SAP Madrid 214/2018, 31 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APM:2018:8858
Número de Recurso110/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución214/2018
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2016/0002169

Recurso de Apelación 110/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 311/2016

APELANTE: Dña. Marta

PROCURADOR D. ALBERTO CARDEÑA FERNANDEZ

APELADO: INFORMACION Y COMUNICACION REGIONAL SL

PROCURADOR D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

MINISTERIO FISCAL

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

SENTENCIA Nº 214

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dª Mª JOSÉ ROMERO SUAREZ

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados, que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 311/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Pozuelo de Alarcón, a los que ha correspondido el Rollo nº 110/2018, siendo parte demandante-apelante Dña. Marta, representada por el Procurador D. ALBERTO CARDEÑA FERNANDEZ, y parte demandada-apelada INFORMACION Y COMUNICACION REGIONAL SL representada por el Procurador D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS, con intervención del Ministerio Fiscal; sobre tutela del derecho fundamental al honor; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05/04/2017 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón, se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2017, cuya parte dispositiva dice: " FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Doña Marta contra Información y Comunicación Regional S.L., absuelvo a ésta de las peticiones contenidas en la misma, con imposición de las costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dña. Marta, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 30 de mayo de 2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Marta ejercita acción en defensa de su derecho al honor, al considerar que el artículo publicado en el medio digital Diario de Pozuelo (editado por la demandada, INFORMACION Y COMUNICACION REGIONAL, S.L.) el día 26 de febrero de 2.016, aunque recoge otro publicado el día anterior por Ok Diario, no se limita a una mera transcripción, sino que reelabora la noticia, añadiendo y omitiendo aquello que el autor del mismo ha querido, con el fin de menoscabar su honorabilidad.

Así, señala diferencias entre ambos artículos de prensa, fijándose especialmente en el titular ("LA EMPRESA DE Marta RECIBIO 1,2 MILLONES DE UN CONTRATO DE METRO", en el Diario de Pozuelo, y " Juan Enrique DIO UNA OBRA DE 1.2. MILLONES A UNA EMPRESA DE LA NOVIA DE Pascual QUE ESTA EN CONCURSO", en el de Ok Diario), en las etiquetas que se ofrecen al lector para relacionar esa noticia con otras publicadas sobre la misma persona ("Gürtel Pozuelo", " Marta " y " Marta Gürtel"), en la foto publicada junto a la noticia (en la que se ve a la demandante, cuando era Concejal del Ayuntamiento de Pozuelo, inaugurando una obra, rodeada de Don Tomás y Don Valeriano, ambos, sucesivamente, Alcaldes de aquel Municipio), para concluir señalando, además de ciertas diferencias en la redacción de ambos artículos periodísticos, el añadido en el del Diario de Pozuelo de dos hechos (la imputación de la demandante en el conocido como caso Gürtel y en el del parque de Arroyo de las Cárcavas) que, siendo ciertos, no guardan relación con la noticia, sin especificar que ambas imputaciones fueron sobreseídas.

La entidad demandada alegó, como única línea defensiva, el carácter de reportaje neutral del artículo en cuestión, tesis sustentada también por la representante del Ministerio Fiscal que intervino en el juicio.

Basándose en ello, el Juez de Primera Instancia dictó sentencia desestimatoria de la demanda, que es recurrida por la demandante, siendo impugnado el recurso por la demandada.

SEGUNDO

Antes de considerar las alegaciones de la recurrente, y reiterando lo ya expuesto en la sentencia apelada (fundamento de derecho tercero), conviene exponer la secuencia de hechos relevantes para el enjuiciamiento, que son los siguientes:

  1. En días consecutivos (el 25 y 26 de febrero de 2.016) se publican en Ok Diario y en el Diario de Pozuelo los artículos periodísticos a que se hace referencia en la demanda, con los titulares respectivos anteriormente transcritos.

  2. El 4 de marzo del mismo año, el Diario de Pozuelo publica íntegramente la rectificación remitida por Doña Marta .

  3. Interpuesta por Doña Marta demanda en defensa de su derecho al honor contra la entidad editora de Ok Diario, llegó a un acuerdo transaccional en virtud del cual, dicha demandada, además de abonar 8.000 euros en concepto de indemnización, se comprometía a retractarse en el mismo medio de comunicación, como así hizo, en el ejemplar de 22 de febrero de 2.017, y a retirar la noticia publicada el 25 de febrero de 2.016.

  4. El 23 de enero de 2.017 el Diario de Pozuelo publica ese hecho, bajo el titular "Ok Diario se retracta de su información publicada contra Marta ".

TERCERO

En concreto, el artículo publicado en Diario de Pozuelo a que se refiere la demanda, es del siguiente tenor:

"LA EMPRESA DE Marta RECIBIÓ 1,2 MILLONES DE UN CONTRATO DE METRO

Según ha publicado Ok diario, Metro de Madrid, entidad que pertenece al Consorcio de Transportes de la Comunidad, adjudicó en abril de 2015 un contrato de 1,2 millones de euros para diseñar su nueva sede a un socio del estudio de arquitectura A-Cero, cuya directora general era Marta, pareja del dirigente del Partido Popular Pascual . Todo esto ocurrió bajo el mandato de Juan Enrique .

Aparte de su estrecha relación con este alto dirigente del Partido Popular, Marta fue concejal entre 2003 y 2011 en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y la máxima responsable del área de Obras. Durante su periodo en el Consistorio fue imputada a principios de 2010 en el caso Gürtel, ya que su nombre apareció en un informe de la UDEF referente al caso y se la acusó haber recibido regalos de la trama. Por aquél entonces, Marta pidió la suspensión cautelar de su militancia en el Partido Popular y declaró no tener culpa de nada.

En abril de 2010 el supuesto incremento en un 110,25% del presupuesto del parque "Arroyo de las Cárcavas" de Pozuelo puso su nombre de nuevo en escena y fue llamada a declarar el 30 de noviembre de ese mismo año junto con el por entonces alcalde Valeriano, su predecesor Tomás y los ex concejales de Hacienda Candido y Casimiro .

En febrero de 2011 Marta renunció a su acta de concejal y poco tiempo después comenzó a trabajar para ACero, empresa con mucha presencia en Pozuelo por diseñar las casas de lujo de la urbanización La Finca.

La empresa A-Cero, según publica el diario de Doroteo, no contaba con experiencia previa en este tipo de obras, ya que su especialidad es el diseño de chalets de lujo, y seis meses después de la adjudicación entró en subasta concursal.

Un mes antes de las elecciones, según Ok diario, en abril de 2015, el socio de A-Cero Eulogio consiguió la adjudicación mediante una UTE (Unión Temporal de Empresas) con JH Internacional, para la redacción del proyecto y la dirección de la obra de la nueva sede social de Metro de Madrid. Tras conseguir el contrato, el arquitecto de La Finca Gabriel disolvió A-Cero Inmobiliaria.

En la noticia publicada en Ok diario se hace referencia a una información publicada en El Confidencial en la que explica que el contrato estuvo plagado de sospechas ya que el colegio de arquitectos de Madrid (COAM), envió una carta a Metro de Madrid pidiendo explicaciones por "el dudoso proceder" de la empresa pública en la valoración de las ofertas presentadas para dirigir el proyecto de obra.

Según unos documentos publicados por Ok diario, el COAM denunciaba "la falta de información y transparencia" con la que se había llevado a cabo este concurso, y ponía en duda "la legalidad del procedimiento" porque se había aceptado la participación de un equipo que "ya había trabajado en un proceso previo y cuyo conocimiento del objeto del concurso y su posible grado de influencia en la institución convocante es bastante cuestionable".

El estudio de arquitectos, afirma Ok diario, elaboró en 2011 un estudio técnico sobre el posible traslado de la sede del suburbano a Canillejas, justo el mismo año que A-Cero ficha a Marta como directora general. Por ello veían "cuanto menos sospechoso" que el contrato recayera "en un equipo cuyo representante pertenece al grupo que en julio del año 2011 presentó a Metro de Madrid una propuesta para su nueva sede en el mismo solar y con un programa y dimensiones similares".

DIARIO DE POZUELO se ha puesto en contacto con Marta, que ha declarado que "la respuesta será una demanda a todos los que se hagan eco de estas...

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