objetivables, deban...

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