STSJ Castilla-La Mancha 688/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2018:1329
Número de Recurso760/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución688/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00688/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2017 0100107

Equipo/usuario: IMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000760 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000493 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Germán

ABOGADO/A: SANDRA JIMENEZ SEBASTIAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EMPRESA MASA SERVICIOS S.A.

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª.MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecisiete de Mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 688/18

En el Recurso de Suplicación número 760/17, interpuesto por la representación legal de Germán, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha veinte de febrero de 2017, en los autos número 493/15, sobre Reclamación de cantidad, siendo recurrido EMPRESA MASA SERVICIOS S . A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Germán, frente a MASA SERVICIOS S.A. sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS y CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Don Germán viene prestando servicios en la instalaciones de Repsol Química de Puertollano para la mercantil MASA SERVICIOS S.A. encargada del mantenimiento, limpieza industrial y servicios auxiliares, con una antigüedad de 1 de marzo de 2000, con la categoría profesional Grupo 4, percibiendo un salario mensual bruto con la inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias según la última nómina de 1.997,16 euros.

SEGUNDO

Las empresas adjudicatarias del contrato de Servicios Auxiliares con la entidad Repsol Química para las instalaciones del Puertollano han sido:

-Eulen S.A. hasta el 31.10.2005.

-Masa S.A. desde el 1.11.2005 hasta el 31.10.2007.

-Cobra Servicios Auxiliares desde el 1.11.2007 hasta el 31.10.2013.

-Masa Servicios S.A. desde el 1.11.2013 hasta el 16.1.2017.

Dichas empresas se fueron subrogando sucesivamente en el contrato del actor.

En la actualidad la adjudicataria es Cobra Servicios Auxiliares quien es la empleadora actual del actor.

TERCERO

El 6.5.1996 la mercantil Eulen se reunió con los representantes de los trabajadores y acordó en relación con una serie de trabajadores que prestaban sus servicios en aquél momento para dicha mercantil y en lo relativo a la antigüedad que "la antigüedad se devengará por quinquenios al 10% del salario mínimo garantizado. El actor no está incluido en el listado porque su contrato es posterior a dicha fecha.

CUARTO

El 27.2.1999 se abrió sesión ante el Jurado Arbitral de Castilla La Mancha, entre las empresas Repsol Química S.A., Eulen S.A., Masa Servicios S.A. y los representantes legales de los trabajadores y se aceptó la propuesta y anexo de 21.4.1995 que recogía la antigüedad por quinquenios a 10% del salario base para los trabajadores relacionados en la misma.

QUINTO

El 17.1.2013, vigente el contrato con la mercantil Cobra Servicios Auxiliares S.A., se firmó acta de reunión Comité n. NUM000, asistiendo parte social y parte empresarial, Cobra Servicios, y se acordó en lo relativo a la antigüedad que "todo el personal proveniente de Eulen con anterioridad al 2007, que genere antigüedad se le aplicará el 10% al quinquenio sobre el salario base, y respecto del personal proveniente de Masa cada uno queda como estaba respetando los que generaban el 10% y a los que se le aplica el convenio tal cual".

SEXTO

El Delegado de la Zona Centro de Cobra Servicios Auxiliares A.A. comunicó por certificación de

27.1.2017 que "los problemas detectados en el pago de las antigüedades de los trabajadores del contrato de Envasado, Almacenamiento, Expedición, Aprovisionamiento y Servicios diversos de Repsol Química Puertollano, serán regularizados en base a las actas de las reuniones mantenidas con el Comité de Empresa, durante el mes de febrero de 2017 ante la imposibilidad de haberlo realizado con el pago de la nómina de enero por comenzar el contrato a fecha 16 del mes en curso".

SÉPTIMO

Se ha agotado el acto de conciliación previo, concluyendo sin efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 1, de fecha 20-2-2017, recaída en los autos 493/2015, dictada resolviendo de modo desestimatorio la Demanda interpuesta por el trabajador D. Germán en reclamación sobre Cantidad contra la empresa "MASA SERVICIOS S.A.", por la representación letrada de la demandante y ahora recurrente, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que, acogido al apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10 - 2011 (LRJS ), está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con una determinada Acta del Comité de Empresa y la empresa nº NUM000, y con el artículo 24,1 del texto constitucional.

SEGUNDO

De los incombatidos hechos que han sido declarados como probados, y de lo actuado, procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo llega ante este Tribunal, lo siguiente:

  1. Para la empresa "REPSOL QUÍMICA S.A.", en sus instalaciones de Puertollano (Ciudad Real), han venido prestando diversas empresas, como contratistas, la actividad de Mantenimiento, Limpieza Industrial y Servicios Auxiliares (hecho probado segundo).

  2. Desde el año 2005, tales empresas contratistas han sido, sucesivamente, "EULEN S.A.", hasta 31-10-2005, "MASA S.A.", "COBRA SERVICIOS AUXILIARES S.A.", y "MASA SERVICIOS S.A.", esta última desde el 1-11-2013 hasta el 16-1-2017 (hecho probado segundo).

  3. Las diversas contratistas se han ido subrogando en las relaciones laborales del personal de la empresa saliente.

  4. En fecha 17-1-2013, vigente en ese momento la contrata con la empresa "COBRA SERVICIOS AUXILIARES S.A.", se acordó en una reunión del Comité de Empresa, con asistencia y firma de la representación de la empresa, el Acta nº 1/2013, en la que se establecía que: "todo el personal proveniente de Eulen con antigüedad anterior al 2007, que genere antigüedad se le aplicará el 10% al quinquenio sobre el salario base, y respecto del personal proveniente de Masa cada uno queda como estaba respetando los que generaban el 10% y a los que se les aplica el convenio tal cual" (hecho probado quinto).

  5. Con anterioridad, habían existido otros dos acuerdos entre trabajadores y las respectivas empresas contratistas en cada momento, uno en 6-5-1996, y otro en 27-2-1999 (hechos probados tercero y cuarto).

  6. No se discute que al recurrente, "proveniente de "EULEN S.A." (como deriva del hecho probado primero), se le venía aplicando por "COBRA SERVICIOS AUXILIARES S.A." el contenido del Acta nº NUM000 .

  7. Interpuesta Demanda en reclamación de que los tres quinquenios que alcanza en marzo 2015, se le calculen conforme al mencionada Acta 1/2013, recae Sentencia desestimatoria, que es la que ahora es objeto del presente recurso.

TERCERO

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